Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 57/2013 d/f 08-10-2013 Que ANULA el proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-2013, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Procesos: ADN-LPN-006-13ADN-LPN-006-2013
Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)Comercial Rego, SRLDoperco, SRLFerreteria Gofam, SRLFlexiplas, SRLPlásticos Del Caribe, SAy 1 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma los recursos jerárquicos interpuestos por las razones sociales Tp-End Group S.R.L. y Flexiplas S.R.L., en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2013), con relación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-13, llevada a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) para la contratación del "suministro de fundas plásticas", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y conh·ataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543- 12. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA, las conclusiones presentadas por la razón social Tp-End Group, S.R.L., respecto a las violaciones de la Ley 488-08 que establece la reserva a favor de las Mypirnes por los motivos anteriormente expuestos en el cuerpo de esta resolución. TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE, las conclusiones presentadas por la razón social Flexiplas S.R.L., referente a la restricción establecida en el Pliego de Condiciones Específicas, por haber vulnerado los Principios de Razonabilidad, Igualdad y Libre Competencia de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. / e 35 C7.) cíimiiic10N PIÍBUCAS ldlll\,l:(, \ lllil'lJ,, l,,1 R,,it..,l'-'t..):,,1,)(1,l/,lll 'i:it,,l),>1111_,,,Rl¡'1:-<1 .... 1l)1111111 .... 111.1 ILl 1S1)q t,l..;~-7°-l,1):-1.l'\ ¡-...;(ll/iflS'--l~S ➔ ''"' ,,.con1¡u .1 .. do1111111c.1n.1.g:o, .llo 1 ,, ,, ,,.dg:..:-p.g:oh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE CUARTO: En cuanto al proceso, DECLARAR como al efecto DECLARA, que el proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-13, no cumplió con las disposiciones de los artículos Nos. 3, numeral 2 y 9; artículo No. 15 numeral 1; artículos 23 y 26, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), modificada por la Ley No. 449-06, de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil seis (2006) y los artículos 61, del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y en consecuencia, procede ANULAR como al efecto ANULA el presente proceso de Licitación Pública Nacional de referencia por los motivos anteriormente expuestos. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ayuntamiento del Distrito Nacional avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes recurrentes, Tp-End Group S.R.L. y Flexiplas S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. 36 e j ~ iiomiiiciaNES ldll l\ll1,, \ ll1:'t11.,.l ... ,¡ i{i,.!11_1.L/(.)1',1, 1 (,.1/\..\ll 't11r,1l),,111•·•-,,.Rl¡'1:<1 ... 1l),,11111'-..m.1TLl S(\q11l"'~ -➔d:--1.r, ¡S11q,,l""--l.::;s4 \\" \\,l.'on1pr.1 .. llon11n1c,u1.1.g:o, .do 1 "\\" .llg:cp.goh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENEUL DE CONTUTACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE OCTAVO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004581, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas y procesadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-004600, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona