Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Montval Ingeniería, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. Sin embargo, en cuanto al fondo, se rechazan las pretensiones de la recurrente relativas a la revisión de la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024 y a la habilitación de su oferta para apertura económica. Se establece…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 (Reconstrucción del Camino de Acceso a la Playa Caleta, Distrito…)
Empresas: Montval Ingeniería, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SASSetling, Ingeniería Tecnológica, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L. contra la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, llevado a cabo para la “Reconstrucción del camino de acceso a la playa Caleta, Distrito Municipal Caleta, provincia La Romana”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L.: i. RECHAZAR las solicitudes de instruir al CEIZTUR la revisión de la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024, y la habilitación de la oferta de la recurrente, para que se apertura su oferta económica, sobre B, ya que la razón social Montval Ingeniería, S.R.L. no cumple con los requisitos del pliego de condiciones. Los documentos presentados en su oferta no contenían lo exigido, se requerían certificaciones o contratos para acreditar experiencia, y esta a pesar de solicitarse subsanación, la misma no fue subsanada. Además, las dos obras alegadas en el recurso jerárquico no fueron incluidas en el Formulario de Experiencia, impidiendo su evaluación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata, a saber: a la recurrente i) Montval Ingeniería, S.R.L.; ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), y; iii) Razón social Constructora Echavarría Mota S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Montval Ingeniería, S.R.L., por haberse interpuesto conforme a las formalidades legales. Sin embargo, en cuanto al fondo, rechaza la solicitud de suspensión de los efectos del procedimiento hasta tanto se decida el recurso jerárquico, al no haberse comprobado la concurrencia de los elementos necesarios que justifiquen su…
Procesos: CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 (Reconstrucción del Camino de Acceso a la Playa Caleta, Distrito…)CIEZTUR-CCC-LPN-2024-0009
Empresas: Montval Ingeniería, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SAS (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas para la “Reconstrucción del camino de acceso a la playa Caleta, distrito municipal Caleta, provincia La Romana”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos necesarios para determinar la pertinencia de acoger la misma. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Montval Ingeniería, S.R.L.; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, y; iii) al adjudicatario Constructora Echavarría-Mota, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.