Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · QS Suplioffice, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-84-2021)
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Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · QS Suplioffice, SRL
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Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · QS Suplioffice, SRL
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Dayty Marina Piña Duran · QS Suplioffice, SRL
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QS Suplioffice, SRL
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| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de Mobiliarios de Oicina | Ministerio de Educación | RD$2.5 millones | 14 dic de 2023 | Activo |
| Adquisición de Mobiliario Escolar para el Equipamiento de los Centros Educativos de las 18 Regionales de Educación del… | Ministerio de Educación | RD$55.3 millones | 8 may de 2023 | Activo |
| Adq. de Carpetas con logo impreso para firma de convenios | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$91,568 | 11 feb de 2021 | Cerrado |
| Adq. de Carpetas ( consultaría jurídica ) | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$63,484 | 11 dic de 2020 | Cerrado |
| Suministro de insumos desechables y de sanitizacion | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia | RD$147,972 | 31 jul de 2020 | Cerrado |
| “ADQUISICIÓN DE INSUMOS MÉDICOS, PAÑALES DESECHABLES, MATERIALES DE LIMPIEZA Y DESINFENCCIÓN PARA PREVENCIÓN DEL VIRUS… | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia | RD$664,281 | 22 jul de 2020 | Activo |
| Adquisición de fundas plasticas |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso de reconsideración presentado por la razón social Qs Suplioffice S.R.L., y por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes el acto recurrido, Resolución Ref. RIC-82-2020, toda vez que: i) conforme indicado en el acto recurrido, ha sido constata la existencia de la relación contractual entre las partes; ii) se confirmó el incumplimiento contractual, por no haberse entregado la cosa…
Proceso: CONANI-CCC-CP-2020-0008 (Adquisición de útiles de escritorio y materiales gastable de oficina…)
Empresas: QS Suplioffice, SRL (presentó la acción)Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración, interpuesto por la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. en contra de la Resolución Ref. RIC-82-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 21 de abril de 2021, que ordena su inhabilitación temporal de un (1) año, por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CONANI-CCC- CP-2020-0008, llevado a cabo para la “ Adquisición de útiles de escritorio y materiales gastables de oficina para uso de las distintas dependencias de la institución”. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Qs Suplioffice S.R.L. en contra de la Resolución Ref. RIC-82-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 21 de abril de 2021, por no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas y por haberse verificado que el acto recurrido fue dictado con estricto apego a los principios de principios de racionalidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y libre empresa. Por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-82-2021 de fecha 21 de abril de 2021, por haber sido dictada en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, y por no haberse comprobado la desproporcionalidad de la decisión establecida. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-84-2021, que inhabilita por 1 (un) año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 4/5/2021
Motivo registrado: Resolución RIC-82-2021, que inhabilita por 1 (un) año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 28/04/2021
Motivo registrado: Resolución RIC-82-2021, que inhabilita por 1 (un) año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 28/04/2021.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia |
| RD$147,500 |
| 17 jul de 2020 |
| Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE PRUEBAS RAPIDAS COVID 19PARA ZONA ESTE DEL INAIPI | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia | RD$148,975 | 9 jul de 2020 | Activo |
| Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en los Hogares de Paso y demás dependencias del CONANI. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$5.1 millones | 3 abr de 2020 | Activo |
| Adquisición de útiles de escritorio y materiales gastable de oficina para uso de las distintas dependencias de la… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$1.2 millones | 23 mar de 2020 | Activo |
| Adquisición de ropas y calzados para uso de los menores de edad de los Hogares de Paso de la institución | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$1.1 millones | 17 mar de 2020 | Activo |
| Adquisición de embutidos para ser consumidos por los niños, niñas y adolescentes de los hogares de paso de la zona sur. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$974,194 | 27 dic de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en los Hogares de Paso y demás dependencias del CONANI. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$2.1 millones | 20 dic de 2019 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de impresión de guías de familia para ser utilizadas en oficinas regionales y municipales. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$872,020 | 4 dic de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de gorras con logo de CONANI para ser utilizada por el Depto. Administrativo. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$90,860 | 4 dic de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de pañales desechables para uso de los Hogares de Paso de la institución. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$1.1 millones | 14 oct de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de medicamentos para ser utilizados por los niños, niñas y adolescentes albergados en los Hogares de Paso… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$308,190 | 29 jul de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de embutidos para consumo de los niños, niñas y adolescentes albergados en los hogares de paso de la… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$1.7 millones | 18 jul de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de carnes para consumo de los niños, niñas y adolescentes albergados en los hogares de paso de la… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$2.4 millones | 15 jul de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de carnes para consumo de los niños, niñas y adolescentes albergados en los hogares de paso de la… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$2.4 millones | 15 jul de 2019 | Cancelado |
| Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en los Hogares de Paso y demás dependencias del CONANI… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$1.4 millones | 3 jul de 2019 | Activo |
| Adquisición de agua, jugos y leche para ser utilizado en el Hogar de Paso V Centenario | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$130,538 | 13 jun de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de galletas de leche y fécula de maíz para ser utilizados en el Hogar de Paso Arroyo Hondo Moisés. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$133,538 | 10 jun de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de toner y cartuchos para uso en las distintas dependencias de la institución. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$195,189 | 31 may de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de jugos y leche para ser utilizados en el Hogar de Paso Ángeles de Santiago | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$136,809 | 30 may de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de azúcar para ser utilizado en el Hogar de Paso Jarabacoa | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$60,227 | 28 may de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de toner y cartuchos para uso en las distintas dependencias de la institución. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$195,189 | 27 may de 2019 | Cancelado |
| Adquisición de productos comestibles varios para uso de la institución. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$111,340 | 20 may de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de productos comestibles varios para uso de la institución. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$111,340 | 17 may de 2019 | Suspendido |
| Adquisición de carnes para consumo de los niños, niñas y adolescentes albergados en los hogares de paso de la… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$795,000 | 15 abr de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de placas enmarcadas para ser utilizadas en el reconocimiento de los empleados 2018 en la Oficina Principal | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$79,296 | 26 dic de 2018 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de impresión de stickers para ser utilizados en conmemoración a los 40 aniversario del… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$33,630 | 26 dic de 2018 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de confección e impresión de banner medianos con sus bases tripodes por motivo del mes de… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$119,416 | 17 dic de 2018 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de confecciones e impresión de banner medianos con su base tripode y grande tipo valla… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$117,398 | 17 dic de 2018 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de confección e impresión de banner medianos con sus bases trípode por motivo del mes de… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$114,224 | 17 dic de 2018 | Cerrado |
| Adquisición de muebles y equipos de oficina para uso de las distintas dependencias de la institucion, items desiertos… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$630,132 | 13 dic de 2018 | Cerrado |
| Material Gastable para inventario (stock) para ser ser usado en la oficina URBE | Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) | RD$110,920 | 11 dic de 2018 | Activo |
| Contratación de los servicios de confección e impresión de Banner medianos con sus bases trípode por motivo del mes de… | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$31,152 | 10 dic de 2018 | Cerrado |
| Compra de lapiceros serigrafiados para actividades de noviembre 2018 | Ministerio de la Mujer | RD$118,590 | 25 oct de 2018 | Cerrado |
| DISEÑO E IMPRESIÓN DE PAPEL DE SEGURIDAD | Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) | RD$796,500 | 12 jun de 2018 | Activo |
| Compra de bolígrafos con el logo del ministerio para ser usados en las firmas de convenios que realiza el ministerio de… | Ministerio de la Mujer | RD$70,092 | 5 jun de 2018 | Cerrado |
| IMPRESIÓN Y MONTAJE DE BACK PANEL PARA GALA DE PREMIACION "EMPRESAS DE HACEN CAMBIOS", DEL PROYECTO IGUALANDO-RD, QUE… | Ministerio de la Mujer | RD$76,700 | 27 mar de 2018 | Cerrado |
| IMPRESOS PARA EL XIII CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA | Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) | RD$395,890 | 16 may de 2017 | Cancelado |
| Servicio de recarga de extintores | Comisión Nacional de Energía | RD$96,972 | 14 dic de 2016 | Activo |
| Adquisición de ambientadores en spray | Comisión Nacional de Energía | RD$4,602 | 21 nov de 2016 | Activo |
| Adquisición Suministro de oficina | Comisión Nacional de Energía | RD$175,669 | 10 nov de 2016 | Activo |
Se acoge la conclusión tendente a sancionar a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de suministro de bienes suscrito en el marco del procedimiento por comparación de precios de que se trata, en consecuencia, se ordena al Departamento de Gestión de Proveedores, registrar la sanción en el Portal Transaccional, la cual será aplica en caso de que sea…
Proceso: CONANI-CCC-CP-2020-0009 (Adquisición de ropas y calzados para uso de los menores de edad de…)
Empresas: QS Suplioffice, SRL (sancionada)Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 17867 de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, por incumplimiento de sus obligaciones contraídas con el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI) en el Contrato de Suministro de Bienes Núm. 59-2020 suscrito en fecha 30 de junio de 2020 a raíz de la Comparación de Precios Núm. CONANI-CCC-CP-2020- 0009, llevado a cabo por el CONANI para la “Adquisición de ropas y calzados para uso de los menores de edad de los hogares de paso de la institución”, lo que constituye una infracción tipificada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, incluir en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la presente sanción por el período de un (1) año a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 17867, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, la cual será aplicable de manera inmediata en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, en caso de que sea suspendida o anulada la sanción de inhabilitación ordenada mediante Resolución Ref. RIC-82-2021, de fecha 21 de abril 2021, y de encontrarse vigente, por el tiempo restante, contado a partir de la fecha de registro de la sanción, al tratarse de hechos y sanciones ordenadas mediante actos administrativos distintos. CUARTO: DECLARAR que la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la presente sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se acoge la conclusión tendente a sancionar a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de suministro de bienes suscrito en el marco del procedimiento por comparación de precios de que se trata, en consecuencia, se ordena inhabilitar en el registro de proveedores del Estado por un período de un año y al Departamento de Gestión de Proveedores, registrar la…
Proceso: CONANI-CCC-CP-2020-0008 (Adquisición de útiles de escritorio y materiales gastable de oficina…)
Empresas: Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado (sancionada)QS Suplioffice, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 17867 de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, por incumplimiento contractual, y, en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por periodo de un (1) año, del referido RPE, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el portal transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Qs Suplioffice, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 17867, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
ACOGER como buena y valida las solicitudes de recursos jerárquicos y medida cautelar, presentadas por los recurrentes Wilsón Rodríguez GermosénGrupo de eficiencia Colectiva Industrial San Cristobal S.R.L. Cluster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez y Cluster Industrial del Mueble del NordesteTalleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L. sobre la Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC-LPN-2015-11-GD…
Procesos: ME-CCC-LPN-2015-11-GDME-CCC-LPN-2015-GD
Empresas: Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L.CLUSTER INDUSTRIAL DEL MUEBLE DEL NORDESTE, SRLColectiva Industrial San Cristobal S.R.L.Comercial Muma, SRLConstrucciones y Diseños de Máquinas Industriales S.R.L.Distribuidora Escolar (Disesa) S.R.L.y 19 más
PRIMERO: ACOGER como buena y válida las solicitudes de recursos jerárquicos y medida cautelar, presentadas por los recurrentes: 1) el señor Wilson Rodríguez Germosén, 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L. y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y, 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., sobre la Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC-LPN-2015-11-GD, llevado para la “Adquisición de Mobiliario Escolar Año 2015-2016”, por haber sido interpuestas de conformidad con las formalidades y plazo dispuestas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los recursos jerárquicos presentados por las accionantes 1) el señor Wilson Rodríguez Germosén, 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L., y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y, 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., referentes a anular la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN- 2015-GD, por no tener mérito sus alegatos relativos a que: a) no fueron cumplidas las disposiciones del Decreto Núm. 164-13, toda vez que no se trataba de una licitación dirigida exclusivamente a MIPYMES de producción nacional y por tanto no le aplica dicha normativa; b) la licitación había sido convocada sin las previsiones presupuestarias correspondientes, ya que se constató la certificación de apropiación presupuestaria con monto suficiente y; c) fueron aplicados otros criterios de evaluación y adjudicación distintos a los establecidos en el pliego de condiciones, pues por el contrario, y sin perjuicio de las irregularidades advertidas sobre la metodología de evaluación y adjudicación, fue confirmado que sí se llevó a cabo según lo indicado en el pliego de condiciones. TERCERO: ADVETIR a Industria de Mobiliario Escolar S.A. (IMESA) y Distribuidora Escolar S.A. (DISESA), que debido a que comparten exactamente los mismos accionistas, de concurrir en un mismo procedimiento de contratación deberán de presentar oferta de forma conjunta como consorcio o en lotes del mismo procedimiento siempre que estos tengan objetos distintos, ya que de lo contrario estarían limitando el principio de igualdad entre otros oferentes y haciendo un uso desproporcionado del principio de participación y libre concurrencia que rige las contrataciones públicas CUARTO: DECLARAR, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC- LPN-2015-11-GD, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 225), las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros del Ministerio de Educación (MINERD). QUINTO RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Educación (MINERD) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a los recurrentes: 1) señor Wilson Rodríguez Germosén; 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L., y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y; 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a los siguientes adjudicatarios: 1) Eduprogreso S.R.L. 2) Grupo SJTA, S.R.L., 3) Hermes, S.R.L., 4) Oficina Universal, S.R.L, 5) QS Suplioffice, S.R.L. 6) Construcciones y Diseños de Máquinas Industriales S.R.L. (CODIMINCA) 7) Pohut Comercial, S.R.L. 8) NG Inversiones, S.R.L. 9) D’ Tecnica, S.R.L. 10) Ody Trading, S.R.L. 11) Gemar, S.R.L. 12) Inversiones Tres C, S.R.L. 13) Señor José Vinicio González 14) Señora Magali Pérez 16) Comercial Muma, S.R.L. 15) D’ Orquidea Muebles y Partes en Madera, S.R.L. 17) Distribuidora Escolar (Disesa) S.R.L. 18) Xikeda, S.R.L. 19) Escolares Diversos EDISA S.R.L., y 20) Industria de Muebles Escolares (IMESA), para su conocimiento y fines de lugar OCTAVO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
En esta vemos el detalle del proceso llevado a cabo entre EDUPROGRESO S.R.L. y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINERD), con un recurso de impugnación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-11-GD para la 'Adquisición de baterías'.
Procesos: ME-LP-11-CDME-LPN-11-CDME-LPN-11-GD
Empresas: Eduprogreso, SRL (presentó la acción)Cecomsa, SRLImportadora Barbera, SRLMadison Import, SRLManuel Arsenio Urefi.a, S.A.METROTECy 9 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico interpuesto por la razón social EDUPROGRESO S.R.L. en contra de la Resolución No. 109 de fecha ocho (08) de octubre del ai10 dos mil doce (2012) emitida por el Ministerio de Educación (MINERD) en respuesta de la impugnación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-11-CD para la "Adquisición de Inversores y Baterías", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y conh·ataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley o. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490- 07. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, el presente recurso jerárquico interpuesto por la razón social EDUPROGRESO S.R.L.., conh·a de la Resolución No. 109 de fecha ocho (08) de octubre del a110 dos mil doce (2012) emitida por el Ministerio de Educación (MINERD) en respuesta de la impugnación al proceso de Licitación Pública Nacional o. ME- LPN-11-GD para la "Adquisición de Inversores y Balerías", por los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: RATIFICAR como al efecto RATIFICA, en todas sus parles la Resolución No. 109 de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil doce (2012) /j) emitida por el Ministerio de Educación (MINERD) en respuesta de la ;1-- c1• ) CONTRAiACION POBllCAS www.compras<lominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE impugnación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-11-GD para la "Adquisición de Inversores y Baterías". CUARTO: ORDE TAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación (MINERD) para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte recurrente, EDUPROGRESO S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a Madison Import, S.R.L., Repuestos Palermo E.l.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Reyes de América, S.R.L., Trace Jntemalional, S.R.L., CECOMSA, S.R.L., UNTTRADE, S.R.L., Elech·osis tema Fondcur, EDUPROGRESO, S.R.L., QS SUPLIOFFICE, S.R.L., Manuel Arsenio Urefi.a, S.A., METROTEC, S.R.L., y VIFA S.R.L. para conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. ~ I (1• 'c'iiiiiiiic10NES _,,, PUBUCAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE OCTAVO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha del cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).