Constructora Darval, S.R.L. presentó el 19 de marzo de 2026 documentación que identifica como subsanable para el proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0020 y señala que oferta por el lote 32, correspondiente a San Cristóbal. Entre los anexos figura una certificación bancaria de línea de crédito por RD$5,000,000, fechada el 20 de marzo de 2026, y una propuesta técnica con cronograma de ejecución para ese lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferta debía cerrarse el 13 de noviembre de 2025 según el portal; Darval fechó su entrega de subsanables el 19 de marzo de 2026, mientras que la certificación de una línea por RD$5,000,000 está fechada el 20 de marzo. La certificación posterior no acredita por sí sola que la disponibilidad existiera al presentar la oferta; el documento afirma que la línea está vigente, aspecto que conviene verificar contra los criterios financieros del pliego.
“Así mismo, les hacemos constar que la sociedad, tiene reservado y vigente una línea de crédito aprobada por el monto de CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00), con la finalidad de ofrecer la garantía"CONSTRUCCION Y”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La propuesta indica que el plan de trabajo inicia con la adjudicación y firma, pero fija el comienzo del lote el 2 de febrero de 2026; la documentación de subsanación está fechada el 19 de marzo y el portal señala como adjudicación estimada el 6 de abril de 2026. La secuencia declarada merece comprobarse porque el cronograma asignado a la oferta ya habría comenzado antes de la entrega de estos documentos y de la adjudicación estimada.
“El plan de trabajo inicia desde el momento de la adjudicación y firma del contrato, con la movilización del personal crítico, activando los procesos de adquisición de insumos y la habilitación de las áreas de trabajo para la ejecución del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Darval, S.R.L.Presenta documentación subsanable y una propuesta para el lote 32; este documento no decide su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona