El estudio previo, fechado el 22 de junio de 2026, sustenta la compra de alimentos y bebidas para adultos mayores y expone como antecedente la cancelación, el 19 de junio, de una licitación por discrepancias en cantidades. Consigna RD$127,929,514.00 para la partida presupuestaria; el monto estimado del portal es RD$127,591,900. También propone requisitos técnicos, jurídicos y financieros y describe riesgos y controles para el suministro.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio atribuye RD$127,929,514.00 a la partida del proceso, mientras el portal registra un monto estimado de RD$127,591,900. La diferencia es RD$337,614; conviene conciliar si se trata de apropiación presupuestaria, estimación o una actualización, pues el documento no aclara la diferencia.
“La cuenta para imputar en este proceso es la 2311.01 por un valor de RD$ 127,929,514.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio establece una garantía de seriedad del 1% de la oferta sin distinguir a los oferentes MIPYMES. La ley dispone que en las contrataciones con MIPYMES no se requiere esa garantía; si esta formulación se trasladó al pliego y se aplicó a tales oferentes, podría imponerles un requisito que la norma exceptúa.
“Garantía de seriedad de la oferta: póliza de garantía bancaria y/o póliza de fianza a favor del CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ENVEJECIENTE, por un monto equivalente al 1% del valor de la oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El documento trata la compra actual como excepción por urgencia, pero en su sección de garantías la denomina subasta inversa y cita CONAPE-CCC-LPN-2026-0001, referencia de la licitación anterior. Es un dato a cotejar con el pliego definitivo para confirmar que las condiciones de garantía se vincularon al procedimiento correcto.
“Para el proceso de subasta inversa ref. CONAPE-CCC-LPN-2026-0001 Se requiere la constitución de las siguientes garantías:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 155 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 155 — Tipo de selección
Artículo 155.- Tipo de selección. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 deben realizarse por selección competitiva o por selección directa, según las condiciones y reglas previstas en este reglamento.
El perfil descrito exige formación y experiencia en envasado y comercialización de agua, aunque el objeto comprende múltiples alimentos y bebidas. Conviene verificar que los peritos designados también tenían competencia técnica pertinente para evaluar el conjunto de productos.
“Título Universitario/técnico: Técnico en Industria de envasado y comercialización de agua … Experiencia en Inspección/auditorías: Al menos 2 años de experiencia en la inspección y evaluación de procesos de envasado y comercialización de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El estudio está fechado el 22 de junio y la convocatoria fue publicada el 26 de junio de 2026; el contexto del portal indica que la versión 7 del Plan Anual de Contrataciones se publicó el 10 de julio. Debe verificarse si el requerimiento estaba incorporado en una versión previa del plan, pues la fecha de publicación de esta versión es posterior a la convocatoria.
“En Santo Domingo, Distrito Nacional el día 22 de junio del 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona