Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SAN CRISTÓBAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA SER UTILIZADAS EN EVENTO… | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$2.3 millones | 29 oct de 2024 | Modificado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al haberse interpuesto conforme a lo establecido en la Ley Núm. 340-06, sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. No obstante, en cuanto al fondo, se rechaza dicha solicitud, tras constatarse que…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2024-0002 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO…)
Empresa: Mejía Aquino Construcciones Industriales, SRL (contra quien se presentó)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en contra de la razón social Mejía Aquino Construcciones Industriales, S.R.L.por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 106971 correspondiente a la razón social Mejía Aquino Construcciones Industriales, S.R.L., ya que, partir de las pruebas aportadas, esta Dirección General advirtió que la acción antijuridica indicada por el solicitante en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. MOPC-CCC-LPN-2024-0002, llevado a cabo para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfalticos caliente, a nivel nacional” no se encuentra tipificada en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la razón social Mejía Aquino Construcciones Industriales, S.R.L, ii) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y iii) a la Ing. Felicia Dios Martínez, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Aquino Moreno Construcciones, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 37232, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2021-0016 (Mejoramiento del Malecón de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez)
Empresas: Aquino Moreno Construcciones, SRL (sancionada)Mejía Aquino Construcciones Industriales, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Aquino Moreno Construcciones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Aquino Moreno Construcciones, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 37232, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2021-0016, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para el “Mejoramiento del Malecón de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez Relanzamiento.” TERCERO: DECLARAR que la razón social Aquino Moreno Construcciones, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 37232, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Aquino Moreno Construcciones, S.R.L. ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.