Referencias normativas inexactas en la fundamentación
· hace 10 meses
El acta atribuye la comparación de precios al artículo 46, numeral 10, del Reglamento 416-23, aunque el artículo 42 regula esa modalidad y el artículo 46, numeral 10, trata la publicidad por medios de comunicación. También atribuye al artículo 37 una regla de competencia que el reglamento ubica en el artículo 38, y presenta como cita del artículo 24 un texto distinto del párrafo I suministrado. El dispositivo sí aprueba la comparación de precios, por lo que el documento no consigna aquí un cambio efectivo de modalidad.
“... correspondía realizarse conforme al procedimiento de comparación de precio, establecido en el artículo 46 numeral 10 del Reglamento de aplicación 416-23 d/f 14 de septiembre del año 2023 que modifican la Ley 340-06...”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 38 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 38 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios
Artículo 38. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, será la siguiente: 1. Para los procedimientos de licitación pública, licitación restringida, subasta inversa, sorteo de obras y comparación de precios serán competentes los Comités de Compras y Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes. 2. Para el procedimiento de compra menor y aquellas compras que sean por montos por debajo de los umbrales será competente la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la…
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.