Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) · Hage Constructora, S.A.S.
Hage Constructora, S.A.S. concentra el 41 % de lo adjudicado
· hace 19 díasRD$925.6 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) · Hage Constructora, S.A.S.
· hace 19 díasRD$925.6 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTOS | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | RD$925.6 millones | 1 abr de 2026 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTOS Y ZONA DE AMPLIACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$2.3 mil millones | 24 jul de 2024 | Activo |
| Contratación para la Construcción del Edificio Corporativo Institucional (ECI) del INFOTEP | Instituto Nacional de formación Técnico Profesional | RD$770.5 millones | 14 sept de 2018 | Modificado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: INFOTEP-LPN-2018-002
Empresas: Obras Civiles Del Atlántico, SRL (presentó la acción)Hage Constructora, S.A.S.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentado por la razón social Obras Civiles del Atlántico, S.A., contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INFOTEP-LPN-2018-002, llevado a cabo para la “Contratación para la Construcción del Edificio Corporativo Institucional”, por haber sido incoadas con las formalidades dispuestas en los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación interpuesta RECHAZAR las conclusiones sobre que se ordene modificar el pliego, en cuanto a los recaudos excesivos y criterios de adjudicación, toda vez que el Pliego de Condiciones ya ha surtido todos sus efectos, tal como fue descrito en los párrafos 93, 94 y 99. TERCERO: DECLARAR que el INFOTEP, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional, cometió las irregularidades referidas en de la presente Resolución y sintetizadas en el párrafo 94, toda vez que estableció requisitos excesivos y desproporcionados para la admisión de las ofertas los cuales pudieron haber limitado la participación de un mayor número de oferentes, de igual modo por haber establecido una puntuación a la experiencia de los oferentes y también a sus colaboradores en franca inobservancia al párrafo I del artículo 88 del Reglamento de aplicación Núm. 543-12. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del INFOTEP que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y a su Comité de Compras y Contrataciones participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre la elaboración de pliego de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en talleres de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a las partes envueltas i) a la razón social Obras Civiles del Atlántico, S.A., ii) al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional, y; iii) a la razón social Hage Constructora, S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a los fines correspondientes. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona