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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 5690

C&T Ingenieria, S.A

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
2ofertas presentadas · ganó el 0 %
11 jun de 2007inscrita como proveedora
Resoluciones1Ofertas2Registro

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución núm. 91-2015InvestigaciónEsta empresa: mencionada

    Emitida el 2 oct de 2015

    Remite al Ministerio PúblicoDeclara incumplimientosHace recomendaciones

    DECLARA que la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) en el marco de las actuaciones realizadas para la “remodelación, adecuación de espacios y equipamiento del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo” comprobando que dicha institución: a) En el marco del Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008-2013: ii. Convocó un procedimiento bajo la…

    Empresas: Abasto & Servicios, SRLConsorcio Proyecciones LuxarC & T Diseño y Montaje Electromecánico, S.R.L.C&T Ingenieria, S.ADistribuidora Pharma OL, SRLGrupo Cemca, SRLy 2 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) en el marco de las actuaciones realizadas para la "remodelación, adecuación de espacios y equipamiento del Hospital Docente Universitario Dr. Daría Co11trems, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo" comprobando que dicha institución: a) En el marco del Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008-2013: ü. Convocó un procedimiento bajo la modalidad de "llave en mano" que no se encuentra previsto en la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, por lo que no estaba habilitado para realizarlo; iii. Otorgó un plazo de apenas 14 días hábiles, para que los interesados prepararan sus propuestas, limitando por consiguiente la participación y concurrencia, contrario a lo que busca promover los principios de Participación y de Razonabilidad establecidos en los numerales 8 y 9, respectivamente, artículo 3 de la Ley 340-06 y sus modificaciones. del f2- iv. El informe pericial que debe justificar la urgencia, no cumplió con las condiciones que deben contener este tipo de actos conforme a lo que establece (1.) ciiiiiüiicloN POBUCAS - - - - -- --- ------ ----- ~-:· :'.•• \ • '•, !, :;, • • ~ \ 1 ' J(Jl/lll ""'l1•"1Jl)¡• •- ¡• 1 ~ ]; •,O• rl ... , 1 ••~:--~ - .._ j , ...... : "'f \\\\\\,L"ompr,l..,dnnt1tllt:,tt1,1.go,.do 1 "'''' dgq,.J.!;oh do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIBEOOll)N GENEUL DE OONTBATAOIONES POBLIOAS la Resolución No. 21/2010 aprobada por esa Dirección General en fecha 22 de noviembre de 2010; v. No cumplió con lo que establece el artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones en lo relativo a establecer criterios de evaluación claros y objetivos para la puntuación de los renglones "Metodología y Plan de Trabajo" y "Propuesta de Equipamiento" del pliego de condiciones específicas y por consiguiente tampoco ofreció toda la información necesaria a los oferentes, corno establece el artículo 20 de la misma ley y; vi. Que en la evaluación del Ingeniero Residente, los peritos no dejaron en sus informes la distribución detallada de los puntajes asignados, contrario al artículo 25 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 90 del Reglamento No. 543-12 que exige que los funcionarios dejen constancia en sus informes de todo lo justificativo a su actuación. b) En cuanto a la enmienda realizada al contrato: i. No cumplió con las disposiciones establecidas en artículo 31 de la Ley No. 340- 06, sus modificaciones, y tampoco con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento No. 543-12, en lo relativo a no aumentar el monto del contrato de obra en más de un 25% respecto al contrato original y el requisito de la concurrencia de circunstancias imprevisibles al momento de iniciar el proc~eso de contratación, siendo éstos límites y condiciones para que proc jurídicamente la modificación de un contrato. - --- --- - --- ... '1•,', \ ¡ 1,-~ ¡ ,1 l·~,.1 '¡ (), ,,(,1111~ ~líll l)1l]ll'_l,l{t¡11'·l11 llt>tlll(1ltll·1,1 1' !,:· : 1 ·I 1 ,.- ..... '~'-; 1 - • \\ \\ ,\.1.. urt1p, ., .. ,lu111111a .111.•.go,.,lo I \\\\ \\.dg_.. l1·hºh.,l11 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÍBllCAS SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director de la OISOE, ordenar a la Unidad de Compras y Contrataciones de la citada institución a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre planificación anual de compras, planeación, elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Director de la OISOE aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los fines de aplicar las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que prevén las leyes correspondientes, a los servidores públicos que intervinieron en la elaboración de la Enmienda No. 001 y en el Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008- 2013, considerando las irregularidades constatadas en la presente resolución, sin menoscabo de las acciones civiles o penales que correspondan. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Proyecciones Luxar, para su conocimiento y fines de lugar. (1•) ciimiiñe10NES POBllCAS -- l' tll, l\·d,,, \ l luh<1". I •: 1, , .. -'" · l \, ,, , \,,, , ', llll" 1 l, ,. ll,¡,11hl1, 1 ¡¡,,.~~,~~-- .. ,-~-:.-, -¡,,, i ', '-l ,,,:1 ·.,,,,' 1 ",, \\.l·u11111r,1,dom1nil.tn.1.hc1\ .tfo 1 \\H\\.dh1:p.hoh.tto jj República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECOléN GENERAL DE CONTRATACIONES PíiBLICAS SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión de la presente resolución a la Procuraduría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. •

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Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
12 jul de 2003
Registro mercantil
Inscrita el 9 jul de 2025
Clasificación
No clasificada
Provee
Obras,Servicios,Bienes
Última actualización del registro
16 ene de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona