Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
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| RELANZAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA COLOCACIÓN DE POSTES DE LUZ CON LÁMPARAS SOLARES… | FIDEICOMISO Vial RD | RD$46.2 millones | 13 ene de 2026 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICACIONES AFECTADAS POR LOS TORRENCIALES AGUACEROS… | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$144.7 millones | 16 ene de 2023 | Activo |
| Readecuación y Remozamiento de espacio ubicado en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para uso de… | Ministerio de Relaciones Exteriores | RD$4.5 millones | 1 jun de 2021 | Cerrado |
| Adquisición de Pintura y Materiales para Pintar Casas de escasos recursos | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$1.9 millones | 8 dic de 2020 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
" Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico pues si bien tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del SNCCP al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, no es menos certio que este Órgano Rector no puede ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, ni anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 contentivo de…
Procesos: AA-LPN-15-2018EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.BC EVENTOS & CATERING, SRLConstrucciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLy 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., en contra de la comunicación de fecha 22 de junio de 2018 emitida el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en respuesta a su recurso de impugnación contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas; y la solicitud de revocación del acto administrativo Núm. AA-018-2018 de aprobación de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo para la “Compra de Materiales Eléctricos 2018”, por haber sido presentado con las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., toda vez que si bien es cierto que tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, conforme fue referido en los párrafos, 48, 49, 54, 59 y 67 al 70 la presente Resolución, este Órgano Rector no puede: i. Ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, toda vez que resultaría imposible poder determinar quiénes serían los adjudicatarios del procedimiento en cuestión, debido a que, las irregularidades evidenciadas responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento; y en igual sentido, no puede ordenar la adjudicación a favor de la recurrente, toda vez que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que para ello debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en los párrafos 72, 74 y 76 de la presente decisión. ii. Anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas y por vía de consecuencia, anular acto administrativo Núm. AA- 018-2018 contentivo de la adjudicación del procedimiento de referencia, toda vez que, la adjudicación ya se encuentra completada, y por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 81 y 82 de la esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 78 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDEESTE que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en formaciones sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en formaciones de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, EDEESTE, Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., y las razones sociales adjudicatarias: Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., (PRODEINCA), Megawatt Dominicana, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., y Ranger Import & Export, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Dos García, S.R.L., Home Eléctric, S.R.L., JJ Electric, S.A., DP International, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., y Nova Tecnologies, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechazó un medio de inadmisión por falta de calidad planteado por un interesado, que lo sustentó sobre la base de que el recurrente no presentó ofertas, sin embargo, el RJ es contra el pliego de condiciones y para esto no se exige haber presentado oferta. Se anula el pliego de condiciones, pues se evidenció que EDEESTE solicitó una experiencia desproporcional para participar poder ser habilitado en el…
Proceso: EDEESTE-LPN-01-2018
Empresas: Dicosu Obras Civiles, SRL (presentó la acción)Consorcio ASConsorcio Solsaint-MarvarConstructora Interamérica, SASEmpresas Integradas, SASMelcon Inversiones y Construcciones, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado el Consorcio Proyecciones Luxor debido a que la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. para recurrir el pliego de condiciones no es necesario presentar ofertas, como fue planteado en los párrafos 21 al 26 de esta Resolución, sino recurrir dentro del plazo y tener interés legítimo en la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-01-2018 para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE y. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. contra el acto administrativo sin número de fecha 22 de febrero de 2018, dictado por director de recursos de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN- 01-2018, para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. RECHAZAR sus pedimentos, sobre eliminar del pliego de condiciones las disposiciones relativas a acreditar la experiencia de los oferentes, y el criterio de adjudicación; y rectificar los montos exigidos en cuanto a la exigencia de la experiencia, y el criterio de adjudicación, por la falta de atribución legal, conforme se expuso en el párrafo 68 de esta Resolución. CUARTO: ANULAR Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-01-2018, llevada a cabo para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE” debido a que el pliego de condiciones contiene disposiciones contrarias al artículo 20, y los principios de igualdad y libre competencia, participación y razonabilidad, todos de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por establecer requisitos de experiencia desproporcional para poder ser habilitado en la oferta técnica sin ninguna justificación razonable, no permitir la subsanación de credenciales y disponer un criterio de adjudicación impreciso y subjetivo. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la EDEESTE, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, y al Comité de Compras y Contrataciones a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L., a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE); y a la razón social Pimentel Piña & Asociados, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los interesados; i) Consorcio AS; ii) Empresas Integradas, S.A.S; iii) Constructora Interamérica, S.R.L.; iv) Consorcio Proyecciones Luxor; v) Melcon Inversiones y Construcciones, S.R.L.; vi) Obras y Tecnologías (OTESA), S.R.L.; vii) Sánchez y Curiel Construcciones, S.R.L.; y viii) Consorcio Solsaint-Marvar, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar la medida cautelar presentada por Grupo Eléctrico Scento, S.R.L, debido a la inexistencia de la apariencia de buen derecho y la falta de evidencia que compruebe el daño que se puede ocasionar de no suspenderse el procedimiento de que se trata”.
Proceso: EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.Construcciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLDP Internacional, S.R.L.y 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, para la “Compra de materiales eléctricos”, toda vez que no se ha podido comprobar la existencia de la apariencia de buen derecho o el peligro inminente de esperar una decisión de fondo, como tampoco fue demostrado el daño que ocasionaría al interés general el curso de la licitación pública nacional de que se trata. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas, Empresa Dominicana de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) y a las razones sociales Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Home Electric, S.R.L. Nova Tecnologies, S.R.L., Dos Garcia, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., JJ Electric, S.A., Ranger Import & Export, S.R.L., DP Internacional, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Megawatt Dominicana JLR, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
DECLARA que la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) en el marco de las actuaciones realizadas para la “remodelación, adecuación de espacios y equipamiento del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo” comprobando que dicha institución: a) En el marco del Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008-2013: ii. Convocó un procedimiento bajo la…
Empresas: Abasto & Servicios, SRLConsorcio Proyecciones LuxarC & T Diseño y Montaje Electromecánico, S.R.L.C&T Ingenieria, S.ADistribuidora Pharma OL, SRLGrupo Cemca, SRLy 2 más
PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) en el marco de las actuaciones realizadas para la "remodelación, adecuación de espacios y equipamiento del Hospital Docente Universitario Dr. Daría Co11trems, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo" comprobando que dicha institución: a) En el marco del Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008-2013: ü. Convocó un procedimiento bajo la modalidad de "llave en mano" que no se encuentra previsto en la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, por lo que no estaba habilitado para realizarlo; iii. Otorgó un plazo de apenas 14 días hábiles, para que los interesados prepararan sus propuestas, limitando por consiguiente la participación y concurrencia, contrario a lo que busca promover los principios de Participación y de Razonabilidad establecidos en los numerales 8 y 9, respectivamente, artículo 3 de la Ley 340-06 y sus modificaciones. del f2- iv. El informe pericial que debe justificar la urgencia, no cumplió con las condiciones que deben contener este tipo de actos conforme a lo que establece (1.) ciiiiiüiicloN POBUCAS - - - - -- --- ------ ----- ~-:· :'.•• \ • '•, !, :;, • • ~ \ 1 ' J(Jl/lll ""'l1•"1Jl)¡• •- ¡• 1 ~ ]; •,O• rl ... , 1 ••~:--~ - .._ j , ...... : "'f \\\\\\,L"ompr,l..,dnnt1tllt:,tt1,1.go,.do 1 "'''' dgq,.J.!;oh do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIBEOOll)N GENEUL DE OONTBATAOIONES POBLIOAS la Resolución No. 21/2010 aprobada por esa Dirección General en fecha 22 de noviembre de 2010; v. No cumplió con lo que establece el artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones en lo relativo a establecer criterios de evaluación claros y objetivos para la puntuación de los renglones "Metodología y Plan de Trabajo" y "Propuesta de Equipamiento" del pliego de condiciones específicas y por consiguiente tampoco ofreció toda la información necesaria a los oferentes, corno establece el artículo 20 de la misma ley y; vi. Que en la evaluación del Ingeniero Residente, los peritos no dejaron en sus informes la distribución detallada de los puntajes asignados, contrario al artículo 25 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 90 del Reglamento No. 543-12 que exige que los funcionarios dejen constancia en sus informes de todo lo justificativo a su actuación. b) En cuanto a la enmienda realizada al contrato: i. No cumplió con las disposiciones establecidas en artículo 31 de la Ley No. 340- 06, sus modificaciones, y tampoco con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento No. 543-12, en lo relativo a no aumentar el monto del contrato de obra en más de un 25% respecto al contrato original y el requisito de la concurrencia de circunstancias imprevisibles al momento de iniciar el proc~eso de contratación, siendo éstos límites y condiciones para que proc jurídicamente la modificación de un contrato. - --- --- - --- ... '1•,', \ ¡ 1,-~ ¡ ,1 l·~,.1 '¡ (), ,,(,1111~ ~líll l)1l]ll'_l,l{t¡11'·l11 llt>tlll(1ltll·1,1 1' !,:· : 1 ·I 1 ,.- ..... '~'-; 1 - • \\ \\ ,\.1.. urt1p, ., .. ,lu111111a .111.•.go,.,lo I \\\\ \\.dg_.. l1·hºh.,l11 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÍBllCAS SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director de la OISOE, ordenar a la Unidad de Compras y Contrataciones de la citada institución a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre planificación anual de compras, planeación, elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Director de la OISOE aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los fines de aplicar las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que prevén las leyes correspondientes, a los servidores públicos que intervinieron en la elaboración de la Enmienda No. 001 y en el Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008- 2013, considerando las irregularidades constatadas en la presente resolución, sin menoscabo de las acciones civiles o penales que correspondan. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Proyecciones Luxar, para su conocimiento y fines de lugar. (1•) ciimiiñe10NES POBllCAS -- l' tll, l\·d,,, \ l luh<1". I •: 1, , .. -'" · l \, ,, , \,,, , ', llll" 1 l, ,. ll,¡,11hl1, 1 ¡¡,,.~~,~~-- .. ,-~-:.-, -¡,,, i ', '-l ,,,:1 ·.,,,,' 1 ",, \\.l·u11111r,1,dom1nil.tn.1.hc1\ .tfo 1 \\H\\.dh1:p.hoh.tto jj República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECOléN GENERAL DE CONTRATACIONES PíiBLICAS SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión de la presente resolución a la Procuraduría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. •