Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico. Sobre los alegatos, se verifica merito en lo relativo a la falta de motivación de la respuesta a la impugnación, toda vez que se verificó que el INABIE no se refirió a lo planteado por la recurrente, sobre la falta explicación de no adjudicarle raciones a oferentes que cumplieron con el pliego. Del mismo modo, se verifica merito en el alegato de que el INABIE no…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))
Empresa: Inversiones Lusaka, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Inversiones Lusaka, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 526/2021 s/f, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado a la recurrente en fecha 1ero. de noviembre de 2021 en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0009, llevada a cabo para el “Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021- 2022, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, Modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Lusaka, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento relativo a reconsiderar la resolución en la que el INABIE rechaza el recurso de impugnación interpuesto por la razón social Inversiones Lusaka, S.R.L., en fecha 13 de octubre de 2021, y, en consecuencia, se ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 526/2021 s/f, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal como referido en el párrafo 87 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento relativo a dejar sin efecto la adjudicación del procedimiento en el Municipio Santo Domingo Oeste para proceder a una reasignación total o parcial, toda vez que dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene conferidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en los párrafos 88, 89 y 90 de la presente resolución. TERCERO: En atención al mérito de lo alegado por la razón social Inversiones Lusaka, S.R.L., sobre que el INABIE no justificó cuáles fueron las razones que dieron lugar a que le fuera adjudicada 0 raciones, esta Dirección General, DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0” dispuesto para la recurrente por falta de motivación, tal y como se ha expuesto en la presente resolución, y en consecuencia ORDENA al INABIE a emitir los actos que sean necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para haber “adjudicado” con cero raciones a la razón Inversiones Lusaka, S.R.L, o emitir los actos según aplique, para asignar las raciones que debían corresponder según el criterio de adjudicación establecido en el pliego. En todo caso, el INABIE deberá publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de lo anterior. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el documento “Recomendación de Adjudicación” de fecha 2 de octubre de 2021 indicado en el acta de adjudicación y el documento en formato Excel titulado “Listado de proveedores y la provincia donde se encuentran sus centros educativos jornada escolar extendida 2021-2022”; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente razón social Inversiones Lusaka, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico. Sobre los alegatos, no es posible comprobar las irregularidades alegadas por la recurrente sobre falta de motivación del acto administrativo emitido por el INABIE en respuesta a su impugnación, toda vez este no fue depositado en el expediente administrativo del recurso jerárquico, lo que hizo imposible contrastar los argumentos vertidos ante la institución…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))
Empresas: Cocina Eduardo Cabrera, SRL (presentó la acción)Inversiones Lusaka, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Cocina Eduardo Cabrera, S.R.L., contra el rechazo de a su recurso de impugnación presentado ante el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0009, llevada a cabo para el “Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021-2022, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, Modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cocina Eduardo Cabrera, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento relativo a reconsiderar la respuesta del INABIE a la impugnación interpuesta por la razón social Cocina Eduardo Cabrera, S.R.L., debido a que esta Dirección General no tuvo acceso a dicho acto de contestación de la institución contratante, por tanto, no pudo confrontar los fundamentos de éste acto con los del recurso de impugnación, tal como referido en el párrafo 80 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento relativo a dejar sin efecto la adjudicación del procedimiento en el Municipio Villa Bisonó para proceder a una reasignación total o parcial, toda vez que dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene conferidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en los párrafos 81, 82 y 83 de la presente resolución. TERCERO: En atención al mérito de lo alegado por la razón social Cocina Eduardo Cabrera, S.R.L., sobre que el INABIE no justificó cuáles fueron las razones que dieron lugar a que le fuera adjudicada 0 raciones, esta Dirección General, DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0” dispuesto para la recurrente por falta de motivación, tal y como se ha expuesto en la presente resolución, y en consecuencia ORDENA al INABIE a emitir los actos que sean necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para haber “adjudicado” con cero raciones a la razón Cocina Eduardo Cabrera, S.R.L., o emitir los actos según aplique, para asignar las raciones que debían corresponder según el criterio de adjudicación establecido en el pliego. En todo caso, el INABIE deberá publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de lo anterior. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el documento “Recomendación de Adjudicación” de fecha 2 de octubre de 2021 indicado en el acta de adjudicación y el documento en formato Excel titulado “Listado de proveedores y la provincia donde se encuentran sus centros educativos jornada escolar extendida 2021-2022”; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente razón social Cocina Eduardo Cabrera, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.