Cosmopolitan World, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución 83-2016)
· hace 9 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Cosmopolitan World, SRL
· hace 9 años
Altagracia Lilliam Sencion · Cosmopolitan World, SRL
· hace 12 días
Lillian Eloisse Tatis Sencion de Pimentel · Cosmopolitan World, SRL
· hace 12 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 83-2016 que declara la inhabilitación por el periodo de 1 año, a la razón social Cosmopolitan World, S.R.L. No. de proveedor 211.
Proceso: LP-004-09
Empresas: COSMOPOLITAN WORLD, SRL (sancionada)La Novia de Villa, S.A.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Ministerio de Deportes, en contra de la razón social Cosmopolitan World, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER, la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Deportes en contra de la razón social Cosmopolitan World, S.R.L., por incumplimiento de contrato, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, se ordena la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado, No. 211, por el período de 1 año contado a partir de la publicación de esta resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 del Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12. TERCERO: DECLARAR, que la inhabilitación temporal del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Cosmopolitan World, S.R.L. prohíbe de acuerdo al numeral 12) del artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación a que ésta participe en procedimientos de contratación convocados con posterioridad a la fecha de recepción de la presente resolución y a los entes y órganos sujetos al ámbito de su aplicación contratar bienes, servicios, obras o concesiones con dicha razón social, durante el periodo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do, periodo que se hará constar en su Constancia de Registro de Proveedor del Estado (RPE). CUARTO: ORDENAR, al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, a aplicar en el sistema de registro de proveedores la sanción de la razón social Cosmopolitan World, S.R.L. con el Registro de Proveedor del Estado No. 211, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de 1 año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el portal [firma] www.comprasdominicana.gob.do, conforme a lo dispuesto en el punto vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución al Ministerio de Deportes, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la razón social Cosmopolitan World, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Asociación Nacional de Industrias de Muebles, Colchones y Afines, Inc. (ASONAIMCO), interpuso formal Recurso de lmpugnación ante el Ministerio de Educación, en contra del Procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia No. LPN-09-2012-GD. llevado a cabo por esa entidad para la 'Adquisición de Mobiliario Escolar'.
Procesos: J-09-2012-CDLPN-09-2012-GD
Empresas: Aclllalidades VD, S.R.L.Amesco, SRLAny Husincss, S.R.L.Codiminca, S.R.L.Comercial Rego, SRLConsorcio Laugamay 11 más
PRIMERO: ACOGER, corno al efecto ACOGF en cuanto a la forma el Recurso Jer,irquico interpuesto por la !\sociación Nacional de fndustrias de Muebles, Cokhones y Afines, Inc. (i\SONAil'v1CO), en fechas seis (6) de agosto y cinco (5) de septiembre del año dos mil doce (2012). en contra del Procedimi<:~nto ele Licitación Pública Naciunal refcnmcia No. I .PN-09-2(l12-GD, llevado a cabo por el t\-1inisterio de Educación para la "Adquisición de Mobiliario Escolar", por haber sido interpuesto conforme a las disposiciones del artículo No. 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas <c'n la Ley No. 449-06. SEGUNDO: RECHAZAR, corno al efecto RECHAZA en cuanto al fondo el Recurso Jerárquico interpuesto por la Asociación Nacional de Ind ustTias de ]VI u e bles, Colchones y Aúnes, lnc. (ASON.A.ltvlCO), en fecha seis (6) de agosto y cinco (5) de septiembre del aíi.o dos mil doce (2ffl 2), en contra del Procedimiento de: Licitación Pública Nacional referrncia No. LPi\J-09-2012-CD, llevado a cabo por el ·Ministerio de Educación para la "Adquisición de Mobiliario Escolar", por carecer de objeto debido a que la licitación ha sido declarada Jesierta y en consecuencia: TERCERO: ORDENAR 1 corno al efecto ORDENA el archivo definitivo del presente expediente administrativo. 8-9 Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS A:\0 1)1:1. BICti,TE\:.i\RIO DEL '\.ATAI.ICIO DE .IUA?\: PABLO f)l"1\RTI--. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Asociación Nacional de Industrias de Muebles, Colchones y Afines, Tnc. (ASONAIMCO) y las empresas Saicorp Dominicana, S.R.L., !mesa, Industrias "Cnidas tvkcánica, S.R.L., Codiminca, S.R.L., Vicente Julián King, Amesco, S.R.L., Offitek, S.R.L., Aclllalidades VD, S.R.L., PJ Soluciones, E.I.R.L., Cosmopolitan World, S.R.L., Opepi Ferretería, S.R.L., Eduprogreso, S.R.L., Importadora Harbera, S.R.L., Consorcio Laugama, León C., S.R.L., Any Husincss, S.R.L., Oficina Universal, S. A., Plaza Lama, S. A., Inversiones Yang, S.R.L., Empresas Integradas, Comercial Rego, S.R.L., para los fines correspondientes. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación, para los fines correspondientes.