Maribel Altagracia Valdez Rosario · Obras Civiles Del Atlántico, SRL
Socio o directivo de una empresa con señales graves
· hace 15 días
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Maribel Altagracia Valdez Rosario · Obras Civiles Del Atlántico, SRL
· hace 15 días
Carmen Virginia Jimenez Rivera · Obras Civiles Del Atlántico, SRL
· hace 15 días
Emy Altagracia Lantigua Payano · Obras Civiles Del Atlántico, SRL
· hace 15 días
Geovanny Mendez Zapata · Obras Civiles Del Atlántico, SRL
· hace 15 días
Obras Civiles Del Atlántico, SRL
· hace 10 meses
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazó medio de inadmisión explicando que, aunque la petición del recurrente puede ser de imposible cumplimiento, es adecuado conocer las supuestas irregularidades por las acciones legales que puede incoar si se comprueba un daño por parte de la institución. En cuanto al fondo, no se pudo confirmar el alegato del recurrente porque MINERD no remitió el informe de evaluación técnica, ignorando el principio de…
Proceso: MINERD-CCC-CP-2018-0077 (PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS AUXILIARES EN PANELES METÁLICOS…)
Empresas: Obras Civiles Del Atlántico, SRL (presentó la acción)Garcia Azar & Asociados SRLGrupo Cristante, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por Grupo Cristante, S.R.L., debido a que, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico por silencio administrativo del MINERD, como fue planteado en los párrafos 19 al 22 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo del Ministerio de Educación (MINERD), incoado por la razón social Obras Civiles del Atlántico, S.R.L. en ocasión a su recurso de impugnación contra la “notificación de evaluación sobre A” emitido por el presidente del Comité de Compras de MINERD en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. MINERD-CCC-CP-2018-0077, llevada a cabo para la “construcción de aulas auxiliares en paneles metálicos insulados, localizados en las diferentes regionales de educación, que comprende a cada provincia de la República Dominicana” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico motivado en silencio administrativo de la MINERD, solo se ACOGE su petición de comunicar a los oferentes participantes este recurso para la presentación de sus escritos de defensa, lo cual se realizó conforme al debido proceso administrativo que rige la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, como se comprobó desde los párrafos 6 al 12 de esta Resolución. Se RECHAZAN los demás pedimentos en cuanto a que: i) Se anule el procedimiento por comparación de precios Núm. MINERD-CCC-CP-2018- 0077, debido a que surtió sus efectos, incluso antes de presentado el recurso jerárquico, como se indicó en el párrafo 55 de esta Resolución; ii) Que se convoque nueva vez el procedimiento cumpliendo con la Ley, ya que esta Dirección no cuenta con la habilitación legal para convocar procedimientos, a partir del criterio de descentralización de la gestión operativa, consagrado en el artículo 34 de la Ley, como fue expuesto en el párrafo 48 de esta Resolución; iii) Le suministren el reporte de las evaluaciones técnicas, realizadas a todos los oferentes, debido a que esa información puede ser consultada mediante el Portal Transaccional administrado por esta Dirección, y en su defecto, debe ser solicitada al MINERD, bajo los lineamientos de la Ley Núm. 200-04, y su reglamento de aplicación, como se indicó en el párrafo 46; iv) Que no se adjudique el procedimiento hasta tanto no se resuelva esta acción, debido a que la adjudicación se ejecutó antes de la presentación de este recurso jerárquico, y en el proceso de impugnación ante el MINERD no se requirió ante esta Dirección ninguna medida provisional, como se indicó en el párrafo 49; CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento comparación de precios Núm. MINERD-CCC- CP-2018-0077 se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 47 y 51 de esta Resolución que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar al MINERD los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al ministro del MINERD que la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre las etapas del procedimiento de contratación, elaboración de informes de evaluación, actos administrativos y respeto irrestricto al pliego de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Obras Civiles del Atlántico, S.R.L., al Ministerio de Educación (MINERD), a la razón social García Azar & Asociados, S.R.L., y al Grupo Cristante, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 20 jun de 2023 |
| Activo |
| Adquisicion e Instalacion de Modulos de Aulas para el Recinto Juan Vicente Moscoso, dirigido a las MIPYMES | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$17 millones | 21 jul de 2022 | Cerrado |
| TRABAJOS DE REPARACIÓN GENERAL EN LA PISTA DE ATLETISMO Y CAMPO DE FUTBOL, EDIFICIO DE DOS (2) NIVELES Y ESTADIO DE… | Ministerio de Educación | RD$74.4 millones | 31 oct de 2019 | Activo |
Proceso: INFOTEP-LPN-2018-002
Empresas: Obras Civiles Del Atlántico, SRL (presentó la acción)Hage Constructora, S.A.S.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentado por la razón social Obras Civiles del Atlántico, S.A., contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INFOTEP-LPN-2018-002, llevado a cabo para la “Contratación para la Construcción del Edificio Corporativo Institucional”, por haber sido incoadas con las formalidades dispuestas en los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación interpuesta RECHAZAR las conclusiones sobre que se ordene modificar el pliego, en cuanto a los recaudos excesivos y criterios de adjudicación, toda vez que el Pliego de Condiciones ya ha surtido todos sus efectos, tal como fue descrito en los párrafos 93, 94 y 99. TERCERO: DECLARAR que el INFOTEP, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional, cometió las irregularidades referidas en de la presente Resolución y sintetizadas en el párrafo 94, toda vez que estableció requisitos excesivos y desproporcionados para la admisión de las ofertas los cuales pudieron haber limitado la participación de un mayor número de oferentes, de igual modo por haber establecido una puntuación a la experiencia de los oferentes y también a sus colaboradores en franca inobservancia al párrafo I del artículo 88 del Reglamento de aplicación Núm. 543-12. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del INFOTEP que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y a su Comité de Compras y Contrataciones participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre la elaboración de pliego de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en talleres de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a las partes envueltas i) a la razón social Obras Civiles del Atlántico, S.A., ii) al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional, y; iii) a la razón social Hage Constructora, S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a los fines correspondientes. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 50-2016 que ANULA la adjudicación de los Lotes I, II, III y IV por haber sido adjudicados aplicando criterios diferentes a los establecidos en el pliego de condiciones lo que es contrario al párrafo III del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y en consecuencia ORDENAR que el IDSS a través de la AEISS a que RE-EVALÚE y…
Empresas: AP Constructora, SAConsorcio Dailey-AtlánticoCONSORCIO PROCIConstructora Cuevas, S.R.L.Constructora Dailey, SRLConstructora Villa Mejía, SRLy 6 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Resolución No. 100/2015 que ACOGE las solicitudes de medida cautelar presentadas por: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio Proci, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Licitación Pública Restringida No. IDSS/AEISS-LR-2015-001…
Procesos: AEISS-LR-2015-001IDSS/AEISS-LR-2015-001
Empresas: AP Constructora, SACONSORCIO DAILEYConsorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio ProciCONSORCIO PROCIConstructora Camacho Morel, SRLConstructora Cuevas (CONSTRUCSA), SRLy 13 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE las solicitudes de medida cautelar presentadas por: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio Proci, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Licitación Pública Restringida No. IDSS/ AEISS-LR-2015-001 llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales para la "constntcción de cinco (05) prestadoras de servicios de estancias infantiles y tres (03) m11plinciones/re111odelaciones de i1mmebles n nivel 11acio11al www.compnudomlnlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la segunda etapa del proyecto de ampliación de coberhtm (Proyecto XII)", y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector dé respuesta mediante resolución motivada a los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico; 7) Consorcio Proci; 8) Ingeniero Franklin García Franco; 9) Planificaciones y Proyectos, S.R.L.; 10) PT Construcciones Civiles, S.R.L.; 11) Vergez & Asociados, S.R.L.; 12) Ingeniería y Equipos González, S.R.L.; 13) Constructora Camacho Morel, S.R.L., y; 14) INJIVI Ingenieros Contratistas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.