El Acta núm. 103-/2024, fechada el 5 de diciembre de 2024, aprueba el informe consolidado de evaluación y adjudica los dos lotes del proceso MINERD-CCC-CP-2024-0044. Adjudica a Naipaul Trading, S.R.L. el lote 1 por RD$57,419,394.00 y a DIAF Diseño de Ingeniería Avanzada para el Futuro, S.R.L. el lote 2 por RD$69,140,024.42; el total adjudicado es RD$126,559,418.42.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra para FMF RD$57,421,684.23, mientras el portal consigna RD$57,419,349.00, una diferencia de RD$2,335.23. Frente al presupuesto del lote 1 de RD$63,799,325.91, el límite del 10% inferior es RD$57,419,393.32: las cifras quedan a lados distintos de ese límite, por lo que conviene verificar la oferta original y el fundamento de su resultado NO CUMPLE.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta adjudica a Naipaul Trading una obra de terminación de un centro educativo. Según los datos registrales aportados, consultados en septiembre de 2026, su actividad DGII es venta mayorista de muebles y sus rubros RPE son bienes y servicios; esa información posterior no acredita por sí sola su situación al adjudicarse en 2024, pero amerita verificar las credenciales de capacidad técnica que sustentaron la adjudicación.
“ADJUDICAR, a la empresa, NAIPAUL TRADING, S.R.L. RNC, el lote 1, correspondiente a la comparación de precios para la "Terminación de los Centros Educativos Francisco Alberto Caamaño Monte Plata y Liceo Palmarejo Villa Linda en ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Oferentes que registra (8)
6 no habilitado · 2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BLUE MARINE, S.R.L.La evaluación económica consigna NO CUMPLE: señala que no transparentó el ITBIS en subpartidas de sus análisis de costos y que una partida supera el valor de mercado.
SKYLARK INVESTMENST, S.R.L.Figura entre quienes presentaron ofertas, pero no aparece en la relación de oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no indica el motivo.
No habilitado
—
—
CONSTRUCTORA CMG, S.R.L.La evaluación económica consigna NO CUMPLE por discrepancias en el cálculo del ITBIS en los análisis de costos.
No habilitado
Lote 2
RD$69,140,024
CONSTRUCTORA HPP, S.R.L.La evaluación consigna que la garantía de seriedad no cubría el tiempo mínimo y que la oferta del lote 2 estaba más de un 10% por debajo del presupuesto de referencia.
No habilitado
Lote 2
RD$69,078,472
S J & T VISION MULTISERVICES, S.R.L.La evaluación económica consigna NO CUMPLE: oferta 10.10% por debajo del presupuesto de referencia y señala errores en análisis de costos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona