Ministerio de Educación · Constructora Dailey, SRL, Dicosu Obras Civiles, SRL, Proci Construcciones, SRL
La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo
· hace 2 añosRD$115.1 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DUARTE
Ministerio de Educación · Constructora Dailey, SRL, Dicosu Obras Civiles, SRL, Proci Construcciones, SRL
· hace 2 añosRD$115.1 millones
Ministerio de Educación · Constructora Dailey, SRL, Dicosu Obras Civiles, SRL
· hace 2 añosRD$115.1 millones
Dicosu Obras Civiles, SRL
· hace 1 año
Ministerio de Educación · Mondela Consulting, SRL, Grupo Lomacaribe, SRL, Constructora Dailey, SRL y 39 más
· hace 2 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE CIEN (100) AULAS AUXILIARES A SER INSTALADAS EN 45 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Educación | RD$57.6 millones | 14 dic de 2023 | Activo |
| “Contratación para Terminación de Planteles Educativos Escuela Básica Ramon Antonio Cruz-Licey al Medio, Básica Domingo… | Ministerio de Educación | RD$8.9 millones | 16 oct de 2023 | Activo |
| “Contratación de obra para la terminación de los Centros Educativos: Liceo Las Yayas de Viajama y Básica Palmar Arriba… | Ministerio de Educación | RD$46.5 millones | 26 jun de 2023 | Activo |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Edwin García Carrasco | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 5 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazó un medio de inadmisión por falta de calidad planteado por un interesado, que lo sustentó sobre la base de que el recurrente no presentó ofertas, sin embargo, el RJ es contra el pliego de condiciones y para esto no se exige haber presentado oferta. Se anula el pliego de condiciones, pues se evidenció que EDEESTE solicitó una experiencia desproporcional para participar poder ser habilitado en el…
Proceso: EDEESTE-LPN-01-2018
Empresas: Dicosu Obras Civiles, SRL (presentó la acción)Consorcio ASConsorcio Solsaint-MarvarConstructora Interamérica, SASEmpresas Integradas, SASMelcon Inversiones y Construcciones, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado el Consorcio Proyecciones Luxor debido a que la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. para recurrir el pliego de condiciones no es necesario presentar ofertas, como fue planteado en los párrafos 21 al 26 de esta Resolución, sino recurrir dentro del plazo y tener interés legítimo en la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-01-2018 para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE y. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. contra el acto administrativo sin número de fecha 22 de febrero de 2018, dictado por director de recursos de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN- 01-2018, para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L. RECHAZAR sus pedimentos, sobre eliminar del pliego de condiciones las disposiciones relativas a acreditar la experiencia de los oferentes, y el criterio de adjudicación; y rectificar los montos exigidos en cuanto a la exigencia de la experiencia, y el criterio de adjudicación, por la falta de atribución legal, conforme se expuso en el párrafo 68 de esta Resolución. CUARTO: ANULAR Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-01-2018, llevada a cabo para la “Construcción edificio administrativo EDEESTE” debido a que el pliego de condiciones contiene disposiciones contrarias al artículo 20, y los principios de igualdad y libre competencia, participación y razonabilidad, todos de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por establecer requisitos de experiencia desproporcional para poder ser habilitado en la oferta técnica sin ninguna justificación razonable, no permitir la subsanación de credenciales y disponer un criterio de adjudicación impreciso y subjetivo. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la EDEESTE, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, y al Comité de Compras y Contrataciones a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Dicosu Obras Civiles, S.R.L., a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE); y a la razón social Pimentel Piña & Asociados, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los interesados; i) Consorcio AS; ii) Empresas Integradas, S.A.S; iii) Constructora Interamérica, S.R.L.; iv) Consorcio Proyecciones Luxor; v) Melcon Inversiones y Construcciones, S.R.L.; vi) Obras y Tecnologías (OTESA), S.R.L.; vii) Sánchez y Curiel Construcciones, S.R.L.; y viii) Consorcio Solsaint-Marvar, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona