Cantidades y especificación solicitadas difieren de las publicadas
· hace 3 meses
La solicitud identifica leche en polvo sin lactosa y 25,080 unidades a RD$375; el portal registra leche entera en polvo, 20,000 unidades a RD$270. También difieren las cantidades y precios del atún en agua (25,000 a RD$110 en la solicitud frente a 40,000 a RD$105 en el portal). La documentación disponible no permite determinar aquí si estos cambios se sustentaron en una actualización del requerimiento; conviene verificar su trazabilidad, especialmente porque la especificación de la leche incide en el producto requerido.
“23 … 2.3.1.1.01 | Leche en Polvo sin Lactosa (de vaca) | Sobre de350- 360 grs. | Unidad | 25,080 | 375.00 | 9,405,000.00 … 5 … 2.3.1.1.01 | Atún en agua | En trozo lata de 142 gr minimo | Unidad | 25,000 | 110.00 | 2,750,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
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