Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
El recurrente sostiene que es improcedente llevar a cabo la contratación de manera conjunta del diseño y la construcción de obras, puesto que esto es contradictorio al principio de planificación, eficiencia, eficacia, dado que la falta de un diseño definitivo en la ejecución de la obra genera incertidumbre, y sobrecostos, alegato que no tiene mérito, toda vez que si bien es cierto la ETED en el procedimiento de…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2021-0018 (CONSTRUCCION S/E PEDERNALES 138/12.5KV)
Empresas: Constructora Sabas Féliz & Asociados, SRL (presentó la acción)Calabresse International Corporation, SRLConsorcio Electromecanico, SASConsorcio IPC- PedernalesConsorcio SMB Power, SRLC&T Ingeniería, S.A.y 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Constructora Sabas Feliz & Asociados, S.R.L., contra el pliego de condiciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2021-0018, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para la “Construcción subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sabas Feliz & Asociados, S.R.L.: GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DECO TRAT ero ESP' BLICAS Dirección G<,.w,,o/. Col,tnitllcloncs Publico,; i. RECHAZAR el pedimento relativo a cancelar el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2021-0018, llevado a cabo para la “Construcción subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos”, toda vez que su alegato no tiene mérito, y en todo caso se destaca que en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, es una prerrogativa de las instituciones contratantes proceder con la cancelación del procedimiento, mediante acto de administrativo, previo a la adjudicación, siempre y cuando existan informe de carácter legal y técnico debidamente justificados, tal y como se estableció en el párrafo 50 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR los pedimentos segundo y tercero, de los cuales se infiere que pretende que este Órgano Rector ordene a la ETED realizar dos (2) procedimientos de contratación separados, uno para el diseño y otro para la construcción de la obra, correspondientes a la subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos, toda vez que su alegato no tiene mérito, y no obstante esto, se advierte que lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se ha establecido en el párrafo 52 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., al Consorcio IPC- Pedernales, y a las razones sociales Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L, Elecnor, S.A., Consorcio Electromecánico, S.A.S., Consorcio SMB Power, S.R.L., C&T Ingeniería, S.A., Ingeniería y Servicios Electrónicos, S.R.L. (INSEL) y FJM, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Posna MMIFDy 11 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteado por los adjudicatarios, AMESCO, S.R.L., Chamartín Inversiones, S.R.L., y GEISA, S.R.L.., debido a que, por un lado, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de esta acción; y por el otro lado, debido a que el acto recurrido no cumplió con las formalidades del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, por tanto, no inició el plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 28 al 34 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico incoado por el Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import contra de la Resolución Núm. 1-2018, de fecha 19 de diciembre del 2018 dictada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, para los República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR los pedimentos del Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import relativos a revocar la resolución recurrida, retrotraer el procedimiento, calificar su propuesta, y anular la licitación, debido a los motivos expuestos en los párrafos 78, 83 y 84 de esta Resolución. CUARTO: RECOMENDAR al ministro que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre motivación de los actos administrativos, notificaciones de subsanación y del debido proceso, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import, y Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios: i) AMESCO, S.R.L.; ii) CECOMSA, S.R.L.; iii) Chamartín Inversiones, S.R.L.; iv) IQTEK Solutions, S.R.L.; v) GEISA, S.R.L.; vi) SINERGIT, S.A.; vii) Consorcio Americapital Oficina Universal; viii) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; ix) Consorcio Breslavia-Posna MMIFD; x) Multiservicios Hermes, S.R.L.; xi) Plaza Lama, S.A.; xii) OMEGA TECH, S.A.; xiii) Universal de Cómputos, S.R.L.; y XIV) Virginia, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-243-2020, que establece: Se rechazan ambos medios de inadmisión, y en cuanto al fondo, se comprueba que el oferente alega irregularidades y violaciones del pliego al Tratado de Libre Comercio luego de presentar su oferta y ser descalificado, por lo que se aclara que la ilegalidad de algún requerimiento del pliego debía ser antes de la presentación de su oferta. De todos modos, la denuncia se…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Posna MMIFDGEISA, S.R.L.y 10 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por los adjudicatarios, AMESCO, S.R.L. y GEISA, S.R.L.., debido a que, por un lado, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de esta acción; y por el otro lado, debido a que el acto recurrido no cumplió con las formalidades del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, por tanto, no inició el plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 27 al 32 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico incoado por el Consorcio Productive Business Solutions contra de la Resolución Núm. 2-2018, de fecha 19 de diciembre del 2018 dictada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, para “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se RECHAZAN los pedimentos de revocar la resolución recurrida; habilitar y abrir su propuesta económica, y de anular y revocar la descalificación del Consorcio Productive Business Solutions debido a que no tiene méritos sus alegatos por los motivos expuestos en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 70. CUARTO: DECLARAR que en la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018- 0014, se constataron irregularidades en la motivación del “informe de evaluación técnica y habilitación de oferentes” de fecha 10 de septiembre de 2018, en cuanto a la razón señalada para no permitir la subsanación de la línea de crédito. Irregularidades que sirven para recomendar aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al ministro que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre elaboración de informes de evaluación y actos administrativos, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, el Consorcio Productive Business Solutions, y Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios: i) AMESCO, S.R.L.; ii) CECOMSA, S.R.L.; iii) Chamartín Inversiones, S.R.L.; iv) IQTEK Solutions, S.R.L.; v) GEISA, S.R.L.; vi) SINERGIT, S.A.; vii) Consorcio Americapital Oficina Universal; viii) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; ix) Consorcio Breslavia-Posna MMIFD; x) Multiservicios Hermes, S.R.L.; xi) Plaza Lama, S.A.; xii) OMEGA TECH, S.A.; xiii) Universal de Cómputos, S.R.L.; y XIV) Virginia, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: CDEEE-CCC-LPN-2020-0004 (Equipos y químicos para laboratorios de CTPC)
Empresas: Bio-cloro, S.A.S (presentó la acción)BDC Serralles, SRLBioanalytical Dominicana R.G., SRLCentro Dominicano de Tecnología Científica CEDOTECIE, SRLGC Lab Dominicana, SRLGestión Energética e Industrial Suaport GEISA, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bio-Cloro, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bio-Cloro, S.R.L., tendente a suspender efectos de la Resolución Núm. 149-2020, contentiva de la adjudicación de fecha 21 de julio de 2020, emitida en marco de la Licitación Pública Nacional Núm. CDEEE-CCC-LPN-2020-0004, llevada a cabo para la “Adquisición de equipos para el laboratorio, herramientas y equipos del AQCS, herramientas y equipos de laboratorio, reactivos de laboratorio de agua, cristalería de laboratorio y consumibles para planta de tratamiento de agua, a ser utilizados en la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”, hasta tanto la CDEEE responda su recurso de impugnación, toda vez que no se ha podido comprobar la existencia de la apariencia de buen derecho o el peligro inminente de esperar una decisión de fondo, como tampoco fue demostrado el daño que ocasionaría al interés general los efectos producidos por el acto recurrido. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y a las razones sociales Bio-Cloro, S.R.L., Bioalaytical Dominicana R.G., S.A., GC Lab Dominicana, S.R.L., BDC Serrallés, S.R.L., Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L. Centro Dominicano de Tecnología Científica CEDOTECIE, S.R.L. y Proyecto Tom-CA, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector: www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Proceso: CDEEE-CCC-LPN-2020-0004 (Equipos y químicos para laboratorios de CTPC)
Empresas: TMQ Dominicana, SA (presentó la acción)BDC Serralles, SRLBioanalytical Dominicana R.G., SRLCentro Dominicano de Tecnología Científica CEDOTECIE, SRLGC Lab Dominicana, SRLGestión Energética e Industrial Suaport GEISA, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social TMQ Dominicana, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social TMQ Dominicana, S.A., tendente a suspender efectos de la Resolución Núm. 149- 2020, contentiva de la adjudicación de fecha 21 de julio de 2020, emitida en marco de la Licitación Pública Nacional Núm. CDEEE-CCC-LPN-2020-0004, llevada a cabo para la “Adquisición de equipos para el laboratorio, herramientas y equipos del AQCS, herramientas y equipos de laboratorio, reactivos de laboratorio de agua, cristalería de laboratorio y consumibles para planta de tratamiento de agua, a ser utilizados en la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”, hasta tanto la CDEEE responda su recurso de impugnación, toda vez que no se ha podido comprobar la existencia de la apariencia de buen derecho o el peligro inminente de esperar una decisión de fondo, como tampoco fue demostrado el daño que ocasionaría al interés general los efectos producidos por el acto recurrido. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y a las razones sociales TMQ Dominicana, S.A., Bioalaytical Dominicana R.G., S.A., GC Lab Dominicana, S.R.L., BDC Serrallés, S.R.L., Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L. Centro Dominicano de Tecnología Científica CEDOTECIE, S.R.L. y Proyecto Tom-CA, S.R.L. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector: www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento han sido ejecutados en su totalidad. Asimismo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Consorcio FL Betances- CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRLCecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLCMVG Electric Import, SRLConsorcio Americapital Oficina Universaly 11 más
PRIMERO: RECHAZA, el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por las razones sociales Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC- LPN-2018-0014 han sido ejecutados en su totalidad. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución de los contratos suscritos en el marco procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN- 2018-0014, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa”, toda vez que que solo se verificó la existencia de la apariencia de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do ~<f) buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la inobservancia del cronograma previsto en cuanto a la “notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables”, y no así, en cuanto al contenido de la “circular de notificación errores u omisiones subsanables” y la presentación de la “carta de línea de crédito”, ya que para que este Órgano Rector verifique dicho aspecto, requiere realizar un examen de fondo; además, no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata, el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, al Ministerio de Educación, y a las razones sociales Amesco, S.R.L, Chamartín Inversiones, S.R.L, Sinergit, S.A., Universal de Cómputos, S.R.L., Plaza Lama, S.A., Inversiones de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQTEK Solutions, S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech, S.A., Multiservicios Hermes, S.R.L, Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L., el Consorcios Breslavia- Ponsa MMIFD y el Consorcio Americapital Oficina Universal, en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
“Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales incoado por el (MINERD), por haber sido planteado con argumentos que versan sobre el fondo, y acoge la solicitud de inadmisión presentada por las razones sociales Amesco S.R.L, y Chamartín Inversiones S.R.L.. Por vía de consecuencia, declara la inadmisión por falta de objeto, debido a que se comprueba que al momento de…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Amesco, SRL (presentó la acción)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Ponsa MMIFDGestión Energética e Industrial Suaport GEISA, SRLy 9 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales incoado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por haber sido planteado con argumentos que versan sobre el fondo. SEGUNDO: ACOGER, la solicitud de inadmisión presentada por las razones sociales Amesco S.R.L, y Chamartín Inversiones S.R.L., y por vía de consecuencia DECLARAR la inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar incoada por el Consorcio Productive Business Solutions en fecha 24 de enero de 2019, debido a que se comprueba que al momento de ser presentada la medida cautelar, el acto que se persigue suspender – la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014 -, ya había surtido sus efectos. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Consorcio Productive Business Solutions, al Ministerio de Educación (MINERD), y a las razones sociales Amesco S.R.L, Chamartín Inversiones S.R.L, Sinergit S.A., Consorcio Breslavia-Ponsa MMIFD, Universal de Cómputos, SRL, Plaza Lama S.A., Inversiones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQUTEK Solutions S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech S.A., Consorcio Americapital Oficina Universal, Multiservicios Hermes S.R.L, y Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA S.R.L., en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 39/2017, que: ANULA el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la“Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folkórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifico Escuelas de Bellas Artes”, por las irregularidades descritas y de conformidad…
Procesos: MC-CCC-25-2016MC-CCC-CP-25-2016
Empresas: Torclow, SRL (presentó la acción)Aseproing Group, S.R.L.Codeve, SRLConstructora Miguel Perez, SRLConstruelectro López Guzman, SRLCorrea González, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Torclow, S.R.L., en fecha 12 de diciembre de 2016, con relación al relación procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la"Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifíco Escuelas de Bellas Artes",por haber sido interpuesto en el plazo y con las formalidades de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico de la razón social Torclow, S.R.L., toda vez que debido a las irregularidades evidenciadas en el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-CP-25-2016 este Órgano Rector no puede determinar si existen ofertas que cumplieron técnicamente y tampoco si la oferta de Torclow, S.R.L., fue la más baja dentro de las que presuntamente cumplían, y la presentación de oferta de mejor precio y [firma] productos previamente aprobados y aceptados no proceden por carecer de fundamentación jurídica. TERCERO: DECLARA que en el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la "Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edificio Escuelas de Bellas Artes", este Órgano Rector ha comprobado que el Ministerio de Cultura no cumplió con las siguientes disposiciones: i. Del principio de economía, y flexibilidad contenido en el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 20 de la ley 340-06 y su modificación, ya que las "Especificaciones Técnicas, Referencia No. MC-CCC-CP-25-2016" del procedimiento de que se trata, no establecieron normas, métodos, criterios y plazos claros para asegurar la selección de un propuesta objetiva, eficiente y satisfactoria para el interés institucional. ii. Del principio de racionalidad en el numeral 4) del artículo 3, Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas numeral 2) del artículo 4 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13, por no motivar la "Resolución 24-2016" de fecha 28 de noviembre de 2016 que adjudica los renglones" Impermeabilización Techo Escuelas de Bellas Artes" e "Impermeabilización Techo Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico, Palacio de Bellas Artes". iii. Los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y el numeral 4.2 del Manual de Procedimientos para la Comparación de Precios, toda vez que aun cuando fue solicitada la presentación de dos sobres "A" y "B", no fueron respetadas las formalidades [firma] para el acto de apertura y recepción de ofertas y tampoco se realizó la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas económicas. Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do iv. El artículo 65 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que no otorgó el plazo mínimo entre la convocatoria y la fecha de recepción de ofertas. y tampoco se realizó la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas económicas. v. El artículo 25 de la Ley No. 340-06, toda vez que no figuran informes de evaluación de las ofertas técnicas y económicas. vi. El artículo 102 del Reglamento de Aplicación, toda vez que la notificación de la adjudicación no especificó los criterios que fueron tomados en cuenta para la misma. vii. Las disposiciones del párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que detuvo el procedimiento y modificó la fecha de adjudicación mediante un "Memorándum" y no por una adenda/enmienda y tampoco fue publicada en el mismo medio que se difundió el original como indica la normativa. viii. El artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que el acta de apertura de las propuestas no incluyó el monto de las garantías presentadas por cada oferente. ix. A los artículos 111, literales b y d) del 112 y el 114 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez en las "Especificaciones Técnicas, MC-CCC-CP-25-2016" no estableció que la oferta económica debía de incluir una garantía de seriedad de la oferta correspondiente a una póliza o garantía bancaria por un monto de un 1% del monto total de la adjudicación, y tampoco el plazo de vigencia. x. El artículo 32 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que la institución contratante en la certificación de fondos no incluyo el número de la partida. [firma] xi. El artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que el Comité de Compras y Contrataciones está conformado con personas físicas que figuran en calidad de miembros, sin la debida identificación establecidas en la normativa. En consecuencia, ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la "Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifico Escuelas de Bellas Artes", por las irregularidades descritas y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación, para lo cual el Ministerio de Cultura deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución para que no sean cometidas en los posteriores procedimientos. CUARTO RECOMENDAR al Ministro de Cultura, a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Torclow, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Codeve, S.R.L., y Construelectro López Guzmán, S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. OCTAVO