DECLARA que la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) en el marco de las actuaciones realizadas para la “remodelación, adecuación de espacios y equipamiento del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo” comprobando que dicha institución: a) En el marco del Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008-2013: ii. Convocó un procedimiento bajo la…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) en el marco de las actuaciones realizadas para la "remodelación, adecuación de espacios y equipamiento del Hospital Docente Universitario Dr. Daría Co11trems, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo" comprobando que dicha institución: a) En el marco del Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008-2013: ü. Convocó un procedimiento bajo la modalidad de "llave en mano" que no se encuentra previsto en la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, por lo que no estaba habilitado para realizarlo; iii. Otorgó un plazo de apenas 14 días hábiles, para que los interesados prepararan sus propuestas, limitando por consiguiente la participación y concurrencia, contrario a lo que busca promover los principios de Participación y de Razonabilidad establecidos en los numerales 8 y 9, respectivamente, artículo 3 de la Ley 340-06 y sus modificaciones. del f2- iv. El informe pericial que debe justificar la urgencia, no cumplió con las condiciones que deben contener este tipo de actos conforme a lo que establece (1.) ciiiiiüiicloN POBUCAS - - - - -- --- ------ ----- ~-:· :'.•• \ • '•, !, :;, • • ~ \ 1 ' J(Jl/lll ""'l1•"1Jl)¡• •- ¡• 1 ~ ]; •,O• rl ... , 1 ••~:--~ - .._ j , ...... : "'f \\\\\\,L"ompr,l..,dnnt1tllt:,tt1,1.go,.do 1 "'''' dgq,.J.!;oh do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIBEOOll)N GENEUL DE OONTBATAOIONES POBLIOAS la Resolución No. 21/2010 aprobada por esa Dirección General en fecha 22 de noviembre de 2010; v. No cumplió con lo que establece el artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones en lo relativo a establecer criterios de evaluación claros y objetivos para la puntuación de los renglones "Metodología y Plan de Trabajo" y "Propuesta de Equipamiento" del pliego de condiciones específicas y por consiguiente tampoco ofreció toda la información necesaria a los oferentes, corno establece el artículo 20 de la misma ley y; vi. Que en la evaluación del Ingeniero Residente, los peritos no dejaron en sus informes la distribución detallada de los puntajes asignados, contrario al artículo 25 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 90 del Reglamento No. 543-12 que exige que los funcionarios dejen constancia en sus informes de todo lo justificativo a su actuación. b) En cuanto a la enmienda realizada al contrato: i. No cumplió con las disposiciones establecidas en artículo 31 de la Ley No. 340- 06, sus modificaciones, y tampoco con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento No. 543-12, en lo relativo a no aumentar el monto del contrato de obra en más de un 25% respecto al contrato original y el requisito de la concurrencia de circunstancias imprevisibles al momento de iniciar el proc~eso de contratación, siendo éstos límites y condiciones para que proc jurídicamente la modificación de un contrato. - --- --- - --- ... '1•,', \ ¡ 1,-~ ¡ ,1 l·~,.1 '¡ (), ,,(,1111~ ~líll l)1l]ll'_l,l{t¡11'·l11 llt>tlll(1ltll·1,1 1' !,:· : 1 ·I 1 ,.- ..... '~'-; 1 - • \\ \\ ,\.1.. urt1p, ., .. ,lu111111a .111.•.go,.,lo I \\\\ \\.dg_.. l1·hºh.,l11 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÍBllCAS SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director de la OISOE, ordenar a la Unidad de Compras y Contrataciones de la citada institución a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre planificación anual de compras, planeación, elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Director de la OISOE aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los fines de aplicar las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que prevén las leyes correspondientes, a los servidores públicos que intervinieron en la elaboración de la Enmienda No. 001 y en el Procedimiento de Urgencia No. OISOE-008- 2013, considerando las irregularidades constatadas en la presente resolución, sin menoscabo de las acciones civiles o penales que correspondan. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Proyecciones Luxar, para su conocimiento y fines de lugar. (1•) ciimiiñe10NES POBllCAS -- l' tll, l\·d,,, \ l luh<1". I •: 1, , .. -'" · l \, ,, , \,,, , ', llll" 1 l, ,. ll,¡,11hl1, 1 ¡¡,,.~~,~~-- .. ,-~-:.-, -¡,,, i ', '-l ,,,:1 ·.,,,,' 1 ",, \\.l·u11111r,1,dom1nil.tn.1.hc1\ .tfo 1 \\H\\.dh1:p.hoh.tto jj República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECOléN GENERAL DE CONTRATACIONES PíiBLICAS SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión de la presente resolución a la Procuraduría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. •