Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Cambio y reparación instalaciones sanitarias de la Institución | Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor | RD$9,369 | 17 dic de 2019 | Activo |
| Readecuación Baño 2do nivel de la Institución | Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor | RD$1.4 millones | 11 sept de 2019 | Activo |
| Reparacion Aire Acondicinado | Instituto Dominicano de Seguro Social (Inactiva) | RD$33,807 | 3 ago de 2017 | Activo |
| READECUACIONES DE OFICINAS | Ministerio Administrativo de la Presidencia | RD$672,478 | 18 may de 2016 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No.18/2016 que PRIMERO ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Tapo Inversiones, S.R.L. contra la Resolución No. DE-EE-550615 de fecha 23 de junio de 2015 emitida por el SENASA que ratifica la descalificación del recurrente del procedimiento por Comparación de Precios No. SENASA-CP-15-2015, convocado por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) “para la adecuación y…
Procesos: CM-102524/15SENASA-CP-15-2015
Empresas: Tapo Inversiones, SRL (presentó la acción)CONSTRUCTORA FERNANDEZ PANTALEON, SRLConstruservis, S.R.L.CV Construcciones & Servicios, SRLIng. María Victoria Alejo y CV Construcciones & Servicios, S.R.L.Morrison y Morrison Ingenieros Asociados, S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Tapo Inversiones, S.R.L. contra la Resolución No. DE-EE-550615 de fecha 23 de junio de 2015 emitida por el SENASA que ratifica la descalificación del recurrente del procedimiento por Comparación de Precios No. SENASA-CP-15-2015, convocado por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) "para la adecuación y habilitación de los locales que alojaran las Oficinas del Seguro Nacional de Salud en la provincia de Santiago, ubicado en el Centro Comercial Bella Terra Mall y en el Municipio de Santo Domingo Oeste, ubicado en la Av. Luperón No. 77", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por Tapo Inversiones, S.R.L. en lo referente a reintegrar y evaluar su propuesta como oferente del procedimiento por Comparación de Precios No. SENASA-CP-15-2015 convocado por el Seguro Nacional de Salud (SENASA), por haber comprobado este Órgano Rector que al momento de la presentación y apertura de ofertas técnicas no tenían la [firma] certificación de MIPYME, y tampoco cumplían con los supuestos para la subsanación de esa certificación planteados en esta Resolución. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR como al efecto DECLARA que el Seguro Nacional de Salud (SENASA) en la Comparación de Precios No. SENASA-CP-15-2015 inobservó las siguientes disposiciones: • El párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, el artículo 102 del Reglamento No. 543-12 y el numeral 6.01 del Manual de Procedimiento de Comparación de Precios, sobre notificación del acto de adjudicación al oferente adjudicatario y demás oferentes participantes, toda vez que no constan en el expediente administrativo las notificaciones correspondientes de la adjudicación; • El párrafo II del artículo 83 del Reglamento No. 543-12, de improcedencia de descalificaciones de ofertas durante el acto de apertura, toda vez que el Comité de Compras y Contrataciones del SENASA descalificó en el acto de apertura a la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., debiendo haberse realizado mediante informe motivado y, • La "Nota" del numeral 4.02 del Manual de Procedimiento de Comparación de Precios, de la fase de credenciales previa a la etapa de presentación de ofertas, por el SENASA no haber realizado la presentación, evaluación y subsanación de credenciales previo a la presentación y apertura de las ofertas. PÁRRAFO. Las inobservancias antes expuestas no afectan de invalidez el procedimiento por Comparación de Precios No. SENASA-CP-15-2015, toda vez que se realizó al amparo de la normativa en cuanto al fondo. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Seguro Nacional de Salud (SENASA), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Tapo Inversiones, S.R.L., Teqtoplan, S.R.L. y CV Construcciones & Servicios, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona