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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 78595

Consorcio Americapital Oficina Universal

Persona Jurídica · Consorcio

Ver su red de relaciones →
RD$1.1 mil millonesadjudicado · 2 contratos vigentes
2ofertas presentadas · ganó el 100 %
6 dic de 2018inscrita como proveedora
Contratos2InstitucionesResoluciones4Ofertas2Registro

Contratos (2)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
“Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del…Ministerio de EducaciónRD$471.9 millones11 feb de 2020Cerrado
Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y docentes de 650 centros educativos públicos distribuidos…Ministerio de EducaciónRD$672.7 millones17 dic de 2018Activo

Instituciones que le han contratado

  1. Ministerio de EducaciónRD$1.1 mil millones · 2 contratos

Resoluciones de la DGCP (4)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-245-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 11 dic de 2020 · Ministerio de Educación

    Hace recomendacionesRechaza el reclamo

    Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)

    Empresas: Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Posna MMIFDy 11 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteado por los adjudicatarios, AMESCO, S.R.L., Chamartín Inversiones, S.R.L., y GEISA, S.R.L.., debido a que, por un lado, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de esta acción; y por el otro lado, debido a que el acto recurrido no cumplió con las formalidades del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, por tanto, no inició el plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 28 al 34 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico incoado por el Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import contra de la Resolución Núm. 1-2018, de fecha 19 de diciembre del 2018 dictada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, para los República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR los pedimentos del Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import relativos a revocar la resolución recurrida, retrotraer el procedimiento, calificar su propuesta, y anular la licitación, debido a los motivos expuestos en los párrafos 78, 83 y 84 de esta Resolución. CUARTO: RECOMENDAR al ministro que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre motivación de los actos administrativos, notificaciones de subsanación y del debido proceso, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import, y Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios: i) AMESCO, S.R.L.; ii) CECOMSA, S.R.L.; iii) Chamartín Inversiones, S.R.L.; iv) IQTEK Solutions, S.R.L.; v) GEISA, S.R.L.; vi) SINERGIT, S.A.; vii) Consorcio Americapital Oficina Universal; viii) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; ix) Consorcio Breslavia-Posna MMIFD; x) Multiservicios Hermes, S.R.L.; xi) Plaza Lama, S.A.; xii) OMEGA TECH, S.A.; xiii) Universal de Cómputos, S.R.L.; y XIV) Virginia, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • EASYTOUCHRótulo · registrado · registro 619454 · 9 feb de 2021 · VENTA Y COMERCIALIZACIÓN EQUIPOS ELECTRÓNICOS, CREACIÓN Y VENTA AUDIO VISUALES, COMPUTOS, TECNOLOGÍA Y SUS AFINES.Nombres Comerciales 15 de Marzo 2021Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)

Ofertas presentadas (2)

  • “Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del…Ministerio de Educación · 26 nov de 2019 · RD$7.8 mil millones · adjudicado
  • Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y docentes de 650 centros educativos públicos distribuidos…Ministerio de Educación · 5 dic de 2018 · RD$5.4 mil millones · adjudicado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
—
Registro mercantil
—
Clasificación
No clasificada
Provee
Bienes
Última actualización del registro
29 jul de 2019

Sigue explorando · Empresas

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-243-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 11 dic de 2020 · Ministerio de Educación

    Declara incumplimientosHace recomendaciones

    Resolución RIC-243-2020, que establece: Se rechazan ambos medios de inadmisión, y en cuanto al fondo, se comprueba que el oferente alega irregularidades y violaciones del pliego al Tratado de Libre Comercio luego de presentar su oferta y ser descalificado, por lo que se aclara que la ilegalidad de algún requerimiento del pliego debía ser antes de la presentación de su oferta. De todos modos, la denuncia se…

    Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)

    Empresas: Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Posna MMIFDGEISA, S.R.L.y 10 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por los adjudicatarios, AMESCO, S.R.L. y GEISA, S.R.L.., debido a que, por un lado, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de esta acción; y por el otro lado, debido a que el acto recurrido no cumplió con las formalidades del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, por tanto, no inició el plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 27 al 32 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico incoado por el Consorcio Productive Business Solutions contra de la Resolución Núm. 2-2018, de fecha 19 de diciembre del 2018 dictada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, para “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se RECHAZAN los pedimentos de revocar la resolución recurrida; habilitar y abrir su propuesta económica, y de anular y revocar la descalificación del Consorcio Productive Business Solutions debido a que no tiene méritos sus alegatos por los motivos expuestos en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 70. CUARTO: DECLARAR que en la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018- 0014, se constataron irregularidades en la motivación del “informe de evaluación técnica y habilitación de oferentes” de fecha 10 de septiembre de 2018, en cuanto a la razón señalada para no permitir la subsanación de la línea de crédito. Irregularidades que sirven para recomendar aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al ministro que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre elaboración de informes de evaluación y actos administrativos, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, el Consorcio Productive Business Solutions, y Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios: i) AMESCO, S.R.L.; ii) CECOMSA, S.R.L.; iii) Chamartín Inversiones, S.R.L.; iv) IQTEK Solutions, S.R.L.; v) GEISA, S.R.L.; vi) SINERGIT, S.A.; vii) Consorcio Americapital Oficina Universal; viii) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; ix) Consorcio Breslavia-Posna MMIFD; x) Multiservicios Hermes, S.R.L.; xi) Plaza Lama, S.A.; xii) OMEGA TECH, S.A.; xiii) Universal de Cómputos, S.R.L.; y XIV) Virginia, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-8-2020Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 31 ene de 2020 · Ministerio de Educación

    Rechaza el reclamo

    “Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento han sido ejecutados en su totalidad. Asimismo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución…

    Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)

    Empresas: Consorcio FL Betances- CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRLCecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLCMVG Electric Import, SRLConsorcio Americapital Oficina Universaly 11 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZA, el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por las razones sociales Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC- LPN-2018-0014 han sido ejecutados en su totalidad. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución de los contratos suscritos en el marco procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN- 2018-0014, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa”, toda vez que que solo se verificó la existencia de la apariencia de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do ~<f) buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la inobservancia del cronograma previsto en cuanto a la “notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables”, y no así, en cuanto al contenido de la “circular de notificación errores u omisiones subsanables” y la presentación de la “carta de línea de crédito”, ya que para que este Órgano Rector verifique dicho aspecto, requiere realizar un examen de fondo; además, no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata, el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, al Ministerio de Educación, y a las razones sociales Amesco, S.R.L, Chamartín Inversiones, S.R.L, Sinergit, S.A., Universal de Cómputos, S.R.L., Plaza Lama, S.A., Inversiones de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQTEK Solutions, S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech, S.A., Multiservicios Hermes, S.R.L, Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L., el Consorcios Breslavia- Ponsa MMIFD y el Consorcio Americapital Oficina Universal, en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

  • Resolución RIC-7-2020Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 31 ene de 2020 · Ministerio de Educación

    Declara inadmisible

    “Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales incoado por el (MINERD), por haber sido planteado con argumentos que versan sobre el fondo, y acoge la solicitud de inadmisión presentada por las razones sociales Amesco S.R.L, y Chamartín Inversiones S.R.L.. Por vía de consecuencia, declara la inadmisión por falta de objeto, debido a que se comprueba que al momento de…

    Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)

    Empresas: Amesco, SRL (presentó la acción)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Ponsa MMIFDGestión Energética e Industrial Suaport GEISA, SRLy 9 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales incoado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por haber sido planteado con argumentos que versan sobre el fondo. SEGUNDO: ACOGER, la solicitud de inadmisión presentada por las razones sociales Amesco S.R.L, y Chamartín Inversiones S.R.L., y por vía de consecuencia DECLARAR la inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar incoada por el Consorcio Productive Business Solutions en fecha 24 de enero de 2019, debido a que se comprueba que al momento de ser presentada la medida cautelar, el acto que se persigue suspender – la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014 -, ya había surtido sus efectos. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Consorcio Productive Business Solutions, al Ministerio de Educación (MINERD), y a las razones sociales Amesco S.R.L, Chamartín Inversiones S.R.L, Sinergit S.A., Consorcio Breslavia-Ponsa MMIFD, Universal de Cómputos, SRL, Plaza Lama S.A., Inversiones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQUTEK Solutions S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech S.A., Consorcio Americapital Oficina Universal, Multiservicios Hermes S.R.L, y Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA S.R.L., en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

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