Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
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Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Virgilio Salvador Albert Fiorinelli | Socio · Gerente | 99.1 %1,193,146 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 29 abr de 2023Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 30 |
| Raquel Maria Menicucci de Albert | Socio | 0.9 %10,827 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 29 abr de 2023Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 30 |
| José Martin Guzmán T. | Firma autorizada | Documento societarioDocumento en tse.do, pág. 6 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico por carecer de méritos sus argumentos y pedimentos. Se declara que el INTRANT incumplió la normativa vigente, por no emitir el informe pericial con “todo lo justificativo de su actuación”, debido a que el “informe pericial” no…
Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2018-0005 (Adquisición de Equipos Informáticos)
Empresas: Soluciones Globales JM, SA (presentó la acción)Multicomputos, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Globales JM, S.A., en contra de la Resolución Núm. CCC-0004-2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT, en respuesta al recurso de impugnación contra el Acta Núm. 0014-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, contentiva de la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT- CCC-LPN-2018-0005, llevada a cabo para la “Adquisición de Equipos Informáticos del INTRANT”, República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Soluciones Globales JM, S.A., por las siguientes razones: i. No tiene mérito el relativo a que la razón social Multicómputos, S.R.L., no cumplió con todos los requerimientos exigidos en el pliego de conficiones, en cuanto a los ítems que debía presentar en su oferta para el Lote 5, toda vez que, tal y como se indicó en el párrafo 30 de la presente Resolución, el informe pericial no tenía el detalle de la evaluación de ofertas técnicas, ni los motivos que demuestren que ciertamente los ítems ofertados por dicha razón social estaban “conforme” con todas las especificaciones técnicas. ii. No tiene mérito el pedimento relativo a que se ordene al INTRANT variar la adjudicación del Lote 5 del procedimiento de referencia, toda vez que escapa de la competencia de esta Dirección General, ya que, ya que para ordenar variar la adjudicación debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que trascienden los límites que legalmente tiene establecidas, tal y como se refirió en los párrafos 47 y 48 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0005, incumplió la normativa vigente, por no emitir el informe pericial con “todo lo justificativo de su actuación”, debido a que el “informe pericial” no contiene el detalle de la evaluación de ofertas técnicas, ni los motivos que demuestren que ciertamente los ítems ofertados por la razón social Multicómputos, S.R.L., estaban “conforme” con todas las especificaciones técnicas; además, el República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Acta Núm. 0012-Bis-2018 que aprueba dicho informe, y el Acta Núm. 0014-2018 contentiva de la adjudicación del procedimiento de referencia, no contienen la motivación y justificación, que deben tener los actos administrativos; y por no haber publicado de manera completa el contrato de adjudicación en el Portal Transaccional, tal y como se indicó en el párrafo 50 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR al INTRANT publicar en el Portal Transaccional y en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el contrato correspondiente al Lote 5, suscrito en fecha 14 de septiembre de 2018 con la razón social Multicómputos, S.R.L., en el marco de la de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC- LPN-2018-0005, llevada a cabo para la “Adquisición de Equipos Informáticos del INTRANT”. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INTRANT que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras; así como también ordene capacitar sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, al INTRANT y las razones sociales Soluciones Globales JM, S.A., y Multicómputos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Procesos: ISFODOSU-CCC-2014-004ISFODOSU-CCC-LPN-2014-005
Empresas: Multicomputos, SRL (presentó la acción)Wind Telecom, S.A (presentó la acción)Musitempo, SRL
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, el presente recurso jerárquico interpuesto la razón social WIND TELECOM, S.R.L., contra la Resolución No. 002-2014 emitida por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU) de fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), en respuesta a la impugnación de adjudicación del Lote I de la Licitación Pública Nacional No. ISFODOSU-CCC-LPN-2014-005 para la "Actualización, instalación, configuración y entrega en funcionamiento de la red de cinco (5) salas de teleconferencia y la adquisición de ocho (8) televisores de 64 pulgadas para estas salas del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU)", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA las conclusiones planteadas por la parte recurrente, razón social MULTICÓMPUTOS, S.R.L., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la Entidad Contratante, el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), inobservó disposiciones de la [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do normativa, sin embargo, éstas no se configuran como vicios graves que hayan afectado el resultado de la adjudicación, los objetivos de transparencia, competencia y protección efectiva del interés y del orden público que persigue la materia de compras y contrataciones, que invaliden el procedimiento de selección llevado a cabo por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU). CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS a la Unidad de Compras y Contrataciones y el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU) para que solicite a este Órgano Rector y participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA el envío formal de la presente resolución al Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la recurrente, WIND TELECOM, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA el envío formal de la presente resolución a la razón social MULTICÓMPUTOS, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
ACOGE, en cuanto a la forma, la solicitud de procedimiento de investigación realizada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., referente al Procedimiento de Urgencia No. DGII-CCC-PDU-2014-001, llevado a cabo por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la “Adquisición de Handhelds, impresoras y aplicación accesorias, como parte del proceso de registro de propiedad y renovación de placas de…
Proceso: DGII-CCC-PDU-2014-001
Empresas: Distribuidora Universal, SAGadintermec, SRLGSI/SertracenInineca, SRLInversiones Hizamar, SRLMulticomputos, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, la solicitud de procedimiento de investigación realizada por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., referente al Procedimiento de Urgencia No. DGII-CCC-PDU-2014-001, llevado a cabo por la Dirección General de Impuestos Internos (DGU) para la "Adquisición de Hmidlzelds, impresoras y aplicación accesorias, como parte del proceso de registro de propiedad y renovación de placas de motocicletas dentro del plan integral de seguridad ciudadana", por haber sido interpuesta de conformidad con ]as disposiciones de los artículos 71 y 72 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER, como al efecto ACOGE, las conclusiones presentadas por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., en su solicitud de investigación, en lo relativo a que no fueron evaluados los bienes ofertados conforme a las especificaciones técnicas dispuestas en el pliego de condiciones específicas y sobre que fue negada su participación al establecerse que el requerimiento del componente RFID fuese ad don con protección IP65, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA que en el Procedimiento de Urgencia No. DGII-CCC-PDU-2014-001, llevado a cabo por la Direccion General de Impuestos Internos (DGU) para la "Adquisición de Handlields, impresoras y aplicación accesorias, como parte del proceso de registro de propiedad y renovación de placas de motocicletas dentro del plan integral de seguridad ci11dnda11a", dicha entidad i.nobservó las siguientes disposiciones: <1• ""'cciiñüii'cloNIS .JPúBUCAS -·-·- www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do • República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS i)El artículo 6 párrafo único de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones y artículo 4 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por no justificar válidamente el uso de un procedimiento de urgencia; ii)El numeral 4 del artículo 3 sobre los principios de economía y flexibilidad y el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, sobre la obligación de que el pliego de condiciones específicas establezca toda la información del procedimiento, incluyendo criterios de evaluación claros y objetivos; iii)El numeral 8 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, sobre el principio de participación, al haberse exigido unas especificaciones técnicas en el pliego de condiciones específicas sobre los bienes y servicios requeridos y posteriormente aceptar y adjudicar una propuesta con especificaciones distintas; iv)El artículo 84 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por haber abierto la ofertas económica sin haber evaluado previamente la oferta técnica; v)El artículo 88 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por evaluar diferente a lo establecido en las especificaciones técnicas y en los criterios de evaluación descritos en el pliego de condiciones específicas; y vi)El párrafo I del artículo 88 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 por haber asignado puntuación a la experiencia de la empresa, cuando esto solo puede ser objeto de habilitación. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Director de la Dirección General de Impuestos Internos, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley ¡il.-- www.compnudomlnicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS No. 340-06 y sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el Procedimiento de Urgencia No. DGII-CCC-PDU-2014-001, llevado a cabo por esa entidad para la "Adquisición de Hmidlields, impresoras y nplicación accesorias, como parte del proceso de registro de propiedad y renovación de plncas de motocicletas dentro del plan integral de seguridad ciudadana", considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director General de la Dirección General de Impuestos Internos, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha entidad, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; asi como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Inversiones Hizamar, S.R.L., Gadintermec, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento y fines de lugar. C7•' E'iiñiiiicioNES _,,,,PÚBUCAS ........... __... www.comprudominlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS OCTAVO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 80/2013 d/f 20.12.2013 que da respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el CONSORCIO PROTECTA, contra el Procedimiento de Urgencia. No. MINPRE-CCC-PU-2013-04, llevado a cabo por la Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9-1-1), para la 'adquisición de solución de circuito cerrado de televisión para el sistema integrado de emergencias y seguridad (9-1-1)'.
Procesos: MINPRE-CCC-PU-2013MINPRE-CCC-PU-2013-04
Empresas: Consorcio Frotecta (presentó la acción)Consorcio Protecta (presentó la acción)Teknowlogic, S.R.L. (presentó la acción)Alarm Controls Seguridad, SACompusoluciones JC, S.RL.Multicomputos, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER, corno al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Protecta, contra el Acta de Adjudicación No. 2013-04 del Procedimiento de Urgencia MINPRE-CCC-PU-2013--04 para la "adquisición de solución de circuito cerrado de televisión para el sistema integrado de emergencias y seguridad (9-1-1)", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposicion~s del artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones sobre cornFras y .contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: RECHAZAR corno al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por el Consorcio Protecta, por los motivos anteriormente expue?tos. TERCERO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA las conclusiones presentadas por la razón social Teknowlogic, S.R.L. de recomendar la adjudicación a su favor, por las razúnes establecidas ut supra. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9~1-1), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la re.misión formal de la pres€nte resolución a la parte recurrente, Consorcio Protecta, para su conocimiento y fines de lugar. ~ <1• 'c1miiimoNES JPUBUCAS l' t',t \ { 1,,._', :, 1\ ,.-_.~ ~) (1 1..'. ... '.t• [) _ ,!\., , \) •.._ r, Jl' ••ql) r1,_:--_1- l t ,,,._, ,,...,.._ •~'--, "\\ ".con1pr~bdoin1n1..::.111.t.~o, .lto 1 ",," .dgcp.g:ob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENEUl DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Compusoluciones JC, S.RL. para su conocimiento y fines de lugar. SEPIIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Teknowlogic, S.R.L. y a Multicómputos, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.