El Acta A.A. No. 2026-0001, de fecha 2026-02-04, aprueba la evaluación económica y adjudica el Lote 1 (Parque Central) a Ramajessa, S.R.L. por RD$17,010,000.00 y el Lote 2 (Plaza Caracoles) a S J & T Vision Multiservices, S.R.L. por RD$16,745,425.43. El total adjudicado es RD$33,755,425.43; para el Lote 2, el acta registra una sola oferta económica habilitada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una única oferta económica para el Lote 2 y adjudica ese lote a su único oferente habilitado. Aunque la oferta se evaluó conforme al criterio de menor precio entre las conformes, la ausencia de competencia económica efectiva en este lote merece revisión; es un resultado distinto y posterior a la señal ya registrada sobre oferentes habilitados.
“Lote 2 No. Oferente Monto total de la oferta 1 S J & T Visión Multiservices, S.R.L. RD$16,745,425.43 … TERCERO: ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA EL LOTE 2, al oferente S J & T VISION MULTISERVICES, S.R.L”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El acta adjudica una obra a Ramajessa. Según el RPE consultado el 2026-09-28, la empresa aparece con rubro «Servicios», aunque la DGII consultada el 2026-09-27 registra actividad de construcción y reparación de edificios; al ser datos posteriores a la adjudicación, corresponde verificar la clasificación vigente cuando ofertó, sin inferir que fuera la misma.
“SEGUNDO: ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA EL LOTE 1, al oferente RAMAJESSA, S.R.L., relativo al "Parque Central, Municipio Boca Chica", por el monto total de DIECISIETE MILLONES DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$17,010,000.0”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Skylark Investments, S.R.L.Habilitado para la apertura económica del Lote 1; su oferta cumplió la evaluación económica y quedó en segundo lugar.
Habilitado
Lote 1
RD$17,581,590
Ramajessa, S.R.L.Oferta habilitada y de menor precio entre las ofertas económicas evaluadas como conformes para el Lote 1.
Adjudicado
Lote 1
RD$17,010,000
Edca, Constructora, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para apertura económica; el acta de habilitación previa indicó que no cumplió la evaluación técnica en ambos lotes.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Servicios Científicos y Técnicos, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para apertura económica; el acta de habilitación previa indicó que no cumplió la evaluación técnica.
No habilitado
Lote 2
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Cendra, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para apertura económica; el acta de habilitación previa indicó incumplimientos en las evaluaciones financiera y técnica.
Procitrom, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para apertura económica; el acta de habilitación previa indicó que no cumplió la evaluación técnica en ambos lotes.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Tapo Inversiones, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para apertura económica; el acta de habilitación previa indicó que no cumplió las evaluaciones financiera y técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona