Dirección Infraestructura Escolar · Constructora Dailey, SRL, Ferreteria Gofam, SRL
La adjudicataria compitió con una empresa que tiene su misma persona de contacto
· hace 1 añoRD$191.1 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Dirección Infraestructura Escolar · Constructora Dailey, SRL, Ferreteria Gofam, SRL
· hace 1 añoRD$191.1 millones
Servicio Nacional de Salud · Constructora Dailey, SRL, Constructora Antigua Rosario, SRL, Proci Construcciones, SRL y 1 más
· hace 1 añoRD$232.3 millones
Ministerio de Educación · Constructora Dailey, SRL, Dicosu Obras Civiles, SRL, Proci Construcciones, SRL
· hace 2 añosRD$115.1 millones
Dirección Infraestructura Escolar · Constructora Dailey, SRL, Ferreteria Gofam, SRL
· hace 1 añoRD$191.1 millones
Ministerio de Educación · Constructora Dailey, SRL, Dicosu Obras Civiles, SRL
· hace 2 añosRD$115.1 millones
Ministerio de Educación · Mondela Consulting, SRL, Grupo Lomacaribe, SRL, Constructora Dailey, SRL y 39 más
· hace 2 años
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Las medidas cautelares solicitadas fueron rechazadas, toda vez que la recurrente no señala ni demostró la configuración de los elementos necesarios para su adopción. Se acogió en cuanto a la forma el recurso jerárquico por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y…
Proceso: CPADP-CCC-LPN-2019-0001
Empresa: Constructora Dailey, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Dailey, S.R.L., contra la Resolución Núm. CPADP/RL/005/2019, dictada por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) y confirmada por los demás miembros, que da respuesta al recurso de impugnación de fecha 10 de octubre de 2019, presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-CCC-LPN-2019-0001, llevado a cabo para la “ construcción, reconstrucción y remozamiento de veintinueve (29) proyectos de obra a nivel nacional” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Dailey, S.R.L., contra la Resolución Núm. CPADP/RL/005/2019, dictada por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) y confirmada por los demás miembros, que da respuesta al recurso de impugnación de fecha 10 de octubre de 2019, interpuesto en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-CCC-LPN-2019-0001, llevado a cabo para la “ construcción, reconstrucción y remozamiento de veintinueve (29) proyectos de obra a nivel nacional” : i. ACOGER la solicitud de que sea ejecutado una revisión técnica tomando en cuenta los criterios expresados en su instancia y por la institución en la respuesta a su impugnación, se acoge dicho pedimento, y concluye que ha quedado satisfecha en la presente resolución, a partir de la documentación disponible, toda vez que este Órgano Rector tiene la facultad de evaluar el control de la legalidad sobre las actuaciones de las instituciones contratantes en el marco de los procedimientos de contratación bajo el amparo de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y demás disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas . ii. RECHAZAR la solicitud de que le sea adjudicado el Lote 11 por ser la mejor oferta, este Órgano Rector debe realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan el ámbito de su competencia, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-CCC-LPN-2019-0001, llevado a cabo para la “ construcción, reconstrucción y remozamiento de veintinueve (29) proyectos de obra a nivel nacional Lote 11” , se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 53 y que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR al presidente de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique los funcionarios y servidores responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-CCC-LPN-2019-0001-que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. QUINTO: RECOMENDAR al presidente de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y a su Comité de Compras y Contrataciones a participar en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial sobre elaboración de pliego de condiciones, métodos de evaluación de las propuestas económicas en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en talleres de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) y a la razón social Constructora Dailey, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 14 feb de 2023 |
| Activo |
| Mantenimientos Correctivos de Centros Educativos a nivel nacional. | Oficina de Cooperación Internacional | RD$10.8 millones | 15 dic de 2022 | Cerrado |
| Reparación, Adecuación y Remozamiento áreas de Emergencia del Sistema de Emergencias 911, exclusivo para MIPYMES y… | Servicio Nacional de Salud | RD$57 millones | 10 mar de 2021 | Activo |
Resolución No. 50-2016 que ANULA la adjudicación de los Lotes I, II, III y IV por haber sido adjudicados aplicando criterios diferentes a los establecidos en el pliego de condiciones lo que es contrario al párrafo III del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y en consecuencia ORDENAR que el IDSS a través de la AEISS a que RE-EVALÚE y…
Empresas: AP Constructora, SAConsorcio Dailey-AtlánticoCONSORCIO PROCIConstructora Cuevas, S.R.L.Constructora Dailey, SRLConstructora Villa Mejía, SRLy 6 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Resolución No. 100/2015 que ACOGE las solicitudes de medida cautelar presentadas por: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio Proci, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Licitación Pública Restringida No. IDSS/AEISS-LR-2015-001…
Procesos: AEISS-LR-2015-001IDSS/AEISS-LR-2015-001
Empresas: AP Constructora, SACONSORCIO DAILEYConsorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio ProciCONSORCIO PROCIConstructora Camacho Morel, SRLConstructora Cuevas (CONSTRUCSA), SRLy 13 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE las solicitudes de medida cautelar presentadas por: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio Proci, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Licitación Pública Restringida No. IDSS/ AEISS-LR-2015-001 llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales para la "constntcción de cinco (05) prestadoras de servicios de estancias infantiles y tres (03) m11plinciones/re111odelaciones de i1mmebles n nivel 11acio11al www.compnudomlnlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la segunda etapa del proyecto de ampliación de coberhtm (Proyecto XII)", y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector dé respuesta mediante resolución motivada a los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico; 7) Consorcio Proci; 8) Ingeniero Franklin García Franco; 9) Planificaciones y Proyectos, S.R.L.; 10) PT Construcciones Civiles, S.R.L.; 11) Vergez & Asociados, S.R.L.; 12) Ingeniería y Equipos González, S.R.L.; 13) Constructora Camacho Morel, S.R.L., y; 14) INJIVI Ingenieros Contratistas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.