Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Carmen Margarita González Espinal | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 108 | |
| César Augusto Pineda González | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 108 | |
| Eduardo Velázquez Sánchez | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 108 | |
| Isabel Cristina Pineda González | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 108 | |
| Julio César Pineda Pérez | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 108 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La recurrente afirma que intentó presentar su oferta a través del Portal Transaccional, pero hubo problemas técnicos que impidieron su participación. Estos problemas incluyeron discrepancias en la lotificación de los ítems desplegados en el Portal Transaccional y un error que le impedía completar un ítem necesario para presentar la oferta. La recurrente documentó estos problemas adjuntando pruebas de los errores y…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0049 (Adquisición de equipos médicos y de laboratorio, Útiles menores…)INABIE-RI-CCC-2022-332
Empresa: Distribuidora Pharma OL, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Distribuidora Pharma-OL, S.R.L., contra de la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-332, emitida en fecha 8 de septiembre de 2022 por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022- 0049, llevada a cabo para la ““Adquisición de equipos médicos y de laboratorio, Útiles menores médicos quirúrgicos, salud bucal, visual y Productos medicinales para consumo humano, para los Programas de Salud Escolar, durante el periodo escolar 2022-2023”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el pedimento de la razón social Distribuidora Pharma-OL, S.R.L., de se revoque la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-332, que da GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas respuesta al recurso de impugnación, toda vez que, no se evidencia de los alegatos esgrimidos por la recurrente aspecto alguno que conlleve la afectación del referido acto administrativo y; DECLARAR sin objeto su pedimento de “impugnar el proceso de referencia INABIE-CCC-LPN- 2022-0049”, toda vez que el recurso de impugnación de la razón social Distribuidora Pharma-OL, S.R.L., fue decidido y ello le habilitó a ejercer el presente recurso jerárquico con el cual se satisfizo el conjunto de sus pretensiones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, a la Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y la razón social DISTRIBUIDORA PHARMA-OL, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
DECLARA que la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) en el marco de las actuaciones realizadas para la “remodelación, adecuación de espacios y equipamiento del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo” comprobando que dicha institución: a) En el marco del Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008-2013: ii. Convocó un procedimiento bajo la…
Empresas: Abasto & Servicios, SRLConsorcio Proyecciones LuxarC & T Diseño y Montaje Electromecánico, S.R.L.C&T Ingenieria, S.ADistribuidora Pharma OL, SRLGrupo Cemca, SRLy 2 más
PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) en el marco de las actuaciones realizadas para la "remodelación, adecuación de espacios y equipamiento del Hospital Docente Universitario Dr. Daría Co11trems, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo" comprobando que dicha institución: a) En el marco del Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008-2013: ü. Convocó un procedimiento bajo la modalidad de "llave en mano" que no se encuentra previsto en la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, por lo que no estaba habilitado para realizarlo; iii. Otorgó un plazo de apenas 14 días hábiles, para que los interesados prepararan sus propuestas, limitando por consiguiente la participación y concurrencia, contrario a lo que busca promover los principios de Participación y de Razonabilidad establecidos en los numerales 8 y 9, respectivamente, artículo 3 de la Ley 340-06 y sus modificaciones. del f2- iv. El informe pericial que debe justificar la urgencia, no cumplió con las condiciones que deben contener este tipo de actos conforme a lo que establece (1.) ciiiiiüiicloN POBUCAS - - - - -- --- ------ ----- ~-:· :'.•• \ • '•, !, :;, • • ~ \ 1 ' J(Jl/lll ""'l1•"1Jl)¡• •- ¡• 1 ~ ]; •,O• rl ... , 1 ••~:--~ - .._ j , ...... : "'f \\\\\\,L"ompr,l..,dnnt1tllt:,tt1,1.go,.do 1 "'''' dgq,.J.!;oh do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIBEOOll)N GENEUL DE OONTBATAOIONES POBLIOAS la Resolución No. 21/2010 aprobada por esa Dirección General en fecha 22 de noviembre de 2010; v. No cumplió con lo que establece el artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones en lo relativo a establecer criterios de evaluación claros y objetivos para la puntuación de los renglones "Metodología y Plan de Trabajo" y "Propuesta de Equipamiento" del pliego de condiciones específicas y por consiguiente tampoco ofreció toda la información necesaria a los oferentes, corno establece el artículo 20 de la misma ley y; vi. Que en la evaluación del Ingeniero Residente, los peritos no dejaron en sus informes la distribución detallada de los puntajes asignados, contrario al artículo 25 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 90 del Reglamento No. 543-12 que exige que los funcionarios dejen constancia en sus informes de todo lo justificativo a su actuación. b) En cuanto a la enmienda realizada al contrato: i. No cumplió con las disposiciones establecidas en artículo 31 de la Ley No. 340- 06, sus modificaciones, y tampoco con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento No. 543-12, en lo relativo a no aumentar el monto del contrato de obra en más de un 25% respecto al contrato original y el requisito de la concurrencia de circunstancias imprevisibles al momento de iniciar el proc~eso de contratación, siendo éstos límites y condiciones para que proc jurídicamente la modificación de un contrato. - --- --- - --- ... '1•,', \ ¡ 1,-~ ¡ ,1 l·~,.1 '¡ (), ,,(,1111~ ~líll l)1l]ll'_l,l{t¡11'·l11 llt>tlll(1ltll·1,1 1' !,:· : 1 ·I 1 ,.- ..... '~'-; 1 - • \\ \\ ,\.1.. urt1p, ., .. ,lu111111a .111.•.go,.,lo I \\\\ \\.dg_.. l1·hºh.,l11 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÍBllCAS SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director de la OISOE, ordenar a la Unidad de Compras y Contrataciones de la citada institución a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre planificación anual de compras, planeación, elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Director de la OISOE aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los fines de aplicar las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que prevén las leyes correspondientes, a los servidores públicos que intervinieron en la elaboración de la Enmienda No. 001 y en el Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008- 2013, considerando las irregularidades constatadas en la presente resolución, sin menoscabo de las acciones civiles o penales que correspondan. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Proyecciones Luxar, para su conocimiento y fines de lugar. (1•) ciimiiñe10NES POBllCAS -- l' tll, l\·d,,, \ l luh<1". I •: 1, , .. -'" · l \, ,, , \,,, , ', llll" 1 l, ,. ll,¡,11hl1, 1 ¡¡,,.~~,~~-- .. ,-~-:.-, -¡,,, i ', '-l ,,,:1 ·.,,,,' 1 ",, \\.l·u11111r,1,dom1nil.tn.1.hc1\ .tfo 1 \\H\\.dh1:p.hoh.tto jj República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECOléN GENERAL DE CONTRATACIONES PíiBLICAS SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión de la presente resolución a la Procuraduría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. •
Resolución No. 74/2014 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual este Órgano Rector da a conocer los resultados del procedimiento de Investigación de oficio, en virtud de las denuncias públicas realizadas en diferentes medios de comunicación relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia CD-CCC-LPN-01-2014 llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la…
Proceso: CD-CCC-LPN-01-2014
Empresas: Almacenes Karaka, SRLAltron Trading Co., S.R.L.CASNU, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLChilling Home Supply, S.R.L.Cinco C, SRLy 33 más
PRIMERO: En cuanto al procedimiento DECLARAR, como al efecto DECLARA, que la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en relación al proceso de Licitación Pública Nacional No.CD-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de electrodomésticos y enseres del hogar para ser distribuidos con motivo de las madres", no cumplió con las disposiciones contenidas en: 1) los numerales 1, 4 y 9 del artículo 3, relativa a los principios de eficiencia, economía, flexibilidad y razonabilidad; 2) artículo 26, y sus párrafos I, II y III, relativa a la adjudicación a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales y del país, de la adjudicación a menor precio, sobre la notificación de adjudicación y la obligación de las partes; 3) párrafo II del artículo 30 relativa al formato de las garantías, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones; 4) artículos 85 y 86 relativos al requisito de forma de las actas de aperturas; 5) artículo 94 sobre la aprobación de los informes realizados por los peritos designados; 6) artículo 114 sobre las garantías de seriedad de la oferta del Reglamento de aplicación No.543-12; 7) así como también del numeral 3.8 del Pliego de Condiciones Específicas, sobre el plazo de mantenimiento de la oferta. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS a la Cámara de Diputados de la República Dominicana avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 y sus párrafos I y II de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009, e imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Multiservicios Hermes, S.R.L., Inversiones Falena, S.R.L., Mixcorp, S.R.L., Distribuidora Pharma OL, S.R.L., Universal de Cómputos, S.R.L., Mercamart, S.R.L., Cinco C, S.R.L., Tokessa Investments, S.R.L., Servicios Generales y Suministros SGS, S.R.L., Decorus, S.R.L., Naipaul Trading, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Tech Solutions, S.R.L., Lisa María, S.R.L., Facimax, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Inversiones Dumfries, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Chilling Home Supply, S.R.L., Inversiones Brava, S.R.L., Inversiones Kaiser, S.R.L., Marceyesa, S.R.L., Importexp Dominicana, S.R.L. e Importadora Hajuel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento, en lo que respecta a empresas con distintos domicilios reportados, y en cuanto a la empresa no registrada en la base de datos de esa Dirección General de Impuestos Internos, para los fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.