Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de Articulos de Higiene y Limpieza (Presentación de ofertas) | Ministerio de la Presidencia | RD$21,057 | 6 ago de 2015 | Enviado al proveedor |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución 3/2015 que conoce el procedimiento de investigación iniciado de oficio por este Órgano Rector, relativo al procedimiento de Urgencia No. CONANI URGENCIA-UC-001-2014, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para la 'Adquisición de alimentos para los centros de atención a la primera infancia (CIANI)'.
Proceso: URGENCIA-UC-001-2014
Empresas: C.T.S.G.DESECHABLES IRIS, SRLE.K.R., S.R.L.Empresas Integradas, SASGrupo Antilia, SRLImportadora Barbella, S.R.L.y 7 más
PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que en el Procedimiento de Urgencia No. CONANI URGENCIA-UC-001-2014 llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para la "Adquisición de Alimentos para los Centros a la Primera Infancia (CIANI)", el CONANI no cumplió con las siguientes disposiciones: a) artículo 36 del Reglamento sobre la composición del comité de contrataciones; b) artículo 26 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y los artículos 4.7. g y 4.7.h del Reglamento sobre la evaluación de ofertas conforme a las especificaciones y criterios de evaluación establecidos en los términos de referencia y la adjudicación; c) el artículo 30 de la Ley 340-06 y los artículos 112 y 114 del Reglamento de Aplicación sobre el requerimiento obligatorio de la constitución de las garantías de seriedad de la oferta; y d) el artículo 109 de la Ley 340-06 sobre las adjudicaciones posteriores. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), cumplir con los procesos de selección de proveedores establecidos en la Ley No. 340-06; con sus modificaciones, y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil doce (2012). [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 dictada por este Órgano Rector, que dispone bajo cuales circunstancias serán aplicadas las sanciones dispuestas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 a los servidores públicos. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), la capacitación del personal de la unidad de compras y de los departamentos administrativos-financieros sobre las disposiciones legales contenidas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil doce (2012). QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales L & R Products, Grupo Antilia S.R.L, y Empresas Integradas S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona