Constructora Interamérica, SAS
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Constructora Interamérica, SAS
· hace 2 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS EN DISTINTAS PROVINCIAS DEL PAIS. | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$995.6 millones | 2 dic de 2025 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS EN DISTINTAS PROVINCIAS DEL PAIS. | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$995.6 millones | 1 dic de 2025 | Cancelado |
| “CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DEL DISTRITO MUNICIPAL TURÍSTICO DE VERÓN PUNTA CANA, PROVINCIA LA ALTAGRACIA” | Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado B&S (Inactiva) | RD$18.8 millones | 18 jun de 2019 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazó un medio de inadmisión por falta de calidad planteado por un interesado, que lo sustentó sobre la base de que el recurrente no presentó ofertas, sin embargo, el RJ es contra el pliego de condiciones y para esto no se exige haber presentado oferta. Se anula el pliego de condiciones, pues se evidenció que EDEESTE solicitó una experiencia desproporcional para participar poder ser habilitado en el…
Proceso: EDEESTE-LPN-01-2018
Empresas: Dicosu Obras Civiles, SRL (presentó la acción)Consorcio ASConsorcio Solsaint-MarvarConstructora Interamérica, SASEmpresas Integradas, SASMelcon Inversiones y Construcciones, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado el Consorcio Proyecciones Luxor debido a que la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. para recurrir el pliego de condiciones no es necesario presentar ofertas, como fue planteado en los párrafos 21 al 26 de esta Resolución, sino recurrir dentro del plazo y tener interés legítimo en la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-01-2018 para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE y. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. contra el acto administrativo sin número de fecha 22 de febrero de 2018, dictado por director de recursos de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN- 01-2018, para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. RECHAZAR sus pedimentos, sobre eliminar del pliego de condiciones las disposiciones relativas a acreditar la experiencia de los oferentes, y el criterio de adjudicación; y rectificar los montos exigidos en cuanto a la exigencia de la experiencia, y el criterio de adjudicación, por la falta de atribución legal, conforme se expuso en el párrafo 68 de esta Resolución. CUARTO: ANULAR Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-01-2018, llevada a cabo para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE” debido a que el pliego de condiciones contiene disposiciones contrarias al artículo 20, y los principios de igualdad y libre competencia, participación y razonabilidad, todos de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por establecer requisitos de experiencia desproporcional para poder ser habilitado en la oferta técnica sin ninguna justificación razonable, no permitir la subsanación de credenciales y disponer un criterio de adjudicación impreciso y subjetivo. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la EDEESTE, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, y al Comité de Compras y Contrataciones a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L., a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE); y a la razón social Pimentel Piña & Asociados, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los interesados; i) Consorcio AS; ii) Empresas Integradas, S.A.S; iii) Constructora Interamérica, S.R.L.; iv) Consorcio Proyecciones Luxor; v) Melcon Inversiones y Construcciones, S.R.L.; vi) Obras y Tecnologías (OTESA), S.R.L.; vii) Sánchez y Curiel Construcciones, S.R.L.; y viii) Consorcio Solsaint-Marvar, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona