Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza la solicitud de cancelación del procedimiento tras la investigación realizada por el órgano rector, al comprobarse que las ofertas técnicas de las adjudicatarias incluidas Zadesa, S.R.L. e Importadora Otomi, S.R.L., cumplen con las especificaciones mínimas exigidas en el pliego de condiciones. Se establece que la verificación del cumplimiento técnico debe efectuarse sobre el contenido integral de la…
Proceso: INAIPI-CCC-SI-2025-0010 (ADQUISICION DE ELECTRODOMESTICOS PARA SER DISTRIBUIDOS EN LOS CENTROS…)
Empresas: Importadora Otomi, SRLZadesa, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la señora Priena Almonte, contra el Procedimiento de Subasta Inversa Núm. INAIPI-CCC-SI-2025-0010, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), para la “Adquisición de electrodomésticos para ser distribuidos en los centros CAFI y CAIPI a nivel nacional”, por haber sido interpuesta de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de investigación presentada por la señora Priena Almonte, contra el Procedimiento de Subasta Inversa Núm. INAIPI-CCC-SI-2025- 0010, por no haberse comprobado la existencia de incumplimientos a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones ni irregularidades que afecten la legalidad del procedimiento de contratación, conforme a los fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la denunciante la señora Priena Almonte; ii) a la institución contratante, Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), iii) a la adjudicataria del lote Núm. 3, la razón social Zadesa, S.R.L., y iv) a la adjudicataria de los lotes Núm. 1 y 2, la razón social Importadora Otomi, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución RIC-39-2018, que establece: Acoger en cuanto al fondo la conclusión de la recurrente de verificar el procedimiento, se rechazan las pretensiones del recurrente de que se declare la oferta ganadora y declarar las violaciones cometidas por la institución, ya que el contrato fue ejecutado.
Procesos: CONANI-CCC-LPN-001-2017CONANI-CCC-LPN-01-2016CONANI-CCC-LPN-01-2017
Empresas: Abbott Laboratories Internacional S.R.L.Belysa, SRLBureaux Materiaux S.R.L.C & L Market, SRLCompañía de Inversiones Dumfries, SRLGrupo Antilia, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a forma los recursos jerárquicos interpuestos por: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, para por haber sido estos interpuestos bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las pretensiones presentadas por los recurrentes: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., contra la comunicación de fecha 17 de marzo del Comité de Compras y Contrataciones del CONANI, respecto a comprobar que el requisito de garantía de seriedad de la oferta “a primer requerimiento” es ilegal, por haber comprobado ésta Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas que dicho requerimiento impuesto por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2017, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas”, no incumple con la Ley No.142-06 sobre Seguros y Fianzas y la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, inobservó la normativa vigente, según se enumera en el Considerando 185) de la presente resolución. PÁRRAFO: Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá efecto conforme a los aspectos descritos en el Considerando 198) de la presente Resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. CUARTO: RECOMENDAR al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que para los lotes e ítem anulados, deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución al momento de elaborar el pliego de condiciones. Debido a que se tratará de una nueva convocatoria y un nuevo pliego de condiciones, debe asegurar, además, que se otorgue el tiempo razonable para que los oferentes puedan preparar sus propuestas, en el procedimiento de contratación que corresponda según los umbrales y considerando los plazos mínimos ordinarios de la normativa. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de dicha institución participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: REMITIR formalmente de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y a las razones sociales SGI Servicios S.R.L., Gestiones Institucionales, E.I.R.L., Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L. Belysa S.R.L.; C&L Market S.R.L.; L&R Productios, S.R.L.; 4) PC Pagolas Comerciales S.R.L.; GTG Industrial S.R.L.; Compañía de Inversiones Dumfries S.R.L.; Finnes Cadmiel; María Fermín; Abbott Laboratories Internacional S.R.L.; Zadesa S.R.L.; Hermosillo Comercial S.R.L.; Pour le Bureaux Materiaux S.R.L.; y Grupo Antilia S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución 3/2015 que conoce el procedimiento de investigación iniciado de oficio por este Órgano Rector, relativo al procedimiento de Urgencia No. CONANI URGENCIA-UC-001-2014, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para la 'Adquisición de alimentos para los centros de atención a la primera infancia (CIANI)'.
Proceso: URGENCIA-UC-001-2014
Empresas: C.T.S.G.DESECHABLES IRIS, SRLE.K.R., S.R.L.Empresas Integradas, SASGrupo Antilia, SRLImportadora Barbella, S.R.L.y 7 más
PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que en el Procedimiento de Urgencia No. CONANI URGENCIA-UC-001-2014 llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para la "Adquisición de Alimentos para los Centros a la Primera Infancia (CIANI)", el CONANI no cumplió con las siguientes disposiciones: a) artículo 36 del Reglamento sobre la composición del comité de contrataciones; b) artículo 26 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y los artículos 4.7. g y 4.7.h del Reglamento sobre la evaluación de ofertas conforme a las especificaciones y criterios de evaluación establecidos en los términos de referencia y la adjudicación; c) el artículo 30 de la Ley 340-06 y los artículos 112 y 114 del Reglamento de Aplicación sobre el requerimiento obligatorio de la constitución de las garantías de seriedad de la oferta; y d) el artículo 109 de la Ley 340-06 sobre las adjudicaciones posteriores. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), cumplir con los procesos de selección de proveedores establecidos en la Ley No. 340-06; con sus modificaciones, y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil doce (2012). [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 dictada por este Órgano Rector, que dispone bajo cuales circunstancias serán aplicadas las sanciones dispuestas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 a los servidores públicos. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), la capacitación del personal de la unidad de compras y de los departamentos administrativos-financieros sobre las disposiciones legales contenidas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil doce (2012). QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales L & R Products, Grupo Antilia S.R.L, y Empresas Integradas S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 74/2014 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual este Órgano Rector da a conocer los resultados del procedimiento de Investigación de oficio, en virtud de las denuncias públicas realizadas en diferentes medios de comunicación relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia CD-CCC-LPN-01-2014 llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la…
Proceso: CD-CCC-LPN-01-2014
Empresas: Almacenes Karaka, SRLAltron Trading Co., S.R.L.CASNU, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLChilling Home Supply, S.R.L.Cinco C, SRLy 33 más
PRIMERO: En cuanto al procedimiento DECLARAR, como al efecto DECLARA, que la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en relación al proceso de Licitación Pública Nacional No.CD-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de electrodomésticos y enseres del hogar para ser distribuidos con motivo de las madres", no cumplió con las disposiciones contenidas en: 1) los numerales 1, 4 y 9 del artículo 3, relativa a los principios de eficiencia, economía, flexibilidad y razonabilidad; 2) artículo 26, y sus párrafos I, II y III, relativa a la adjudicación a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales y del país, de la adjudicación a menor precio, sobre la notificación de adjudicación y la obligación de las partes; 3) párrafo II del artículo 30 relativa al formato de las garantías, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones; 4) artículos 85 y 86 relativos al requisito de forma de las actas de aperturas; 5) artículo 94 sobre la aprobación de los informes realizados por los peritos designados; 6) artículo 114 sobre las garantías de seriedad de la oferta del Reglamento de aplicación No.543-12; 7) así como también del numeral 3.8 del Pliego de Condiciones Específicas, sobre el plazo de mantenimiento de la oferta. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS a la Cámara de Diputados de la República Dominicana avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 y sus párrafos I y II de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009, e imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Multiservicios Hermes, S.R.L., Inversiones Falena, S.R.L., Mixcorp, S.R.L., Distribuidora Pharma OL, S.R.L., Universal de Cómputos, S.R.L., Mercamart, S.R.L., Cinco C, S.R.L., Tokessa Investments, S.R.L., Servicios Generales y Suministros SGS, S.R.L., Decorus, S.R.L., Naipaul Trading, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Tech Solutions, S.R.L., Lisa María, S.R.L., Facimax, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Inversiones Dumfries, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Chilling Home Supply, S.R.L., Inversiones Brava, S.R.L., Inversiones Kaiser, S.R.L., Marceyesa, S.R.L., Importexp Dominicana, S.R.L. e Importadora Hajuel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento, en lo que respecta a empresas con distintos domicilios reportados, y en cuanto a la empresa no registrada en la base de datos de esa Dirección General de Impuestos Internos, para los fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Recurso Jerárquico interpuesto por Madison Import S.R.L., contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-LPN-002-2012, para la adquisición de pañales desechables para Niños, Niñas y Adolescentes.
Procesos: CONANI-LPN-002-2012CONANl-LPN-002-2012
Empresas: MADISON, SRL (presentó la acción)Madison Import, SRLMadL~onZadesa, SRLZad<:-sa, SRL.
PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA regular y valido,~ cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Madison lmport, SRL, contra el Procedimiento de 'Licitación Pública Nacional No.CONANl-LPN-002-2012, por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER corno al efecto ACOGE, los pedimentos de la parte rccmrcnte, razón social Madison lrnport, SRL., referente a la impugnación del C1.'"" coÑTiiiTicloN(S _,,, P BUCU Calle. Pi!illo A, Uut•cJ'l"li. Ült, Rudri~uc, Ob¡lo. G.11,:uc. So1nto {),mun~o,. Rcl•ubha J>o11111UúlU.I Td : (80':I} MU ~7,107 Fa.-;:: ($09) (>~8 l ;8-,1 W\Vt\,COmpm.11.1.lom1nit'1,m¡t.):;OV.do 1 ""'vw,J~~oh Jo Rc11uhJ11..:.1 Donttuic.tn,I Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAi DE CONTRATACIONES POBllCAS proceso, por haberse comprobado que la evaluación de las muestras fue realizada bajo crHerios nt) establecidos previamente en los Pliegos de Condiciones Especificas. TERCERO: En cuanto al proceso, ANULAR como al efecto ANULA, el proceso de Licitación Pública Nacional No. CONANI-LPN-002-2012, para la "adq111s1c1ó11 de pniinles tb.•sec/,nbles pnrn 1mios 1111i11s y 11dolesfe11tes", por haberse comprobado faltas graves respecto a los requisitos de publicidad, así como también la descalificación indebida de la oferta de Ja parte recurrente por aspectos que fueron evaluados y no exigidos en el Pliego de Condiciones Específicas, incurriendo el Consejo Nacional para la Nu\ez y la Adolescencia (CONANI), en violación a las disposiciones de los artículos Nos. 8,18, 36 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y los artículos Nos. 68 y 69 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. CUARTO: ORDENAR como al e(ecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la señora Ingrid Caram, represC'ntante Legal de la Razón social MadL~on lmport, SRL., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDEJ'\!AMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Ucda. Kirsys Fernández, Presidenta ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para su conocin-uento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución al señor Ayonairy Antonio Llano Muñoz, gerente de la Razón social Zadesa, SRL., para ~-u conocimiento y fines de lugar. P~gina 29 de JO C7•) coiWimctDNES POBUCAS C11.lt.! PtJro .\. Uuhw:ii, l-:11q, lfo..lti~u,..- Oh)t0. G.izc:oe, S.mto t>c,m1111(1>. Hci"111blM.,, Oom1n1t.m,. Td.· (~) t>S'2 •7-I07 1-'.u:: (SO'J1 b~ 1 )S-l \'-"V\-,,c11mpnu.,lonnnku11-.go,.d11 1 ww\\..J~goli.du lttp11bl1L".l llorrrinu.:.:m Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEPTIMO: ORDENAR como al erecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de Ja República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: De acuerdo a lo que establece la Ley No. 13-07 de íecha cinco (5) de febrero de dos rnil siete (2007), la presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribw,al Superior Adnúni5trativo, en un plazo de trci.nta (30) días.