La Resolución núm. 75/2026, de fecha 2026-08-07, adjudica los 13 lotes del proceso CONAPE-MAE-PEUR-2026-0001 a siete proveedores, por un total de RD$108,443,306.32. El comité sustituyó a Evel Suplidores en el lote 10 por Inversiones y Soluciones E&N, tras consignar que la DGCP había inhabilitado permanentemente a Evel el 2026-07-20. El acta también registra adjudicaciones de varios lotes a cuatro proveedores, pese a que el criterio del pliego establece como regla general un máximo de un lote por oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica tres lotes a Celna Enterprises, tres a Distribuidora Bethesda y dos a cada uno de Zadesa e Inversiones y Soluciones E&N. El pliego permitía lotes adicionales solo excepcionalmente, si la regla de un lote impedía adjudicar alguno, respetando el orden de lugares y dejando motivación; el acta no consigna esa justificación para las adjudicaciones múltiples.
““Con el propósito de diversificar las fuentes de suministro y reducir riesgos de desabastecimiento en el marco de la presente contratación de urgencia, se establece como regla general que cada oferente podrá ser adjudicado con un máximo de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El acta consigna que la inhabilitación permanente de Evel Suplidores fue dispuesta el 2026-07-20, pero también que el informe económico aprobado el 2026-07-29 lo recomendó para el lote 10. El comité finalmente no lo adjudicó y asignó el lote al segundo lugar; conviene revisar por qué el proveedor inhabilitado continuó en la evaluación y recomendación económica.
“Que, según el Informe de Evaluación de Ofertas Económicas y Recomendación de Adjudicación, aprobado mediante la Resolución núm. 69/2026, de fecha 29 de julio de 2026, el oferente EVEL SUPLIDORES, S.R.L. cumplió con los criterios de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona