Publicado el 5 ago de 2026Fechado el 2 ago de 20267 páginasEn el mensaje «Notificación Respuesta Recursos de Reconsideración y Acto No. 2096 RR, MIVHED-CCC-LPN-2025-0020»
La notificación, fechada el 3 de agosto de 2026, comunica la respuesta a 14 recursos de reconsideración contra la evaluación técnica del proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0020: se rechazaron nueve, uno fue declarado inadmisible y se acogieron parcialmente tres. Se rectificaron las puntuaciones de Prodicon, DUCONSA y O’Reilly; Prodicon y DUCONSA quedaron habilitados para la apertura económica. También se aprobó un nuevo cronograma, con apertura económica hasta el 10 de agosto y adjudicación hasta el 24 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Prodicon, S.R.L., Diseño, Urbanismo y Construcción (DUCONSA, S.R.L.).
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acto escribe la puntuación de Prodicon como «sesenta (70) puntos»: el texto en letras indica 60 y el numeral indica 70. Ambas cifras superan el mínimo de 56 indicado en el pliego, por lo que la habilitación no cambia según cuál se tome; aun así, conviene verificar la puntuación exacta, que puede incidir en la evaluación posterior.
“Rectificar la puntuación total de la oferta técnica presentada por PRODICON, S.R.L., para que en lo adelante se refleje una calificación de sesenta (70) puntos, quedando habilitado para participar en la apertura y evaluación de la Oferta Ec”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La notificación consigna el RNC tanto para Blue Marine como para Constructora Diserco. Puede tratarse de un error de transcripción, pero conviene cotejarlo con los registros y expedientes de ambos oferentes porque la identificación correcta es relevante para atribuirles las actuaciones y notificarles válidamente.
“donde tiene su domicilio la entidad comercial BLUE MARINE, S.R.L., RNC… donde tiene su domicilio la entidad comercial CONSTRUCTORA DISERCO, S.R.L., RNC”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Oferentes que registra (14)
12 mencionado · 2 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Emma Arelis del Carmen Holguín KhourySu recurso de reconsideración fue rechazado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, según la parte dispositiva.
Mencionado
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Civil Art, S.R.L.Su recurso de reconsideración fue rechazado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, según la parte dispositiva.
Mencionado
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Blue Marine, S.R.L.Su recurso de reconsideración fue rechazado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, según la parte dispositiva.
Mencionado
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Constructora Diserco, S.R.L.Su recurso de reconsideración fue rechazado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, según la parte dispositiva.
Mencionado
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—
Constructora FAINCA, S.R.L.Su recurso de reconsideración fue rechazado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, según la parte dispositiva.
Mencionado
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Grupo MOLCA, S.R.L.Su recurso de reconsideración fue rechazado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, según la parte dispositiva.
Mencionado
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—
Hornero Constructora, S.R.L.Su recurso de reconsideración fue declarado inadmisible y se ratificó, respecto de este oferente, el contenido de la Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/139.
Mencionado
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Lidamar Interprices, S.R.L.Su recurso de reconsideración fue rechazado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, según la parte dispositiva.
Evaluación técnica — Prodicon, S.R.L.Rectificación de puntuación y habilitación
Puntuación de la Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/133; el extracto no indica la cifra anterior.
Se rectifica a «sesenta (70) puntos» y se habilita a Prodicon para la apertura y evaluación del Sobre B.
Relaja
Evaluación técnica — DUCONSA, S.R.L.Rectificación de puntuación y habilitación
Puntuación de la Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/133; el extracto no indica la cifra anterior.
Se fija la calificación en 56.50 puntos y se habilita a DUCONSA para la apertura y evaluación del Sobre B.
Relaja
Evaluación técnica — O’Reilly & Asociados, S.R.L.Rectificación de la puntuación del personal profesional
Puntuación anterior de la Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/133; el extracto no indica la cifra.
Se rectifica la calificación a 64 puntos; el acto no declara expresamente un cambio de habilitación para este oferente.
Neutral
Cronograma del procedimientoActualización de fechas de evaluación económica y adjudicación
Cronograma anterior; sus fechas no se reproducen en este acto.
Apertura económica hasta el 10 de agosto de 2026; evaluación hasta el 13 de agosto; adjudicación hasta el 24 de agosto; firma de contratos hasta el 9 de septiembre de 2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
TCH Construction Company, S.R.L.Su recurso de reconsideración fue rechazado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, según la parte dispositiva.
Mencionado
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O’Reilly & Asociados, S.R.L.Se acogió parcialmente su reconsideración y se rectificó a 64 puntos la calificación del personal profesional; el acto no declara expresamente un cambio de habilitación.
Mencionado
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Diseño, Urbanismo y Construcción (DUCONSA, S.R.L.)Se acogió parcialmente su reconsideración, se rectificó la puntuación técnica a 56.50 y el acto lo habilitó para la apertura y evaluación del Sobre B.
Habilitado por vía extraordinaria
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Consorcio B.E.C. MagónSu recurso de reconsideración fue rechazado por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, según la parte dispositiva.
Mencionado
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Circular de Preguntas y Respuestas - LPN-2025-0020.pdf