Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En vista de que tienen mérito los alegatos referentes a que la oferta de la recurrente se evaluó con base a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, a que se evaluó en los análisis de costos unitarios la instalación de equipos cuando esto no fue requerido y que no es cierto que el ITBIS no fue transparentado en los análisis de costos, toda vez que el análisis de costos unitarios se evaluó considerando…
Proceso: MOPC-CCC-CP-2021-0021 (CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE LINEAL 30 DE MAYO, UBICADO EN EL D.N.)
Empresas: Madison Construcciones, SRL (adjudicataria del proceso)Angarita Invesment, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social Angarita Investment, S.R.L., contra el acta de adjudicación Núm. MOPC-ADJ-003-2021 de fecha 9 de febrero de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2021-0021, para la “Construcción del parque lineal 30 de mayo, ubicado en el D.N.”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Angarita Investment, S.R.L., ACOGER los pedimentos de que su oferta económica sea reevaluada, y que se anule el acta de adjudicación, toda vez que sus alegatos tienen mérito y se constató que el MOPC evaluó la oferta económica de la recurrente con base a un criterio no establecido en el pliego de condiciones, lo que hace pasible de nulidad el informe de evaluación económica, y en consecuencia el acta de adjudicación, por lo que el MOPC deberá evaluar nuevamente las ofertas económicas y emitir los actos subsiguientes que correspondan, tal y como se estableció en los párrafos 80 y 81 de la presente Resolución. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERA DE CO TRA T CIO E P , B ICA Direccillf1 Gc,,w,,l!L C.,.,tnitaoones Publico,; TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a aquellos funcionarios -que hayan participado y permanezcan en la actual gestión- responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, a saber: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. CUARTO: ORDENAR al MOPC, publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta Resolución, la gestión completa del procedimiento, y en particular el informe de evaluación de las ofertas económicas, por lo que una vez publicados los documentos, deberá notificar tanto a esta Dirección General como a la recurrente la razón social Angarita Investment, S.R.L., en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la recurrente razón social Angarita Investment, S.R.L., y a la adjudicataria razón social Madison Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Angarita Investment, S.R.L., en el marco de la Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2021-0021, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para la “Construcción del parque lineal 30 de Mayo, ubicado en el D.N., hasta tanto se conozca su recurso jerárquico. En cuanto al fondo, se rechaza la…
Proceso: MOPC-CCC-CP-2021-0021 (CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE LINEAL 30 DE MAYO, UBICADO EN EL D.N.)
Empresas: Angarita Investment, S.R.L. (presentó la acción)Madison Construcciones, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Angarita Investment, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Angarita Investment, S.R.L., tendente a suspender la adjudicación, formalización y ejecución del contrato en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MOPC- CCC-CP-2021-0021, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido motivado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” por ser cuestiones que requieren de un análisis que escapa de la tutela cautelar, y no se han presentado alegatos ni pruebas respecto al daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERALDECO TRATACIO sp' B ICAS t,>edro A. Llub.!res esq. M.1nuel Rodtlguet Ob¡lo, Ga,; ue SJnto OomJn o Jlepúbll .a OomlnJ .l11J O.r<!ecion Ge,nc,o/. ContmlllCJOIIRS Public;i,; TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a las razones sociales: ii) Angarita Investment, S.R.L., iii) Madison Construcciones, S.R.L.; para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Resolucion_RIC_196_2020 PDF 607Kb Rechaza las conclusiones presentadas por el Consorcio Maclick Servicios relativas anular el Acta de Adjudicación y que se ordene a que su oferta económica sea evaluada, ya que se verificó que la recurrente no cumplió con la presentación de toda la información requerida de conformidad con las fichas de las “Partidas Presupuestarias” y/o las Especificaciones Técnica y estos eran…
Proceso: OPTIC-CCC-LPN-2018-0001 (Adecuación y Puesta en Operación del Centro de Atención Presencial al…)
Empresas: Consorcio Maclick (presentó la acción)Consorcio Maclick Servicios (presentó la acción)Consorcio Maclick Servicios de Ingeniería, S.R.L. (presentó la acción)Cabacon Servicios de Ingeniería, SRLClickteck, SRLMadison Construcciones, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Maclick Servicios de Ingeniería, S.R.L., en contra de la Circular Núm. 8 y 9, de fecha 16 y 28 de mayo de 2018, contentiva del Acta de Adjudicación y de la respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. OPTIC-CCC- LPN-2018-0001 llevado a cabo para la “Adecuación, equipamiento y puesta en operación del Centro de Atención Presencial al Ciudadano del Distrito Nacional (punto GOB DN)” por haber sido interpuesto interpuesta de conformidad con el artículo 67 de la ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado: i. RECHAZAR las conclusiones relativas anular el Acta de Adjudicación y que se ordene a que su oferta económica sea evaluada, ya que se verificó que la recurrente no cumplió con la presentación de toda la información requerida de conformidad con las fichas de las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do “Partidas Presupuestarias” y/o las Especificaciones Técnica y estos eran elementos esenciales de la oferta que no podían ser considerados como subsanables. ii. ACOGER las conclusiones relativas a acoger en todas sus partes el Reporte de Peritaje sobre el Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de las Propuestas recibidas a raíz del Procedimiento OPTIC-CCC-LPN-2018-0001. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. Núm. OPTIC-CCC-LPN-2018-0001 llevada a cabo para la “Adecuación, equipamiento y puesta en operación del Centro de Atención Presencial al Ciudadano del Distrito Nacional (punto GOB DN)” se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 44 de esta Resolución que sirven para que la OPTIC las tome en cuenta para mejorar futuros procedimientos de contratación. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) el Consorcio Maclick, parte recurrente, ii) la Oficina Presidencial de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Tecnologías de la Información y Comunicación; y iii) a la adjudicataria, a la razón social Proyectos Civiles y Electromecánicos, S.R.L SEXTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR en cuanto fondo la medida cautelar, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la adjudicación de los referidos lotes. RECHAZAR en…
Procesos: INAIPI-CCC-CP-25-2017INAIPI-CC-CP-25-2017
Empresas: Madison Construcciones, SRL (presentó la acción)Constructora Cuevas (CONSTRUCSA), SRLCruz Camilo, SRLIngemax, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico y solicitud de medida cautelar presentado por la razón social Madison Construcciones, S.R.L., contra la comunicación s/n del 18 de octubre de 2017, emitida por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), que da respuesta a su inconformidad con la evaluación realizada por el perito actuante en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAIPI-CCC-CP-25-2017, para la “Contratación de obras de remozamiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI) a nivel nacional del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Madison Construcciones, S.R.L., tendente a suspender la adjudicación de los Lotes I y IV del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAIPI-CC-CP-25-2017, para la “Contratación de obras de remozamiento de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAFI)”, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la adjudicación de los referidos lotes. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por Madison Construcciones, S.R.L., en lo relativo a: i) revocar la adjudicación de los lotes I y IV, y re- adjudicarlos favor de la recurrente, tal y como fue referido en el párrafo 108 de la presente resolución; y ii) revisar de oficio la adjudicación de los lotes II y III, tal y como fue referido en el párrafo 109 de la presente resolución; toda vez que, si bien es cierto que este Órgano Rector tiene la potestad de verificar la legitimidad de la etapa de adjudicación de los procedimientos de selección y, si corresponde, revocarla, no menos cierto es que contrario a lo solicitado por la recurrente, no le corresponde realizar la subsecuente adjudicación de los lotes impugnados, de acuerdo al criterio de descentralización de la gestión operativa, establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Asimismo, en atención a que se han constatado graves irregularidades en el procedimiento por comparación de precios de que se trata, lo que impide hacer una evaluación objetiva, razonable y pertinente. CUARTO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, en la Comparación de Precios Núm. INAIPI-CCC-CP-25-2017, no cumplió con el debido proceso administrativo toda vez que inobservó las disposiciones referidas en el párrafo 110 de la presente Resolución. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora de INAIPI que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, al Comité de Compras y Contrataciones, a los peritos y a la Comisión Técnica del INAIPI que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en especial, un taller sobre elaboración de pliego de condiciones, especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras; así como también ordene capacitar sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las sociedades comerciales Madison Construcciones, S.R.L., Constructora Cuevas, S. R. L., INGEMAX, S. R. L., y Cruz Camilo, S. R. L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Res. No. 64/2017, la cual: DECLARA, sin efecto el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Madison Construcciones, S.R.L. contra la Resolución No. 001/2016 emitido por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), en fecha 29 de noviembre de 2016, y en consecuencia ordena el archivo puro y simple del recurso jerárquico, ya que la razón social Madison Construcciones S.R.L. desistió de…
Procesos: INFOTEP-CCC-PU-2016INFOTEP-CCC-PU-2016-01
Empresas: Madison Construcciones, SRL (presentó la acción)Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.Impresora Yeraldin, SRL
PRIMERO: DECLARAR, sin efecto el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Madison Construcciones, S.R.L. contra la Resolución No. 001/2016 emitido por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), en fecha 29 de noviembre de 2016, y en consecuencia ordena el archivo puro y simple del recurso jerárquico, ya que la razón social Madison Construcciones S.R.L. desistió de su recurso en sede administrativa al decidir dar preferencia a la vía jurisdiccional al interponer por ante el Tribunal Superior Administrativo en fecha 31 de marzo de 2016 un recurso contencioso administrativo contra la Resolución No. 001/2016 del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). f C1•) ~ONES !!!!!!'!!,._ www.compnuJominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Madison Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución en su calidad de adjudicataria a la razón social Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L. (ECOCISA), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 11-2017 que rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Madison Construcciones, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Urgencia No. INFOTEP-CCC-PU-2016-001, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido…
Procesos: INFOTEP-CCC-PU-2016-00INFOTEP-CCC-PU-2016-001
Empresas: Madison Construcciones, SRL (presentó la acción)Equipos y Construcciones del Cibao, S.A.Equipos y Constructores del Cibao, S.A.Impresora Yeraldin, SRL
PRIMERO: ACGER en cuanto, a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Madison Construcciones, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Madison Construcciones, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Urgencia No. INFOTEP-CCC-PU-2016-001, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de urgencia o que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Madison Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la razón social Equipos y Construcciones del Cibao, S.A., (ECOCISA), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 50-2016 que ANULA la adjudicación de los Lotes I, II, III y IV por haber sido adjudicados aplicando criterios diferentes a los establecidos en el pliego de condiciones lo que es contrario al párrafo III del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y en consecuencia ORDENAR que el IDSS a través de la AEISS a que RE-EVALÚE y…
Empresas: AP Constructora, SAConsorcio Dailey-AtlánticoCONSORCIO PROCIConstructora Cuevas, S.R.L.Constructora Dailey, SRLConstructora Villa Mejía, SRLy 6 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Resolución No. 100/2015 que ACOGE las solicitudes de medida cautelar presentadas por: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio Proci, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Licitación Pública Restringida No. IDSS/AEISS-LR-2015-001…
Procesos: AEISS-LR-2015-001IDSS/AEISS-LR-2015-001
Empresas: AP Constructora, SACONSORCIO DAILEYConsorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio ProciCONSORCIO PROCIConstructora Camacho Morel, SRLConstructora Cuevas (CONSTRUCSA), SRLy 13 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE las solicitudes de medida cautelar presentadas por: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico y; 7) Consorcio Proci, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Licitación Pública Restringida No. IDSS/ AEISS-LR-2015-001 llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales para la "constntcción de cinco (05) prestadoras de servicios de estancias infantiles y tres (03) m11plinciones/re111odelaciones de i1mmebles n nivel 11acio11al www.compnudomlnlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la segunda etapa del proyecto de ampliación de coberhtm (Proyecto XII)", y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector dé respuesta mediante resolución motivada a los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a: 1) Constructora Villa Mejía, S.R.L.; 2) LUPISA, S.R.L.; 3) AP Constructora, S.A.; 4) Constructora Cuevas, S.R.L.; 5) Madison Construcciones, S.R.L.; 6) Consorcio Dailey-Atlántico; 7) Consorcio Proci; 8) Ingeniero Franklin García Franco; 9) Planificaciones y Proyectos, S.R.L.; 10) PT Construcciones Civiles, S.R.L.; 11) Vergez & Asociados, S.R.L.; 12) Ingeniería y Equipos González, S.R.L.; 13) Constructora Camacho Morel, S.R.L., y; 14) INJIVI Ingenieros Contratistas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.