Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| COMPRA DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS PX. DANIEL VALDEZ ROCHE | Hospital Pediátrico Dr. Hugo De Mendoza (HPHM) | RD$27,265 | 5 jul de 2023 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Recurso Jerárquico interpuesto por Madison Import S.R.L., contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-LPN-002-2012, para la adquisición de pañales desechables para Niños, Niñas y Adolescentes.
Procesos: CONANI-LPN-002-2012CONANl-LPN-002-2012
Empresas: MADISON, SRL (presentó la acción)Madison Import, SRLMadL~onZadesa, SRLZad<:-sa, SRL.
PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA regular y valido,~ cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Madison lmport, SRL, contra el Procedimiento de 'Licitación Pública Nacional No.CONANl-LPN-002-2012, por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER corno al efecto ACOGE, los pedimentos de la parte rccmrcnte, razón social Madison lrnport, SRL., referente a la impugnación del C1.'"" coÑTiiiTicloN(S _,,, P BUCU Calle. Pi!illo A, Uut•cJ'l"li. Ült, Rudri~uc, Ob¡lo. G.11,:uc. So1nto {),mun~o,. Rcl•ubha J>o11111UúlU.I Td : (80':I} MU ~7,107 Fa.-;:: ($09) (>~8 l ;8-,1 W\Vt\,COmpm.11.1.lom1nit'1,m¡t.):;OV.do 1 ""'vw,J~~oh Jo Rc11uhJ11..:.1 Donttuic.tn,I Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAi DE CONTRATACIONES POBllCAS proceso, por haberse comprobado que la evaluación de las muestras fue realizada bajo crHerios nt) establecidos previamente en los Pliegos de Condiciones Especificas. TERCERO: En cuanto al proceso, ANULAR como al efecto ANULA, el proceso de Licitación Pública Nacional No. CONANI-LPN-002-2012, para la "adq111s1c1ó11 de pniinles tb.•sec/,nbles pnrn 1mios 1111i11s y 11dolesfe11tes", por haberse comprobado faltas graves respecto a los requisitos de publicidad, así como también la descalificación indebida de la oferta de Ja parte recurrente por aspectos que fueron evaluados y no exigidos en el Pliego de Condiciones Específicas, incurriendo el Consejo Nacional para la Nu\ez y la Adolescencia (CONANI), en violación a las disposiciones de los artículos Nos. 8,18, 36 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y los artículos Nos. 68 y 69 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. CUARTO: ORDENAR como al e(ecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la señora Ingrid Caram, represC'ntante Legal de la Razón social MadL~on lmport, SRL., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDEJ'\!AMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Ucda. Kirsys Fernández, Presidenta ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para su conocin-uento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución al señor Ayonairy Antonio Llano Muñoz, gerente de la Razón social Zadesa, SRL., para ~-u conocimiento y fines de lugar. P~gina 29 de JO C7•) coiWimctDNES POBUCAS C11.lt.! PtJro .\. Uuhw:ii, l-:11q, lfo..lti~u,..- Oh)t0. G.izc:oe, S.mto t>c,m1111(1>. Hci"111blM.,, Oom1n1t.m,. Td.· (~) t>S'2 •7-I07 1-'.u:: (SO'J1 b~ 1 )S-l \'-"V\-,,c11mpnu.,lonnnku11-.go,.d11 1 ww\\..J~goli.du lttp11bl1L".l llorrrinu.:.:m Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEPTIMO: ORDENAR como al erecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de Ja República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: De acuerdo a lo que establece la Ley No. 13-07 de íecha cinco (5) de febrero de dos rnil siete (2007), la presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribw,al Superior Adnúni5trativo, en un plazo de trci.nta (30) días.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona