El acta A.D.D. No. 2025-0019, de 2025-11-11, aprobó los informes técnicos y declaró desierto el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0036, para los lotes 1 y 2 de la reconstrucción de parques en Boca Chica. La decisión se basó en que Ramajessa, S.R.L. y Skyline Construcciones, S.R.L. cumplieron las evaluaciones legal y financiera, pero no la técnica; por ello, ninguna quedó habilitada para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que ambos oferentes no cumplieron la evaluación técnica, pero también afirma que el Comité examinó y ponderó la propuesta económica. El reglamento dispone que solo se abran y conozcan las ofertas económicas de quienes quedaron habilitados técnicamente; conviene verificar si hubo evaluación económica efectiva o si la frase es imprecisa.
“Que los oferentes Ramajessa, S.R.L. y Skyline Construcciones, S.R.L. no cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en las especificaciones técnicas del proceso. … procedió al examen, análisis y ponderación de la propuesta económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El acta identifica una comunicación de apropiación de fondos, pero la resume como basada en una proyección presupuestaria y en acciones futuras para proveer los fondos. El texto no permite determinar si existía una certificación de apropiación presupuestaria suficiente antes de convocar; es un punto para verificar en el expediente, no una constatación de que faltara.
“La apropiación de fondos de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Ministerio de Hacienda, dirigida a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, donde informa que, en base a la proyecci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona