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Inhabilitado en el Registro de Proveedores: PROVEEDOR INHABILITADO POR EL ÓRGANO RECTOR MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO.28/2015 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2015. ALTERACIÓN CERTIFICACIÓN DGII.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolucion No. 28/2015 de fecha 17.03.2015. PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra de las razones sociales 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5)…
Proceso: AS-CCC-LPN-2014-01
Empresas: IMPORTADORA NUÑEZ JOA, SRL (contra quien se presentó)ABASTECIMIENTOS COMERCIALES, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLJOHNNY DIAZ & ASOCIADOS, SRLLABORATORIOS DIAZ ALMONTE, SRLSOLID CORP, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra de las razones sociales 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Almonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. C1•' coiiñiiic10NES __, PUBUCAS l 'ill{ 1\ .. ,111} \ l luhLrL'•, E-.q !{1,J11~~\l'/ l)hp,, (;,lhllC ~.1111P [),,111111:!;•1, Rl']1ll)lh l Dc1r1111111, .. 1111 ~fi..l lSOq¡ 11:--:.~ 7➔n7 l .1\ (S09) h~~ 1::;s-t R.!\(. tOlO~h 1 J;' www.,·nmpr.1,Jominic:1n,1.p;m·.Jo 1 \\Ww.tl~cp.~oh.,lo República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCH)N GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS AÑO DE LA ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA SEGUNDO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en contra de las razones sociales 1) Importadora Nfu"'iez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Almonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, y en consecuencia se ordena la inhabilitación de forma definitiva del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las razones sociales 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Alrnonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 29 del Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-U; TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que las razones sociales 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL¡ 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Almonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, permanentemente, a partir de la notificación de la presente Resolución. < e ) Dirección Ge■eral 1 COIITIIIIICION POBllCAS l .illt I'i.d,,1 \ 1 :u[,1,.JI ~. 1:~q l{,,,!11..., 1!L/ { 1 1111,1 l;,l:IL\IL ~:nto l),111 111¿_11, R(.:ptrl lh l l)o:illlllL,trJ.I 1( l tSU'}) t,~] 7-lH/ l".r\ lS() 1 )) 11SS ¡:;s~ Ri\C- l()!();t, 1J~.:' www.con1pr.1 .. do1ninic.tu.1.go\'.Jo 1 ",vw.J~cp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBllCAS AÑO DE LA A TENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA al Departamento de Registro de Proveedores del Estado (RPE) que proceda aplicar la sanción en el sistema del registro de proveedores e incluir a las razones sociales: 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Internacional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Díaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Almonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, en el Registro de Proveedores de Inhabilitados por el periodo anteriormente establecido. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a las razones sociales: 1) Importadora Núñez Joa, SRL; 2) Ceres Inten1acional, SRL; 3) Abastecimientos Comerciales, SRL; 4) Johnny Dfaz & Asociados, SRL; 5) Laboratorios Díaz Almonte, SRL.; 6) Solip Corp, SRL, para su conocimiento y fines que correspondan. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. <1• ) comiiic1a POBUCAS (".tllL· l\1h1, \ Ll11b{tL-.,L-..¡1 R111h1...,:\ll..ll)h¡1 .. (1.11.~uL :-,,111toD,+111111'.,!"(),Kt¡ 111l·l11...1 l)11111111!l,ll\,l rL•l (Sl}1))hXJ 7-H)/ F.t\ tSn~n,,ss 1.:;~-f 1U\l IOIOH1 1).)~ www.compr.1,,lon11nic.u1a.~ov.c.lu I nw\\.,l~cp.goh.Jo República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENEUl DE CONTUTACIONES POBllCAS AÑO DE LA ATENO0N INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan.
Motivo registrado: PROVEEDOR INHABILITADO POR EL ÓRGANO RECTOR MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO.28/2015 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2015. ALTERACIÓN CERTIFICACIÓN DGII.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona