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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Procitrom, S.R.L., y se ANULA el acta que declaró inadmisible su recurso de impugnación por haberse comprobado que cumplía los requisitos formales exigidos. Asimismo, se ANULA el acta de adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios Núm. CESAC-CCC-CP-2025-0015 en lo relativo al Lote Núm. 1, al verificarse una incorrecta…
Proceso: CESAC-CCC-CP-2025-0015 (Servicio de construcción de edificio, que alojara las oficinas de la…)
Empresas: Procitrom, SRL (presentó la acción)Compañía de Arquitectos, S.R.L.Constructora Viasan & Asociados, SRLCORTECA, S.R.L.Diomedes Rivera & AsociadosNuespi Ingeniería, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Procitrom, S.R.L., contra la Resolución s/n de fecha 27 de octubre de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CESAC-CCC-CP-2025-0015, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Procitrom, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de que se anule el acta que da respuesta a su recurso de impugnación debido a que fue comprobado que se constató que el recurso de impugnación presentado por Procitrom, S.R.L. cumplía con todos los requisitos formales exigidos, por lo que declararlo inadmisible resultó improcedente. ii. ACOGER el pedimento de que se anule el acta de adjudicación del procedimiento de referencia en lo relativo al lote núm. 1 debido a que fue constatado que durante la evaluación de las ofertas económicas el Comité de Compras y Contrataciones del CESAC realizó una incorrecta valoración de la oferta presentada por la razón social Procitrom, S.R.L., pues no fue ponderado el documento que detalla costos de su oferta. PÁRRAFO I: ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) ANULAR el contrato de obras suscrito entre el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) y la razón social Diomedes Rivera & Asociados, Compañía de Arquitectos, S.R.L., en consecuencia, SUSPENDER la obra derivada del contrato en el punto exacto de ejecución en que se encuentre para la fecha de la emisión de la presente decisión. PÁRRAFO II: REEVALUAR las ofertas presentadas para el Lote Núm. 1, de conformidad a lo establecido en el Pliego de Condiciones del procedimiento y la normativa que rige la materia. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas a saber: i) a la recurrente, la razón social Procitrom, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC); iii) la adjudicataria del lote núm. 1, la razón social Diomedes Rivera & Asociados, Compañía de Arquitectos, S.R.L.; iv) y las empresas Walcom Ingeniería y Comercio, S.R.L.; Nuespi Ingeniería, S.R.L.; Construcciones y Terminaciones del Caribe, CORTECA, S.R.L.; y Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la razón social Codas, S.R.L., en contra del recurso jerárquico, La inadmisión planteada es sobre la base que el Comité de Compras y Contrataciones de MIDEREC declaró el recurso de impugnación inadmisible, y no se fundamenta sobre una de las inadmisibilidades establecida en el artículo 44 de la Ley 834. Asimismo, se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)
Empresas: Pemat Group, SRL (presentó la acción)Pemat, S.R.L. (presentó la acción)Armamuebles Ingenieria y Madera, SRLCésar De Jesús Núñez CabreraCodas, SRLConstructolen, SRLy 14 más
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en vista de a que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y tampoco ha fundamentado otro aspecto por el cual pudiera ser declarado inadmisible en recurso jerárquico interpuesto, tal y cómo fue establecido en el párrafo 36 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Pemat Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-003-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0017, para la “Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Pemat, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-003-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 112 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-003-2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 112 al 116 de la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247- 12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Pemat Group, S.R.L., y a los adjudicatarios: 1) Constructora Copisa, S.R.L., 2) Constructora CMG, S.R.L., 3) Codas, S.R.L., 4) Nuespi Ingeniería, S.R.L., 5) Constructora Ramirez Celeste (CORACELSA), S.R.L., 6) Constructora e Inmobiliaria Carthagonova, S.R.L., 7) Constructora Melo Paniagua (COMEPSA), S.R.L., 8) Ing. Freddy Wilmer Matos Moquete, 9) Ing. Luis Hernandez German; 10) Constructora Verde Mar, S.R.L.; 11) Ing. Carlos Fermín Tejada.; 12) Constructolen, S.R.L.; 13) Constructora Antigua Rosario, S.R.L.; 14) Constructora Blafeconsa, S.R.L.; 15) Armamuebles Ingeniería y Madera, S.R.L.; 17) Inversiones Turísticas Brito y Asociados, S.R.L.; 18) Servi Engeniering Riconsing, S.R.L.; 19) Nazarena Disla Vélez de Suárez; 20) Virgilio Antonio García; 21) Proyecto de Ingeniería y Servicios Pinser, S.R.L.; 22) Constructora Santos (CONSAN), S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en contra del recurso jerárquico. La inadmisión planteada es sobre la base que el Comité de Compras y Contrataciones de MIDEREC declaró el recurso de impugnación inadmisible, y no se fundamenta sobre una de las inadmisibilidades establecida en el artículo 44 de la Ley 834. Asimismo, se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil. Se…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)
Empresas: Armamuebles Ingenieria y Madera, SRLCarlos Fermin Tejeda LabourCésar De Jesús Núñez CabreraCodas, SRLConstructolen, SRLConstructora Antigua Rosario, SRLy 15 más
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en vista de a que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y tampoco ha fundamentado otro aspecto por el cual pudiera ser declarado inadmisible en recurso jerárquico interpuesto, tal y cómo fue establecido en el párrafo 35 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-001-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0017, para la “ Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-001-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 108 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-033-2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 109 al 112 de la presente resolución CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247- 12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Cruz Matos & Asociados, S.R.L., y a los adjudicatarios: 1) Constructora Copisa, S.R.L., 2) Constructora CMG, S.R.L., 3) Codas, S.R.L., 4) Nuespi Ingeniería, S.R.L., 5) Constructora Ramirez Celeste (CORACELSA), S.R.L., 6) Constructora e Inmobiliaria Carthagonova, S.R.L., 7) Constructora Melo Paniagua (COMEPSA), S.R.L., 8) Ing. Freddy Wilmer Matos Moquete, 9) Ing. Luis Hernandez German; 10) Constructora Verde Mar, S.R.L.; 11) Ing. Carlos Fermín Tejada.;12) Constructolen, S.R.L.; 13) Constructora Antigua Rosario, S.R.L.;14) Constructora Blafeconsa, S.R.L.; 15) Armamuebles Ingeniería y Madera, S.R.L.; 16) Inversiones Turísticas Brito y Asociados, S.R.L.; 17) Servi Engeniering Riconsing, S.R.L.; 18) Nazarena Disla Vélez de Suárez; 19) Virgilio Antonio García; 20) Proyecto de Ingeniería y Servicios Pinser, S.R.L.; 21) Constructora Santos (CONSAN), S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.