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Abriendo la ficha…

Pliego

pliego final.pdf

RELANZAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA COLOCACIÓN DE POSTES DE LUZ CON LÁMPARAS SOLARES LED DE ALTA ILUMINACIÓN EN LA AUTOPISTA LAS AMERICAS (1ra etapa) Lote 2. MIPYME… · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 24 nov de 202590 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-CP-2025-0015

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para relanzar una comparación de precios dirigida exclusivamente a MIPYMES para obras de iluminación solar en la autopista Las Américas, con presupuesto estimado de RD$52,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 3 de diciembre de 2025, un plazo máximo de ejecución de 180 días y una evaluación técnica de hasta 80 puntos, con mínimo de 68, más 20 puntos económicos. El texto contiene referencias contradictorias sobre el número e identificación del lote y requisitos de experiencia y especificaciones técnicas que ameritan revisión por su posible efecto en la competencia.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$41.6 millones

Experiencia previa exigida por encima de RD$41.6 millones

Documento del 24 nov 2025 · hace 10 meses

Para acreditar experiencia, exige dos proyectos similares y que al menos uno tenga un monto de contratación y ejecución equivalente al 80% del presupuesto estimado: RD$41,600,000. También exige cinco años de ejercicio. En un proceso reservado a MIPYMES, la magnitud del contrato previo y la antigüedad requeridas podrían limitar la participación; corresponde verificar su proporcionalidad con la complejidad de la obra.

““Mínimo uno (01) de los contratos presentados como similares, el monto de su contratación y ejecución deberá ser equivalente al 80% del valor del presupuesto estimado para este proceso.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicciones en la identificación del lote

Documento del 24 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego denomina el proceso Lote 2, pero afirma que comprende un lote único, identifica partidas y ubicación como Lote 1 y también presenta un apartado Lote 2. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el lote y alcance aplicables al preparar y evaluar las ofertas.

““El proceso se encuentra divido en un (1) lote único descritos a continuación: ... LOTE 1” ... “LOTE 2””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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A revisarHallazgo en documentos

Conjunto acumulativo de certificaciones técnicas del producto

Documento del 24 nov 2025 · hace 10 meses

Las especificaciones enumeran IP65, CE, ROSH, FCC e ISO9001 para la luminaria y, además, piden certificaciones FCC y CE para los productos. La exigencia acumulada puede restringir la oferta de productos disponibles; conviene verificar su pertinencia técnica y que admita productos equivalentes que satisfagan el desempeño requerido.

““Certificaciones | IP65/CE/ROSH/FCC/ISO9001””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Parámetros de potencia que pueden resultar incompatibles

Documento del 24 nov 2025 · hace 10 meses

La ficha define una lámpara LED de 130 W, pero consigna 40 W como potencia LED en el controlador inteligente. La diferencia podría dificultar que los oferentes coticen productos comparables y que se verifique el desempeño ofertado; se debe aclarar qué potencia se requiere.

““Lumenes LED | 160LM/W (12V 130W)” ... “Potencia LED en controlador inteligente | 40W””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Otros documentos del proceso (15)

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  • EDITABLE (1).zipDocumento · 24 nov de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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