El informe, fechado el 11 de diciembre de 2024, evalúa las ofertas económicas de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009: registra 15 ofertas desestimadas, cinco que cumplen y a Devialsa como retirado antes de la evaluación económica. Recomienda a Constructora Echavarría Mota, S.R.L., con la oferta conforme de menor precio, por RD$214,937,352.42, frente a un presupuesto base de RD$235,996,241.83; el informe recomienda adjudicar, pero no constituye por sí mismo el acto de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra para Constructora Echavarría Mota precios de equipos inferiores a los de referencia de MOPC y un impacto estimado total de RD$4,001,406.49. Aun así, concluye que las observaciones no indican riesgo sustancial y la recomienda por ser la oferta conforme de menor precio; conviene verificar cómo se contrastaron y valoraron esos precios en la evaluación.
“El oferente en su análisis colocó el precio de los equipos por debajo de MOFO (Motoniveladora CAT12H ; tienen $3,300 y MOFO $4,862.28// Rodillo vibratorio IR SDIOO-D lOTON; tienen $2,950 y MOFO $4,211.22).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Proyectos Industriales, S.R.L.Desestimada por deficiencias en el desglose y soporte de análisis de costos; el informe ajusta su oferta de RD$229,706,072.07 a RD$229,716,303.96 por una corrección aritmética aceptada.
Descalificado
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RD$229,716,304
Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.Figura entre las cinco ofertas que cumplen; quinta posición. El informe corrige el monto inicial por errores aritméticos aceptados.
Habilitado
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RD$235,458,361
Skylark Invesmenst, S.R.L.Desestimada por falta de soporte de precios y deficiencias en análisis de costos; el informe señala riesgos para la ejecución.
Descalificado
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RD$212,396,618
Constructora Yunes, S.R.L.Desestimada por falta de desglose de análisis de costos y deficiencias de transparencia del ITBIS.
Descalificado
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RD$227,976,701
Construcciones y Servicios Socoa, S.R.L.Desestimada por falta de desglose de análisis de costos y diferencias de precios frente a referencias de MOPC y cotizaciones.
Descalificado
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RD$213,588,114
Constructora Mar, S.R.L.Desestimada por falta de soporte de precios y observaciones en análisis de costos que el informe considera riesgosas para la ejecución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Desestimada por falta de soporte de precios y observaciones en análisis de costos, incluida una cotización que no corresponde a las especificaciones de luminaria.
Descalificado
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RD$219,563,525
Consorcio Darphon DTDesestimada por falta de desglose de análisis de costos y falta de transparencia del ITBIS.
Descalificado
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RD$227,948,938
Consorcio ISEFIR-SDDesestimada por falta de cotizaciones de soporte para varios insumos y partidas.
Descalificado
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RD$234,389,533
Consorcio Guzmán MorelDesestimada por falta de cotizaciones de soporte para los análisis de costos.
Seven Caves Chain, S.A.Desestimada por falta de desglose de análisis de costos, ITBIS consignado al 22 % en vez del 18 % indicado por el informe y otras diferencias de costos.
Descalificado
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RD$207,638,747
Grupo Cebarma, S.R.L.Desestimada porque la cotización de la luminaria no corresponde a todas las especificaciones técnicas solicitadas.
Descalificado
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RD$226,045,176
Antigua Investments, S.R.L.Desestimada por falta de desglose de análisis de costos y observaciones de precios y especificaciones de luminarias.
Descalificado
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RD$232,948,829
Desarrollo Vial Devialsa, S.R.L.No fue evaluada económicamente porque comunicó que desistía de participar, mediante comunicación de fecha 2 de diciembre de 2024.
Mencionado
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Quacon, S.R.L.Desestimada por falta de desglose de análisis de costos y falta de transparencia del ITBIS.
Descalificado
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RD$212,410,121
Constructora Echavarría Mota, S.R.L.Figura como oferta conforme de menor precio y el informe recomienda adjudicar. El nombre aparece también como Constructora Echavarría-Mota, S.A.S. en los datos del proceso.
Habilitado
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RD$214,937,352
Alquicon Ingeniería, S.R.L.Desestimada por observaciones en precios y especificaciones de análisis de costos que el informe considera riesgosas para la ejecución.