Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-82-2021)
· hace 5 años
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado
· hace 5 años
QS Suplioffice, SRL
· hace 5 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso de reconsideración presentado por la razón social Qs Suplioffice S.R.L., y por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes el acto recurrido, Resolución Ref. RIC-82-2020, toda vez que: i) conforme indicado en el acto recurrido, ha sido constata la existencia de la relación contractual entre las partes; ii) se confirmó el incumplimiento contractual, por no haberse entregado la cosa…
Empresas: QS Suplioffice, SRL (presentó la acción)Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración, interpuesto por la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. en contra de la Resolución Ref. RIC-82-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 21 de abril de 2021, que ordena su inhabilitación temporal de un (1) año, por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CONANI-CCC- CP-2020-0008, llevado a cabo para la “ Adquisición de útiles de escritorio y materiales gastables de oficina para uso de las distintas dependencias de la institución”. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Qs Suplioffice S.R.L. en contra de la Resolución Ref. RIC-82-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 21 de abril de 2021, por no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas y por haberse verificado que el acto recurrido fue dictado con estricto apego a los principios de principios de racionalidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y libre empresa. Por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-82-2021 de fecha 21 de abril de 2021, por haber sido dictada en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, y por no haberse comprobado la desproporcionalidad de la decisión establecida. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Ninogail, SRL | RD$1,522,259 | 23 mar de 2020 | Activo · contrato |
| QS Suplioffice, SRL | RD$1,174,992 | 23 mar de 2020 | Activo · contrato |
| Suplidora Renma, SRL | RD$370,757 | 23 mar de 2020 | Activo · contrato |
| Offitek, SRL | RD$258,723 | 23 mar de 2020 | Cerrado · contrato |
| Negocios Valle Compaglobal, SRL | RD$184,326 | 23 mar de 2020 | Activo · contrato |
| Compu-Office Dominicana, SRL | RD$17,030 | 23 mar de 2020 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Suplidora Renma, SRLProveedor desde 8 sept de 2006 | RD$4,166,250 | 28 feb de 2020 | Adjudicado |
| Offitek, SRLProveedor desde 25 nov de 2005 | RD$4,161,253 | 28 feb de 2020 | Adjudicado |
| Negocios Valle Compaglobal, SRLProveedor desde 31 ene de 2019 | RD$4,091,297 | 28 feb de 2020 | Adjudicado |
| Ninogail, SRLProveedor desde 16 ene de 2020 | RD$4,022,594 | 28 feb de 2020 | Adjudicado |
| Compu-Office Dominicana, SRLProveedor desde 19 mar de 2007 | RD$3,822,105 | 28 feb de 2020 | Adjudicado |
| QS Suplioffice, SRLProveedor desde 22 dic de 2011 | RD$3,555,771 | 28 feb de 2020 | Adjudicado |
| Inversiones Lusaka, SRLProveedor desde 23 ago de 2013 | RD$2,792,352 | 28 feb de 2020 | Calificada |
| Papeles Comerciales Diana, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$2,475,170 | 28 feb de 2020 | Descalificada |
| Editora Corripio, SASProveedor desde 4 oct de 2006 | sin monto publicado | 28 feb de 2020 | Rechazada |
| Improformas, SRLProveedor desde 31 mar de 2010 | sin monto publicado | 28 feb de 2020 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 79371 de la razón social Negocios Valle Compaglobal., S.R.L, por renuncia sin causa justificada a la adjudicación, y, en consecuencia, se inhabilita por periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el portal…
Empresa: Negocios Valle Compaglobal, SRL (contra quien se presentó)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Negocios Valle Compaglobal, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), contra de la razón social Negocios Valle Compaglobal, S.R.L., por presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CONANI-CCC-CP-2020-0008, llevado a cabo para la “Adquisición de útiles de escritorio y materiales gastables de oficina para uso de las distintas dependencias de la institución”, toda vez que no fue demostrado con pruebas suficientes que haya renunciado a la adjudicación en cuestión de manera injustificada. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a la razón social Negocios Valle Compaglobal, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se acoge la conclusión tendente a sancionar a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L. por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de suministro de bienes suscrito en el marco del procedimiento por comparación de precios de que se trata, en consecuencia, se ordena inhabilitar en el registro de proveedores del Estado por un período de un año y al Departamento de Gestión de Proveedores, registrar la…
Empresas: Melvyn Edmundo Rafael Cruz Collado (sancionada)QS Suplioffice, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 17867 de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, por incumplimiento contractual, y, en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por periodo de un (1) año, del referido RPE, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el portal transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Qs Suplioffice, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 17867, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a la razón social Qs Suplioffice, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.