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Inhabilitado en el Registro de Proveedores: PROVEEDOR INHABILITADO POR EL ÓRGANO RECTOR: RESOLUCIÓN NO. 28/2015 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2015. ALTERACIÓN CERTIFICACIÓN DGII.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolucion No. 28/2015 de fecha 17.03.2015. PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra de las razones sociales 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5)…
Proceso: AS-CCC-LPN-2014-01
Empresas: IMPORTADORA NUÑEZ JOA, SRL (contra quien se presentó)ABASTECIMIENTOS COMERCIALES, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLJOHNNY DIAZ & ASOCIADOS, SRLLABORATORIOS DIAZ ALMONTE, SRLSOLID CORP, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra de las razones sociales 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Almonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. C1•' coiiñiiic10NES __, PUBUCAS l 'ill{ 1\ .. ,111} \ l luhLrL'•, E-.q !{1,J11~~\l'/ l)hp,, (;,lhllC ~.1111P [),,111111:!;•1, Rl']1ll)lh l Dc1r1111111, .. 1111 ~fi..l lSOq¡ 11:--:.~ 7➔n7 l .1\ (S09) h~~ 1::;s-t R.!\(. tOlO~h 1 J;' www.,·nmpr.1,Jominic:1n,1.p;m·.Jo 1 \\Ww.tl~cp.~oh.,lo República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCH)N GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS AÑO DE LA ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA SEGUNDO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en contra de las razones sociales 1) Importadora Nfu"'iez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Almonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, y en consecuencia se ordena la inhabilitación de forma definitiva del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las razones sociales 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Alrnonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 29 del Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-U; TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que las razones sociales 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL¡ 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Almonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, permanentemente, a partir de la notificación de la presente Resolución. < e ) Dirección Ge■eral 1 COIITIIIIICION POBllCAS l .illt I'i.d,,1 \ 1 :u[,1,.JI ~. 1:~q l{,,,!11..., 1!L/ { 1 1111,1 l;,l:IL\IL ~:nto l),111 111¿_11, R(.:ptrl lh l l)o:illlllL,trJ.I 1( l tSU'}) t,~] 7-lH/ l".r\ lS() 1 )) 11SS ¡:;s~ Ri\C- l()!();t, 1J~.:' www.con1pr.1 .. do1ninic.tu.1.go\'.Jo 1 ",vw.J~cp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBllCAS AÑO DE LA A TENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA al Departamento de Registro de Proveedores del Estado (RPE) que proceda aplicar la sanción en el sistema del registro de proveedores e incluir a las razones sociales: 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Almonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, en el Registro de Proveedores de Inhabilitados por el periodo anteriormente establecido. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a las razones sociales: 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Inten1acional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Dfaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Almonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, para su conocimiento y fines que correspondan. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. <1• ) comiiic1a POBUCAS (".tllL· l\1h1, \ Ll11b{tL-.,L-..¡1 R111h1...,:\ll..ll)h¡1 .. (1.11.~uL :-,,111toD,+111111'.,!"(),Kt¡ 111l·l11...1 l)11111111!l,ll\,l rL•l (Sl}1))hXJ 7-H)/ F.t\ tSn~n,,ss 1.:;~-f 1U\l IOIOH1 1).)~ www.compr.1,,lon11nic.u1a.~ov.c.lu I nw\\.,l~cp.goh.Jo República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENEUl DE CONTUTACIONES POBllCAS AÑO DE LA ATENO0N INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan.
Resolución No. 74/2014 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual este Órgano Rector da a conocer los resultados del procedimiento de Investigación de oficio, en virtud de las denuncias públicas realizadas en diferentes medios de comunicación relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia CD-CCC-LPN-01-2014 llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la…
Proceso: CD-CCC-LPN-01-2014
Empresas: Almacenes Karaka, SRLAltron Trading Co., S.R.L.CASNU, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLChilling Home Supply, S.R.L.Cinco C, SRLy 33 más
PRIMERO: En cuanto al procedimiento DECLARAR, como al efecto DECLARA, que la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en relación al proceso de Licitación Pública Nacional No.CD-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de electrodomésticos y enseres del hogar para ser distribuidos con motivo de las madres", no cumplió con las disposiciones contenidas en: 1) los numerales 1, 4 y 9 del artículo 3, relativa a los principios de eficiencia, economía, flexibilidad y razonabilidad; 2) artículo 26, y sus párrafos I, II y III, relativa a la adjudicación a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales y del país, de la adjudicación a menor precio, sobre la notificación de adjudicación y la obligación de las partes; 3) párrafo II del artículo 30 relativa al formato de las garantías, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones; 4) artículos 85 y 86 relativos al requisito de forma de las actas de aperturas; 5) artículo 94 sobre la aprobación de los informes realizados por los peritos designados; 6) artículo 114 sobre las garantías de seriedad de la oferta del Reglamento de aplicación No.543-12; 7) así como también del numeral 3.8 del Pliego de Condiciones Específicas, sobre el plazo de mantenimiento de la oferta. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS a la Cámara de Diputados de la República Dominicana avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 y sus párrafos I y II de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009, e imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Multiservicios Hermes, S.R.L., Inversiones Falena, S.R.L., Mixcorp, S.R.L., Distribuidora Pharma OL, S.R.L., Universal de Cómputos, S.R.L., Mercamart, S.R.L., Cinco C, S.R.L., Tokessa Investments, S.R.L., Servicios Generales y Suministros SGS, S.R.L., Decorus, S.R.L., Naipaul Trading, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Tech Solutions, S.R.L., Lisa María, S.R.L., Facimax, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Inversiones Dumfries, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Chilling Home Supply, S.R.L., Inversiones Brava, S.R.L., Inversiones Kaiser, S.R.L., Marceyesa, S.R.L., Importexp Dominicana, S.R.L. e Importadora Hajuel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento, en lo que respecta a empresas con distintos domicilios reportados, y en cuanto a la empresa no registrada en la base de datos de esa Dirección General de Impuestos Internos, para los fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Motivo registrado: PROVEEDOR INHABILITADO POR EL ÓRGANO RECTOR: RESOLUCIÓN NO. 28/2015 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2015. ALTERACIÓN CERTIFICACIÓN DGII.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona