Ministerio de Educación · Amesco, SRL, Chamartin Inversiones, SRL, Escolares Diversos Edisa, EIRL y 7 más
La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo
· hace 2 añosRD$29.1 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Ministerio de Educación · Amesco, SRL, Chamartin Inversiones, SRL, Escolares Diversos Edisa, EIRL y 7 más
· hace 2 añosRD$29.1 millones
Ministerio de Educación · Amesco, SRL, Chamartin Inversiones, SRL, Escolares Diversos Edisa, EIRL y 7 más
· hace 1 añoRD$79.5 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| “CONTRATACIÓN SERVICIOS DE REFRIGERIOS/CATERING, DIRIGIDO A MIPYMES” (Compras Verdes) | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$1.9 millones | 2 jul de 2025 | Cerrado |
| Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan Nacional Educación para Todos Preservando la… | Ministerio de Educación | RD$45.5 millones | 22 ene de 2021 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR DIRIGIDO A MIPYMES | Ministerio de Educación | RD$3 millones | 12 may de 2020 | Activo |
| Adquisición de Mobiliario Escolar. Dirigido a MIPYMES | Ministerio de Educación | RD$1 millones | 25 feb de 2020 | Cerrado |
| Adquisición de mobiliario escolar, dirigido a MIPYMES | Ministerio de Educación | RD$1 millones | 21 nov de 2019 | Activo |
| PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS AUXILIARES EN PANELES METÁLICOS INSULADOS. LOCALIZADAS EN LAS DIFERENTES REGIONALES DE… | Ministerio de Educación | RD$39.1 millones | 13 feb de 2019 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En primer lugar, se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MINERD, debido a que se comprueba la facultad de la denunciante para presentar una solicitud de medida cautelar con carácter accesorio a una acción principal, considerando que esta Dirección se encuentra apoderada de una solicitud de investigación, que se encuentra pendiente fallo. Por igual, se rechaza el medio de inadmisión presentado por D LEXX…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: D Lexx Import, SRL (presentó la acción)Organización Sed de Justicia, INC. (presentó la acción)Brajim, S.R.L.Centroxpert STE, SRLCODIMINCA, S.R.L.Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L.y 50 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el MINERD debido a que se evidencia que la denunciante aun no participando en el procedimiento de referencia, presentó una solicitud de investigación como interesado, y de manera accesoria, la solicitud de medida cautelar, actuaciones que se encuentra totalmente facultada la denunciante para presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social D LEXX Import, S.R.L., debido a que no se evidencia que la adjudicataria identifique cual es el medio presentado y por igual, el mismo no se encuentra fundamentado. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Organización Sed de Justicia, INC., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la ón del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES hasta tanto se dé respuesta a su solicitud de investigación, ya que no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho de los aspectos planteados, y el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; a la Organización Sed de Justicia, INC., al Ministerio de Educación y a las razones sociales: 1) Novavista Empresarial, S.R.L., 2) D LEXX IMPORT, S.R.L., 3) Grupo Sanabia, S.R.L., 4) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 5) Importadora Malonda, S.R.L.,6) Intelecta, S.R.L., 7) Inversiones Yang, S.R.L., 8) Itcorp Gongloss, S.R.L., 9) JB GLOBAL SUPPLY, S.R.L., 10) TG Computer, S.R.L., 11) Centroxpert STE, S.R.L., 12) CODIMINCA, S.R.L., 13) CS Caribbean Services, S.R.L., 14) Data Import, E.I.R.L., 15) DEXCORP, S.R.L., 16) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 17) Estación Pilara, S.R.L., 18) Global Tech Proffesional Solutions NKL, S.R.L., 19) Grey Matter Technologies, S.R.L., 20) Inversiones Globama, S.R.L., 21) Inversiones Saldivar y Sosa, S.R.L., 22) La Gran Muralla Import, S.R.L., 23) Losom Import, S.R.L., 24) Metalmecani de los Santos, S.R.L, 25) On Promotions, S.R.L., 26) ONAIROS Group, S.R.L., 27) Porto Perla Inversiones, S.R.L., 28) Proyectos DVF, S.R.L., 29) Roger, Mobiliarios Urganos, S.R.L., 30) ASI Computers, S.R.L., 31) Engineering and Service Technological, S.R.L., 32) GODSEN Comercial, S.R.L., 33) Grupo ICEBERG, S.R.L., 34) Guankara de Inversiones, S.R.L., 35) HCJ Logistics, S.R.L., 36) JC Fusión Tecnología, S.R.L., 37) Lismary Computadora, S.R.L., 38) Pohut Comercial, S.R.L., 39) RC TECHNOLOGY, S.R.L., 40) Servicios Tecnológicos Setema, S.R.L., 41) SMART IOT, E.I.R.L., 42) IE, S.R.L., 43) SAMETEC, S.R.L., 44) STS Company, E.I.R.L., 45) Complemento Sistemas Consultoría y Servicios, S.R.L., 46) Brajim, S.R.L., 47) García Azar & Asociados, S.R.L, 48) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 49) JTC HYPER TECHNOLOGY, E.I.R.L, 50) SERIGMA, S.R.L., 51) Exelon Global Solutions. S.R.L, 52) Panaco, S.R.L., 53) CREDITCOM, S.A, 54) GRUPO CRISTANTE, S.R.L., 55) P MARKET, S.R.L., y 56) Quantifox Group, S.R.L. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Codiminca, S.R.L.Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLDipuglia PC Outlet Store, SRLy 32 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por K3D Technology S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social K3D Technology S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES” , hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico., ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; 1) Grey Matter Technologies, S.R.L., 2) Grupo Cristante, S.R.L., 3) Inversiones Yang, S.R.L., 4) STS Company, E.I.R.L., 5) Wisnet, S.R.L. 6) Dexcorp, S.R.L., 7) Importadora Malonda, S.R.L., 8) Panaco, S.R.L., 9) Codiminca, S.R.L., 10) García Azar & Asociados, S.R.L., 11) Inversiones Saldivar Y Sosa, S.R.L., 12) La Gran Muralla Import, S.R.L., 13) Metalmecani De Los Santos, S.R.L., 14) Secutiry Development Corporation S.S, S.R.L., 15) Itcorp Gongloss, S.R.L., 16) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 17) Distribuidora Hued, S.R.L., 18) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 19) QCT Dominicana, S.R.L., 20) Visiontech Dominicana, S.R.L., 21) Exelon Global Solutions. S.R.L., 22) Global Techn Proffesional Solutions Nkl, S.R.L., 23) On Promotions, S.R.L., 24) Dipuglia Pc Outlet Store, S.R.L., 25) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 26) Grupo Iceberg, S.R.L., 27) Pohut Comercial, S.R.L., 28) RC Technology, S.R.L., 29) • • • •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES" República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas Christos Investmens, S.R.L., 30) Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L., 31) Estación Pilara, S.R.L, 32) Proyectos Dvf, S.R.L., 33) Smart Iot, E.I.R.L., 34) JB Global Supplu,S R.L., 35) Creditcom, S.A., 36) D Lexx Import, S.R.L., 37) Novavista Empresarial, S.R.L., 38) K3D Technology S.R.L, 39) Ministerio de Educación CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechazó medio de inadmisión explicando que, aunque la petición del recurrente puede ser de imposible cumplimiento, es adecuado conocer las supuestas irregularidades por las acciones legales que puede incoar si se comprueba un daño por parte de la institución. En cuanto al fondo, no se pudo confirmar el alegato del recurrente porque MINERD no remitió el informe de evaluación técnica, ignorando el principio de…
Proceso: MINERD-CCC-CP-2018-0077 (PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS AUXILIARES EN PANELES METÁLICOS…)
Empresas: Obras Civiles Del Atlántico, SRL (presentó la acción)Garcia Azar & Asociados SRLGrupo Cristante, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por Grupo Cristante, S.R.L., debido a que, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico por silencio administrativo del MINERD, como fue planteado en los párrafos 19 al 22 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo del Ministerio de Educación (MINERD), incoado por la razón social Obras Civiles del Atlántico, S.R.L. en ocasión a su recurso de impugnación contra la “notificación de evaluación sobre A” emitido por el presidente del Comité de Compras de MINERD en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. MINERD-CCC-CP-2018-0077, llevada a cabo para la “construcción de aulas auxiliares en paneles metálicos insulados, localizados en las diferentes regionales de educación, que comprende a cada provincia de la República Dominicana” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico motivado en silencio administrativo de la MINERD, solo se ACOGE su petición de comunicar a los oferentes participantes este recurso para la presentación de sus escritos de defensa, lo cual se realizó conforme al debido proceso administrativo que rige la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, como se comprobó desde los párrafos 6 al 12 de esta Resolución. Se RECHAZAN los demás pedimentos en cuanto a que: i) Se anule el procedimiento por comparación de precios Núm. MINERD-CCC-CP-2018- 0077, debido a que surtió sus efectos, incluso antes de presentado el recurso jerárquico, como se indicó en el párrafo 55 de esta Resolución; ii) Que se convoque nueva vez el procedimiento cumpliendo con la Ley, ya que esta Dirección no cuenta con la habilitación legal para convocar procedimientos, a partir del criterio de descentralización de la gestión operativa, consagrado en el artículo 34 de la Ley, como fue expuesto en el párrafo 48 de esta Resolución; iii) Le suministren el reporte de las evaluaciones técnicas, realizadas a todos los oferentes, debido a que esa información puede ser consultada mediante el Portal Transaccional administrado por esta Dirección, y en su defecto, debe ser solicitada al MINERD, bajo los lineamientos de la Ley Núm. 200-04, y su reglamento de aplicación, como se indicó en el párrafo 46; iv) Que no se adjudique el procedimiento hasta tanto no se resuelva esta acción, debido a que la adjudicación se ejecutó antes de la presentación de este recurso jerárquico, y en el proceso de impugnación ante el MINERD no se requirió ante esta Dirección ninguna medida provisional, como se indicó en el párrafo 49; CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento comparación de precios Núm. MINERD-CCC- CP-2018-0077 se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 47 y 51 de esta Resolución que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar al MINERD los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al ministro del MINERD que la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre las etapas del procedimiento de contratación, elaboración de informes de evaluación, actos administrativos y respeto irrestricto al pliego de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Obras Civiles del Atlántico, S.R.L., al Ministerio de Educación (MINERD), a la razón social García Azar & Asociados, S.R.L., y al Grupo Cristante, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.