Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Tapo Inversiones, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-196-2026)
· hace 1 mes
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos o alterados en el marco del procedimiento núm. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0196-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 2) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación núm. 416-23, y conforme el párrafo IV del artículo 235, ante la actuación antijurídica cometida.
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Tapo Inversiones, SRL
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Roberto Joel Tabar Polanco · Tapo Inversiones, SRL
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Josefina Asela del Carmen Polanco Delgado · Tapo Inversiones, SRL
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Josue Miguel Tabar Polanco · Tapo Inversiones, SRL
· hace 12 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de inhabilitación presentada por CEIZTUR contra Tapo Inversiones, S.R.L., determinándose que la sociedad presentó documentación falsa o alterada en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043, relativo a la reconstrucción de parques en Boca Chica. En consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del RPE Núm. 35665, por la…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043 (Reconstrucción de Parques, Municipio Boca Chica, Provincia Santo…)
Empresas: Tapo Inversiones, SRL (sancionada)Rodfor Teams, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 35665, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 2) del artículo 233 y el párrafo IV del artículo 235 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentos falsos o alterados en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043, llevado a cabo por el CEIZTUR para la “Reconstrucción de parques, Municipio, Boca Chica Provincia Santo Domingo, relanzamiento” Lote 1: “Parque Central Municipio BOCA CHICA” Lote 2 “Plaza Caracoles, Municipio Boca Chica” PÁRRAFO I: La razón social Tapo Inversiones, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO II: La inhabilitación permanente de la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 35665 e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, i) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR); ii) a la razón social Tapo Inversiones, S.R.L.; iii) al Banco Scotiabank; y iv) a la empresa Rodfor Teams, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos o alterados en el marco del procedimiento núm. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0196-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 2) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación núm. 416-23, y conforme el párrafo IV del artículo 235, ante la actuación antijurídica cometida.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Cerrado |
| Adquisición de artículos de ferretería | Ministerio de Hacienda | RD$6,372 | 9 abr de 2021 | Cancelado |
| Adquisición de artículos de ferretería | Ministerio de Hacienda | RD$6,284 | 19 mar de 2021 | Cerrado |
| Servicios de instalación de puertas de cristales | Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura | RD$87,686 | 24 nov de 2020 | Cerrado |
| Servicio de instalación y cierre de oficina | Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura | RD$138,507 | 24 nov de 2020 | Cerrado |
| Adquisición de Tickets para Combustibles y Gasoil | Dirección Generales de Jubilaciones y Pensiones | RD$96,965 | 20 jul de 2020 | Cerrado |
| Adquisición de precintos para valijas | Dirección Generales de Jubilaciones y Pensiones | RD$44,250 | 4 jun de 2020 | Cerrado |
| Traslado de dos murales ubicados en el local de la Caonabo de la Institución. | Contraloría Gral de la República | RD$10,030 | 12 mar de 2020 | Cerrado |
| Suministro de materiales de construcción para verja limítrofe entre República Dominicana y Haití en Mal Paso Jimaní | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$25.7 millones | 2 ene de 2020 | Activo |
| Servicios adicional de reinstalación | Contraloría Gral de la República | RD$5,369 | 20 dic de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de artículos de plomeria | Ministerio de Hacienda | RD$47,182 | 20 dic de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de Sillas Plásticas | Dirección Generales de Jubilaciones y Pensiones | RD$56,050 | 16 dic de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de artículos eléctricos | Ministerio de Hacienda | RD$656,098 | 10 dic de 2019 | Cerrado |
| Servicios de reinstalación de murales, identificadores de áreas o departamentos y letreros alusivos a la misión, visión… | Contraloría Gral de la República | RD$33,040 | 3 dic de 2019 | Cerrado |
| Instalación de banner | Contraloría Gral de la República | RD$46,020 | 27 nov de 2019 | Activo |
| Servicio de suministro e instalación de letrero en acrílico en la puerta entrada principal del Despacho y traslado e… | Contraloría Gral de la República | RD$31,860 | 26 nov de 2019 | Cerrado |
| Reparación de Inversor | Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morel | RD$19,116 | 19 nov de 2019 | Cerrado |
| CONTINUACIÓN CAMBIO DE LA CARTELERIA INSTITUCIONAL DE LA SEDE, ESCUELA NACIONAL DE CONTROL Y EL LOCAL DE LA CAONABO… | Contraloría Gral de la República | RD$421,998 | 1 jul de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de artículos de ferretería | Ministerio de Hacienda | RD$596,354 | 21 jun de 2019 | Cerrado |
| Adquisicion de electrodomésticos | Dirección Generales de Jubilaciones y Pensiones | RD$20,650 | 16 may de 2019 | Cerrado |
| Cambio de Cartelera Institucional en la SEDE | Contraloría Gral de la República | RD$132,200 | 26 dic de 2018 | Activo |
| Compra de Alfombras | Contraloría Gral de la República | RD$83,840 | 19 dic de 2018 | Activo |
| Cambio de Cartelería Institucional en la sede de esta institución | Contraloría Gral de la República | RD$757,651 | 10 jul de 2018 | Activo |
| DGII-CCC-CPO-2018-002: Proyecto de Remodelación del Departamento de Administración de Inventarios, de la Gerencia… | Dirección General Impuestos Internos | RD$8.5 millones | 25 abr de 2018 | Cerrado |
| Adquisición e instalación de bornes para división de inmueble | Ministerio de Hacienda | RD$422,393 | 25 abr de 2018 | Cerrado |
| Suministro e Instalación de letrero | Contraloría Gral de la República | RD$41,363 | 13 mar de 2018 | Cerrado |
| Adquisición de Pintura y Motas para pintar. | Ministerio de Hacienda | RD$20,218 | 20 dic de 2017 | Activo |
| Compra de topes de cristal para credenzas. | Contraloría Gral de la República | RD$30,628 | 14 dic de 2017 | Activo |
| VIDEO WALL Y MESA SALON REUNIONES | Contraloría Gral de la República | RD$493,695 | 15 ago de 2017 | Activo |
| Servicio de tapizado de sillas del comedor del Despacho del Contralor General. | Contraloría Gral de la República | RD$24,065 | 19 jun de 2017 | Activo |
| Papel frosty para dos cristales de 78 x 48 pulgadas | Ministerio de Hacienda | RD$16,452 | 1 jun de 2017 | Activo |
| Suministro e Instalación de Aires Acondicionados | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$86,435 | 23 may de 2017 | Activo |
| Servicio de construción de canalizacion para cables de data | Ministerio de Hacienda | RD$45,036 | 15 may de 2017 | Activo |
| Adecuación de área | Ministerio de Hacienda | RD$91,782 | 4 abr de 2017 | Activo |
| Division en cristal templado | Ministerio de Hacienda | RD$105,178 | 4 abr de 2017 | Activo |
| Construcción de Registro Sanitario | Ministerio de Hacienda | RD$80,683 | 14 mar de 2017 | Activo |
| Adquisición de un acondicionador de aire completo de tres tonelada de alta eficiencia, SARS 16 en adelante. | Ministerio de Hacienda | RD$134,520 | 11 ene de 2017 | Activo |
| Adquisicion de materiales de refrigeración | Ministerio de Hacienda | RD$78,304 | 28 sept de 2016 | Activo |
| Adquisición de Artículos Varios. | Ministerio de Hacienda | RD$420,962 | 30 jun de 2016 | Activo |
Resolución No.18/2016 que PRIMERO ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Tapo Inversiones, S.R.L. contra la Resolución No. DE-EE-550615 de fecha 23 de junio de 2015 emitida por el SENASA que ratifica la descalificación del recurrente del procedimiento por Comparación de Precios No. SENASA-CP-15-2015, convocado por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) “para la adecuación y…
Procesos: CM-102524/15SENASA-CP-15-2015
Empresas: Tapo Inversiones, SRL (presentó la acción)CONSTRUCTORA FERNANDEZ PANTALEON, SRLConstruservis, S.R.L.CV Construcciones & Servicios, SRLIng. María Victoria Alejo y CV Construcciones & Servicios, S.R.L.Morrison y Morrison Ingenieros Asociados, S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Tapo Inversiones, S.R.L. contra la Resolución No. DE-EE-550615 de fecha 23 de junio de 2015 emitida por el SENASA que ratifica la descalificación del recurrente del procedimiento por Comparación de Precios No. SENASA-CP-15-2015, convocado por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) "para la adecuación y habilitación de los locales que alojaran las Oficinas del Seguro Nacional de Salud en la provincia de Santiago, ubicado en el Centro Comercial Bella Terra Mall y en el Municipio de Santo Domingo Oeste, ubicado en la Av. Luperón No. 77", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por Tapo Inversiones, S.R.L. en lo referente a reintegrar y evaluar su propuesta como oferente del procedimiento por Comparación de Precios No. SENASA-CP-15-2015 convocado por el Seguro Nacional de Salud (SENASA), por haber comprobado este Órgano Rector que al momento de la presentación y apertura de ofertas técnicas no tenían la [firma] certificación de MIPYME, y tampoco cumplían con los supuestos para la subsanación de esa certificación planteados en esta Resolución. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR como al efecto DECLARA que el Seguro Nacional de Salud (SENASA) en la Comparación de Precios No. SENASA-CP-15-2015 inobservó las siguientes disposiciones: • El párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, el artículo 102 del Reglamento No. 543-12 y el numeral 6.01 del Manual de Procedimiento de Comparación de Precios, sobre notificación del acto de adjudicación al oferente adjudicatario y demás oferentes participantes, toda vez que no constan en el expediente administrativo las notificaciones correspondientes de la adjudicación; • El párrafo II del artículo 83 del Reglamento No. 543-12, de improcedencia de descalificaciones de ofertas durante el acto de apertura, toda vez que el Comité de Compras y Contrataciones del SENASA descalificó en el acto de apertura a la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., debiendo haberse realizado mediante informe motivado y, • La "Nota" del numeral 4.02 del Manual de Procedimiento de Comparación de Precios, de la fase de credenciales previa a la etapa de presentación de ofertas, por el SENASA no haber realizado la presentación, evaluación y subsanación de credenciales previo a la presentación y apertura de las ofertas. PÁRRAFO. Las inobservancias antes expuestas no afectan de invalidez el procedimiento por Comparación de Precios No. SENASA-CP-15-2015, toda vez que se realizó al amparo de la normativa en cuanto al fondo. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Seguro Nacional de Salud (SENASA), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Tapo Inversiones, S.R.L., Teqtoplan, S.R.L. y CV Construcciones & Servicios, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.