El acta A.A. No. 2024-0033, de 2024-12-11, aprueba el informe económico y adjudica a Constructora Echavarría-Mota, S.R.L. la reconstrucción del camino de acceso a Playa Caleta por RD$214,937,352.42. El informe acogido identifica cinco ofertas que cumplieron los requisitos y recomienda a la adjudicataria por ser la de menor precio entre ellas; el portal registra actualmente el proceso como cancelado, sin que aquí conste cuándo ni mediante qué acto se produjo ese cambio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Constructora Echavarría-Mota y afirma que cumplió los requisitos. Según una señal ya registrada de otros documentos del proceso, la DGCP determinó que la adjudicataria no cumplía el pliego; esta adjudicación concreta hace necesario contrastar esa determinación con la evaluación y el resultado adoptado.
“SEGUNDO: ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA, al oferente Constructora Echavarría-Mota, S.R.L. la "Reconstrucción del camino de acceso a Playa Caleta, Distrito Municipal Caleta, provincia La Romana", por el monto total de DOSCIENTOS CATORCE M”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta indica que la decisión puede recurrirse directamente mediante recurso jerárquico. El marco prevé primero la impugnación ante la institución y después el recurso jerárquico, por lo que el aviso puede inducir a confusión sobre la vía administrativa disponible.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) dias, según establece el numeral 1 del articulo ”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
El acta consigna una adjudicación por RD$214,937,352.42, mientras el portal registra actualmente el proceso como cancelado. El estado del portal podría corresponder a una actuación posterior; conviene verificar su fecha y el acto que la dispuso para establecer la secuencia y el estado efectivo del proceso.
“SEGUNDO: ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA, al oferente Constructora Echavarría-Mota, S.R.L.”
Tapo Inversiones, S.R.L.Mencionada como participante, pero no figura entre los habilitados para apertura económica ni se consigna aquí su resultado final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Quacon, S.R.L.Incluida entre las empresas con ofertas económicas desestimadas.
Descalificado
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RD$212,410,121
Constructora Echavarría-Mota, S.R.L.El comité la adjudica por ser la oferta de menor precio entre las que cumplieron los requisitos, según el informe aprobado.
Adjudicado
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RD$214,937,352
Montval Ingeniería, S.R.L.Mencionada como participante, pero no figura entre los habilitados para apertura económica ni se consigna aquí su resultado final.
Mencionado
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Andy Gerson RodríguezMencionado como participante, pero no figura entre los habilitados para apertura económica ni se consigna aquí su resultado final.
Mencionado
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Constructora JM, S.R.L.Mencionada como participante, pero no figura entre los habilitados para apertura económica ni se consigna aquí su resultado final.
Nova Sky Development, S.R.L.Mencionada como participante, pero no figura entre los habilitados para apertura económica ni se consigna aquí su resultado final.