Michael Mary Martinez Arnaud · Angarita Invesment, SRL
Socio o directivo de una empresa con señales graves
· hace 14 días
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Michael Mary Martinez Arnaud · Angarita Invesment, SRL
· hace 14 días
Esmil Alexi Medina Moreno · Angarita Invesment, SRL
· hace 14 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REHABILITACIONES, READECUACIONES Y REPARACIONES DE INFRAESTRUCTURAS COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$28.7 millones | 22 dic de 2022 | Activo |
| REHABILITACIÓN CANAL PANTUFLAS, MUNICIPIO DE CONSTANZA, DIRECCION REGIONAL YUNA-CAMÚ | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$21.1 millones | 2 nov de 2021 | Activo |
| SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE MALLA Y ALAMBRE TRINCHERA EN LA SUBESTACIÓN PALAMARA | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$251,671 | 20 ene de 2020 | Activo |
| SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PINTURA EN LA SUBESTACIÓN PALAMARA | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$271,929 | 23 dic de 2019 | Activo |
| SUMINISTRO E INSTALACION DE SEÑALES DE TRANSITO | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | RD$866,356 | 20 mar de 2019 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En vista de que tienen mérito los alegatos referentes a que la oferta de la recurrente se evaluó con base a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, a que se evaluó en los análisis de costos unitarios la instalación de equipos cuando esto no fue requerido y que no es cierto que el ITBIS no fue transparentado en los análisis de costos, toda vez que el análisis de costos unitarios se evaluó considerando…
Proceso: MOPC-CCC-CP-2021-0021 (CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE LINEAL 30 DE MAYO, UBICADO EN EL D.N.)
Empresas: Madison Construcciones, SRL (adjudicataria del proceso)Angarita Invesment, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social Angarita Investment, S.R.L., contra el acta de adjudicación Núm. MOPC-ADJ-003-2021 de fecha 9 de febrero de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2021-0021, para la “Construcción del parque lineal 30 de mayo, ubicado en el D.N.”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Angarita Investment, S.R.L., ACOGER los pedimentos de que su oferta económica sea reevaluada, y que se anule el acta de adjudicación, toda vez que sus alegatos tienen mérito y se constató que el MOPC evaluó la oferta económica de la recurrente con base a un criterio no establecido en el pliego de condiciones, lo que hace pasible de nulidad el informe de evaluación económica, y en consecuencia el acta de adjudicación, por lo que el MOPC deberá evaluar nuevamente las ofertas económicas y emitir los actos subsiguientes que correspondan, tal y como se estableció en los párrafos 80 y 81 de la presente Resolución. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERA DE CO TRA T CIO E P , B ICA Direccillf1 Gc,,w,,l!L C.,.,tnitaoones Publico,; TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a aquellos funcionarios -que hayan participado y permanezcan en la actual gestión- responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, a saber: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. CUARTO: ORDENAR al MOPC, publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta Resolución, la gestión completa del procedimiento, y en particular el informe de evaluación de las ofertas económicas, por lo que una vez publicados los documentos, deberá notificar tanto a esta Dirección General como a la recurrente la razón social Angarita Investment, S.R.L., en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la recurrente razón social Angarita Investment, S.R.L., y a la adjudicataria razón social Madison Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona