Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el recurso jerárquico y se ANULA la adjudicación del Lote 34 prevista en el acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya previo a adjudicar dicho Lote el Comité de Compras y Contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica de la recurrente, Inversiones Hizamar, S.R.L., que estuvo legalmente habilitada, sobre la base de una aplicación incorrecta del criterio…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Inversiones Hizamar, SRL (presentó la acción)Decorus, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado el Ministerio de Educación de la República Dominicana debido a que se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de este recurso jerárquico, es decir si existen otras acciones legales derivadas en cuanto a la juridicidad de procedimiento, como fue planteado en los párrafos 20 al 26 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., contra la Resolución Núm. 014-2020 en respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación del Lote 34 prevista en el acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dicho lote el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta la recurrente que estuvo legalmente habilitada. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Inversiones Hizamar, S.R.L. en el lote de referenciar y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 41, 53 y 60 de este acto. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., al Ministerio de Educación de la República Dominicana, para su conocimiento y a la razón social Decorus, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se declara inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada, toda vez que fue verificado que lo que se procura es la suspensión del acta de adjudicación, siendo ya suscrito el contrato, inclusive con anterioridad a la instancia presentada.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Inversiones Hizamar, SRL (presentó la acción)Decorus, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., tendente a suspender la adjudicación del Lote Núm. 34 contenida en el Acta Núm. 48-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictada en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE- PEUR-2020-0002 llevado a cabo para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, toda vez que se ha verificado que lo que se procura es la suspensión de la adjudicación, siendo ya emitida el acta de adjudicación y suscrito el contrato, inclusive con anterioridad a la instancia presentada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Inversiones Hizamar, S.R.L. y Decorus, S.R.L., y el Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
ACOGE, en cuanto a la forma, la solicitud de procedimiento de investigación realizada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., referente al Procedimiento de Urgencia No. DGII-CCC-PDU-2014-001, llevado a cabo por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la “Adquisición de Handhelds, impresoras y aplicación accesorias, como parte del proceso de registro de propiedad y renovación de placas de…
Proceso: DGII-CCC-PDU-2014-001
Empresas: Distribuidora Universal, SAGadintermec, SRLGSI/SertracenInineca, SRLInversiones Hizamar, SRLMulticomputos, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, la solicitud de procedimiento de investigación realizada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., referente al Procedimiento de Urgencia No. DGII-CCC-PDU-2014-001, llevado a cabo por la Dirección General de Impuestos Internos (DGU) para la "Adquisición de Hmidlzelds, impresoras y aplicación accesorias, como parte del proceso de registro de propiedad y renovación de placas de motocicletas dentro del plan integral de seguridad ciudadana", por haber sido interpuesta de conformidad con ]as disposiciones de los artículos 71 y 72 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER, como al efecto ACOGE, las conclusiones presentadas por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., en su solicitud de investigación, en lo relativo a que no fueron evaluados los bienes ofertados conforme a las especificaciones técnicas dispuestas en el pliego de condiciones específicas y sobre que fue negada su participación al establecerse que el requerimiento del componente RFID fuese ad don con protección IP65, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA que en el Procedimiento de Urgencia No. DGII-CCC-PDU-2014-001, llevado a cabo por la Direccion General de Impuestos Internos (DGU) para la "Adquisición de Handlields, impresoras y aplicación accesorias, como parte del proceso de registro de propiedad y renovación de placas de motocicletas dentro del plan integral de seguridad ci11dnda11a", dicha entidad i.nobservó las siguientes disposiciones: <1• ""'cciiñüii'cloNIS .JPúBUCAS -·-·- www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do • República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS i)El artículo 6 párrafo único de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones y artículo 4 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por no justificar válidamente el uso de un procedimiento de urgencia; ii)El numeral 4 del artículo 3 sobre los principios de economía y flexibilidad y el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, sobre la obligación de que el pliego de condiciones específicas establezca toda la información del procedimiento, incluyendo criterios de evaluación claros y objetivos; iii)El numeral 8 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, sobre el principio de participación, al haberse exigido unas especificaciones técnicas en el pliego de condiciones específicas sobre los bienes y servicios requeridos y posteriormente aceptar y adjudicar una propuesta con especificaciones distintas; iv)El artículo 84 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por haber abierto la ofertas económica sin haber evaluado previamente la oferta técnica; v)El artículo 88 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por evaluar diferente a lo establecido en las especificaciones técnicas y en los criterios de evaluación descritos en el pliego de condiciones específicas; y vi)El párrafo I del artículo 88 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 por haber asignado puntuación a la experiencia de la empresa, cuando esto solo puede ser objeto de habilitación. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Director de la Dirección General de Impuestos Internos, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley ¡il.-- www.compnudomlnicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS No. 340-06 y sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el Procedimiento de Urgencia No. DGII-CCC-PDU-2014-001, llevado a cabo por esa entidad para la "Adquisición de Hmidlields, impresoras y nplicación accesorias, como parte del proceso de registro de propiedad y renovación de plncas de motocicletas dentro del plan integral de seguridad ciudadana", considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director General de la Dirección General de Impuestos Internos, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha entidad, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; asi como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Inversiones Hizamar, S.R.L., Gadintermec, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento y fines de lugar. C7•' E'iiñiiiicioNES _,,,,PÚBUCAS ........... __... www.comprudominlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS OCTAVO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en contra de la razón social Inversiones Hizamar, SRL, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, su Reglamento de aplicación aprobado…
Proceso: DGII-CCC-LPN-2014-019
Empresas: Inversiones Hizamar, SRL (contra quien se presentó)3M Dominicana, SRLDirección General de Impuestos Internos (DGII), S.A.Thomas Copel, S.A.
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por la Direccion General de Impuestos Internos (DGII), en contra de la razón social Inversiones Hizamar, 5.R.L, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y la Resolución No. 22-2009, de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009). SEGUNDO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en contra de la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L.: l. En relación al alegato de presentación de un recurso de impugnación con el objetivo de perjudicar a un determinado adjudicatario, por no haber sido fundamentado por parte de la DGII a través de hechos y pruebas documentales; y 2. Respecto a la presentación de la patente USS,427,316 B2 alterada, por no haber comprobado este Órgano Rector si dicha omisión ha sido ocasionada por Inversiones Hizamar, S.R.L., y tampoco si ésta fue realizada con la intención de falsificar y alterar la patente US 8,427,316 B2, para revestirla de legalidad y con ello ser adjudicatario en la licitación No. DGII-CCC-LPN-2014-019. C1.' CO;¡¡¡¡¡¡;OMIS .,./PIIBUCAS --·-·- www.comr1'áSdominicana.gob.do I www.J¡;q,.gob.Jo República Dominican.t Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan.
Que rechaza las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razon social Inversiones Hizamar, S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que la oferta técnica presentada por Inversiones Hizamar, S.R.L., no se ajustó a los requerimientos dispuestos en el pliego de condiciones específicas tal y como fue expuesto en el cuerpo de esta Resolución. Declara que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),…
Procesos: DGII-CCC-LPN-2014-019DGTI-CCC-LPN-2014-019
Empresas: Inversiones Hizamar, SRL (presentó la acción)3M Dominicana, SRLDislTibuidora Universal, S.A.GRADIENT TECHNOLOGIES, SRLGrupo Comercial e Inversiones Javier Cruz, S.R.L.Pemica, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., contra la Resolución No. 116/2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil catorce (2014), relativo al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. DGII-CCC-LPN-2014-019, llevado a cabo por dicha entidad para la "Servicio de co11Jecció11 y s11111i11istro de 1111 111ílló11 doscie11los 111íl (1,200, 000) 1rnidndes de tngs de rnrliofrecuellcin pnrn 1110/.ocicletns", por haber sido interpuesto con las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. .J f!!!!!!~.2,._ www.compnuulomlnicanLgob.J<11 www.dgcp.¡;ob.J<1 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 11 AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA" SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZAR las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que la oferta técnica presentada por Inversiones Hizamar, S.R.L., no se ajustó a los requerimientos dispuestos en el pliego de condiciones específicas tal como fue expuesto en el cuerpo de esta Resolución. TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. DGII-CCC-LPN-2014- 019, llevado a cabo para la "Servicio de co11Jecció11 y su111i11istro de 1111 millón doscie11tos mil (1,200, 000) i111idndes de tngs de rndiofrec11e11cin pnrn motocicletas", inobservó las siguientes disposiciones: i) El artículo No. 20 sobre ]a obligación de que el pliego de condiciones específicas establezca toda la información del procedimiento incluyendo criterios de evaluación claros, de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones; ii) El párrafo I del artículo 88 sobre la no puntuación de la competencia, capacidad financiera y experiencia, del Reglamento aplicación No. 543-12; iii) El artículo 84 relativo a la obligación de evaluar las ofertas técnicas previo a apertura de ofertas económicas, del Reglamento de aplicación No. 543-12; iv) Los numerales 06.03 y 06.04 del Manual de Procedimientos de la Licitación Pública Nacional que exigen establecer en el pliego de condiciones específicas el plazo para subsanar y que esta etapa deberá ser agotada previo a la apertura de las ofertas económicas. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director General de la Dirección General de Impuestos Internos, que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicl1a entidad, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la C1 •' ~=IONES _,J -•-•- www.comprudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do ~1' República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo No. 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEXTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA notificarse la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA notificarse la presente Resolución a las razones sociales Inversiones Hizamar, S.R.L. y Thomas Cope!, S.A. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA notificarse la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión notificarse la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Acoge la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. DGII-CCC-LPN-2014-019, llevado a cabo la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la “Servicio de confección y suministro de un millón doscientos mil (1,200, 000) unidades de tags de radiofrecuencia para motocicletas”, y en consecuencia…
Proceso: DGII-CCC-LPN-2014-019
Empresas: Inversiones Hizamar, SRL (presentó la acción)Thomas Copel, S.A.
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de suspensión presentada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. DGII-CCC-LPN-2014-019, llevado a cabo la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la "Servicio de confección y suministro de un millón doscientos mil (1,200, 000) unidades de tags de radiofrecuencia para motocicletas", y en consecuencia SUSPENDE la Licitación Pública Nacional No. DGII-CCC-LPN-2014-019, y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta tanto este Órgano Rector de respuesta mediente resolución motivada al Recurso Jerárquico presentado por la recurrente ante este Órgano Rector. • ILSVINEs www.comprasdominicana.govdo www.dgep.gob.do TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente a la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente a la Direccion General de Impuestos Internos (DGII) para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente a la razón social Thomas Copel, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.