Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
RECHAZAR en cuanto fondo la medida cautelar, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la adjudicación de los referidos lotes. RECHAZAR en…
Procesos: INAIPI-CCC-CP-25-2017INAIPI-CC-CP-25-2017
Empresas: Madison Construcciones, SRL (presentó la acción)Constructora Cuevas (CONSTRUCSA), SRLCruz Camilo, SRLIngemax, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico y solicitud de medida cautelar presentado por la razón social Madison Construcciones, S.R.L., contra la comunicación s/n del 18 de octubre de 2017, emitida por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), que da respuesta a su inconformidad con la evaluación realizada por el perito actuante en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAIPI-CCC-CP-25-2017, para la “Contratación de obras de remozamiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI) a nivel nacional del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Madison Construcciones, S.R.L., tendente a suspender la adjudicación de los Lotes I y IV del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAIPI-CC-CP-25-2017, para la “Contratación de obras de remozamiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI)”, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la adjudicación de los referidos lotes. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por Madison Construcciones, S.R.L., en lo relativo a: i) revocar la adjudicación de los lotes I y IV, y re- adjudicarlos favor de la recurrente, tal y como fue referido en el párrafo 108 de la presente resolución; y ii) revisar de oficio la adjudicación de los lotes II y III, tal y como fue referido en el párrafo 109 de la presente resolución; toda vez que, si bien es cierto que este Órgano Rector tiene la potestad de verificar la legitimidad de la etapa de adjudicación de los procedimientos de selección y, si corresponde, revocarla, no menos cierto es que contrario a lo solicitado por la recurrente, no le corresponde realizar la subsecuente adjudicación de los lotes impugnados, de acuerdo al criterio de descentralización de la gestión operativa, establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Asimismo, en atención a que se han constatado graves irregularidades en el procedimiento por comparación de precios de que se trata, lo que impide hacer una evaluación objetiva, razonable y pertinente. CUARTO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, en la Comparación de Precios Núm. INAIPI-CCC-CP-25-2017, no cumplió con el debido proceso administrativo toda vez que inobservó las disposiciones referidas en el párrafo 110 de la presente Resolución. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora de INAIPI que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, al Comité de Compras y Contrataciones, a los peritos y a la Comisión Técnica del INAIPI que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en especial, un taller sobre elaboración de pliego de condiciones, especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras; así como también ordene capacitar sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las sociedades comerciales Madison Construcciones, S.R.L., Constructora Cuevas, S. R. L., INGEMAX, S. R. L., y Cruz Camilo, S. R. L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 100/2015 que ACOGE las solicitudes de medida cautelar presentadas por: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio Proci, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Licitación Pública Restringida No. IDSS/AEISS-LR-2015-001…
Procesos: AEISS-LR-2015-001IDSS/AEISS-LR-2015-001
Empresas: AP Constructora, SACONSORCIO DAILEYConsorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio ProciCONSORCIO PROCIConstructora Camacho Morel, SRLConstructora Cuevas (CONSTRUCSA), SRLy 13 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE las solicitudes de medida cautelar presentadas por: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio Proci, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Licitación Pública Restringida No. IDSS/ AEISS-LR-2015-001 llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales para la "constntcción de cinco (05) prestadoras de servicios de estancias infantiles y tres (03) m11plinciones/re111odelaciones de i1mmebles n nivel 11acio11al www.compnudomlnlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la segunda etapa del proyecto de ampliación de coberhtm (Proyecto XII)", y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector dé respuesta mediante resolución motivada a los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico; 7) Consorcio Proci; 8) Ingeniero Franklin García Franco; 9) Planificaciones y Proyectos, S.R.L.; 10) PT Construcciones Civiles, S.R.L.; 11) Vergez & Asociados, S.R.L.; 12) Ingeniería y Equipos González, S.R.L.; 13) Constructora Camacho Morel, S.R.L., y; 14) INJIVI Ingenieros Contratistas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 92/2015 de fecha trece (13) de octubre del año dos mil quince (2015), mediante la cual se da respuesta a las solicitudes de medidas precautorias solicitadas por las razones sociales: 1) Constructora Cuevas, S.R.L., y 2) Lupisa, S.R.L., contra las adjudicaciones de los lotes III y VIII, respectivamente, en el procedimiento de Licitación Restringida No. IDSS-AEISS-LR-2015-001, para la “construcción de…
Proceso: IDSS-AEISS-LR-2015-001
Empresas: Constructora Cuevas (CONSTRUCSA), SRLLUPISA, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE los lotes III y VIII, del procedimiento de Licitación Restringida No. IDSS-AEISS-LR-2015-001, para la "construcción de cinco (5) prestadoras de servicios de estancias infantiles y tres (3) ampliaciones/remodelaciones de inmuebles a nivel nacional para la segunda etapa del proyecto de ampliación de cobertura (proyecto XII)", hasta tanto la entidad dé respuesta mediante Resolución motivada a los Recursos de Impugnación presentados por las razones sociales: 1) Constructora Cuevas, S.R.L., en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (2015), y 2) Lupisa, S.R.L., en fecha seis (6) de octubre del año dos mil quince (2015), en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Administradora de Estancias Infantiles Salud Segura, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Constructora Cuevas, S.R.L. C•)===om 1 .....,,_,_. m!!!!..- www.comprudominicana.gob.do I www.dgc¡,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Lupisa, S.R.L. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la difusión de la presente Resolución en el portal web administrado por este Órgano Rector, www.comprasdominicanas.gob.do, www.dgcp.gob.do. y el portal web institucional
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona