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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta FRDV-ADJ-055-2026

ACTA DE ADJUDICACION CP 15.pdf

RELANZAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA COLOCACIÓN DE POSTES DE LUZ CON LÁMPARAS SOLARES LED DE ALTA ILUMINACIÓN EN LA AUTOPISTA LAS AMERICAS (1ra etapa) Lote 2. MIPYME… · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 14 ene de 2026Fechado el 11 ene de 202618 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1895922»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-CP-2025-0015

Lo que dice

El acta FRDV-ADJ-055-2026, fechada el 12 de enero de 2026, aprueba el informe económico y adjudica el Lote 2 a Proyecciones Luxor, SRL por RD$46,821,557.28, con 90.99 puntos. Nuespi Ingeniería quedó habilitada con 90 puntos; Procomer fue descalificada al no presentar en Excel editable el presupuesto y los análisis de costos, y WMC Electrocivil no alcanzó el puntaje técnico mínimo. El acta también registra una rectificación de puntuaciones técnicas tras una solicitud de Nuespi y presenta un monto adjudicado distinto del contrato que registra el portal.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$46.8 millones

Diferencia entre el monto adjudicado y el contrato registrado

Documento del 14 ene 2026 · hace 8 meses

El acta adjudica RD$46,821,557.28 a Proyecciones Luxor, mientras el portal registra un contrato con esa empresa por RD$46,180,166, una diferencia de RD$641,391.28. El registro del portal puede estar desactualizado, pero la diferencia debe contrastarse con el contrato formalizado.

“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, acogiendo la recomendación de adjudicación de los peritos evaluadores, al oferente: | Nombre del oferente | Lote | Itbis | Monto Ofertado Final | PROYECCIONES LUXOR, SRL | Lote 2 | RD$46,821,557.28”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Oferentes que registra (5)

2 descalificado · 1 adjudicado · 1 habilitado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Proyecciones Luxor, SRLAdjudicada por obtener la mayor puntuación final: 90.99 puntos.AdjudicadoLote 2RD$46,821,557
Nuespi Ingeniería, SRLCumplió la evaluación económica y quedó habilitada para esa etapa; obtuvo 90 puntos en el resultado final.HabilitadoLote 2RD$46,800,000
Procomer, SRLNo presentó el presupuesto ni los análisis de costos en formato digital editable Excel, requisitos indicados como no subsanables.DescalificadoLote 2RD$46,800,000
WMC Electrocivil, SRLObtuvo 66.50 puntos en la evaluación técnica, por debajo del mínimo de 68 puntos indicado en el pliego.DescalificadoLote 2—
Macuri Group, SRLFigura entre los cinco proveedores invitados; el acta no lo incluye entre los oferentes evaluados.MencionadoLote 2—

Otros documentos del proceso (15)

  • DICTAMEN JURIDICO (2).pdfPliego · 24 nov de 2025
  • CERTIFICADO DE APROPIACION.pdfCertificación de fondos · 24 nov de 2025 · 3 señales
  • ACTA DE APROBACION (3).pdfInforme pericial · 24 nov de 2025 · 1 señal
  • EDITABLE (1).zipDocumento · 24 nov de 2025
  • LISTADO DE PARTIDAS (AUTOPISTA LAS AMERICAS).xlsxDocumento · 24 nov de 2025
  • ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 24 nov de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA CP-0015.pdfDocumento · 24 nov de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS RELANZAMIENTO.pdfSolicitud de compra · 24 nov de 2025
  • pliego final.pdfPliego · 24 nov de 2025 · 4 señales
  • ACTA DE APROBACION (3).pdfPliego · 24 nov de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION CP 15.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA NOTARIAL SOBRE B (2).pdf

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$46.8 millones

Dos ofertas económicas registradas por el mismo monto exacto

Documento del 14 ene 2026 · hace 8 meses

El informe consigna ofertas de Nuespi Ingeniería y Procomer por RD$46,800,000 cada una. La coincidencia exacta entre dos oferentes distintos merece verificarse contrastando los presupuestos y análisis de costos originales; por sí sola no demuestra coordinación.

“2 | NUESPI INGENIERIA, SRL | 46,800,000.00 3 | PROCOMER, SRL | 46,800,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Rectificación de puntajes técnicos después de solicitud de un oferente

Documento del 14 ene 2026 · hace 8 meses

El acta registra que, tras una solicitud de Nuespi para revisar dos criterios, los peritos corrigieron las puntuaciones técnicas: Nuespi pasó de 68 a 70 y Procomer de 71.5 a 69.5. Aunque el acta describe la revisión como corrección de puntuaciones no actualizadas y Procomer luego no cumplió la evaluación económica, conviene verificar la trazabilidad de los cálculos y su aprobación.

“Luego de la publicación de este informe, recibimos una comunicación en la cual el oferente Nuespi Ingeniería, SRL, realizó la solicitud de verificación y rectificación de la sumatoria de la evaluación del Sobre A emitida en el informe de fe”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 25

ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…

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  • CONTRATO PROYECCIONES LUXOR CP-0015.pdfContrato · —
  • INFORME DE eVALUACION eCONOMICA CP 15.pdfInforme de evaluación · —
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