Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-82-2021)
· hace 5 años
Persona Natural · Persona Física · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado
· hace 5 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de los servicios de elaboración de productos de panificación y repostería y su distribución en los centros… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$33.8 millones | 27 ago de 2026 | Activo |
| Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias sólidas (Pan y Galletas) y su distribución a los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$47.9 millones | 30 ago de 2022 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso de reconsideración presentado por la razón social Qs Suplioffice S.R.L., y por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes el acto recurrido, Resolución Ref. RIC-82-2020, toda vez que: i) conforme indicado en el acto recurrido, ha sido constata la existencia de la relación contractual entre las partes; ii) se confirmó el incumplimiento contractual, por no haberse entregado la cosa…
Proceso: CONANI-CCC-CP-2020-0008 (Adquisición de útiles de escritorio y materiales gastable de oficina…)
Empresas: QS Suplioffice, SRL (presentó la acción)Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración, interpuesto por la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. en contra de la Resolución Ref. RIC-82-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 21 de abril de 2021, que ordena su inhabilitación temporal de un (1) año, por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CONANI-CCC- CP-2020-0008, llevado a cabo para la “ Adquisición de útiles de escritorio y materiales gastables de oficina para uso de las distintas dependencias de la institución”. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Qs Suplioffice S.R.L. en contra de la Resolución Ref. RIC-82-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 21 de abril de 2021, por no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas y por haberse verificado que el acto recurrido fue dictado con estricto apego a los principios de principios de racionalidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y libre empresa. Por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-82-2021 de fecha 21 de abril de 2021, por haber sido dictada en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, y por no haberse comprobado la desproporcionalidad de la decisión establecida. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge la conclusión tendente a sancionar a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de suministro de bienes suscrito en el marco del procedimiento por comparación de precios de que se trata, en consecuencia, se ordena al Departamento de Gestión de Proveedores, registrar la sanción en el Portal Transaccional, la cual será aplica en caso de que sea…
Proceso: CONANI-CCC-CP-2020-0009 (Adquisición de ropas y calzados para uso de los menores de edad de…)
Empresas: QS Suplioffice, SRL (sancionada)Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 17867 de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, por incumplimiento de sus obligaciones contraídas con el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI) en el Contrato de Suministro de Bienes Núm. 59-2020 suscrito en fecha 30 de junio de 2020 a raíz de la Comparación de Precios Núm. CONANI-CCC-CP-2020- 0009, llevado a cabo por el CONANI para la “Adquisición de ropas y calzados para uso de los menores de edad de los hogares de paso de la institución”, lo que constituye una infracción tipificada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, incluir en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la presente sanción por el período de un (1) año a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 17867, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, la cual será aplicable de manera inmediata en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, en caso de que sea suspendida o anulada la sanción de inhabilitación ordenada mediante Resolución Ref. RIC-82-2021, de fecha 21 de abril 2021, y de encontrarse vigente, por el tiempo restante, contado a partir de la fecha de registro de la sanción, al tratarse de hechos y sanciones ordenadas mediante actos administrativos distintos. CUARTO: DECLARAR que la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la presente sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se acoge la conclusión tendente a sancionar a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de suministro de bienes suscrito en el marco del procedimiento por comparación de precios de que se trata, en consecuencia, se ordena inhabilitar en el registro de proveedores del Estado por un período de un año y al Departamento de Gestión de Proveedores, registrar la…
Proceso: CONANI-CCC-CP-2020-0008 (Adquisición de útiles de escritorio y materiales gastable de oficina…)
Empresas: Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado (sancionada)QS Suplioffice, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 17867 de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, por incumplimiento contractual, y, en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por periodo de un (1) año, del referido RPE, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el portal transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Qs Suplioffice, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 17867, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.