El Comité de Contrataciones Públicas del MOPC aprobó el informe económico y adjudicó 15 lotes del procedimiento de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2026-0004, con adjudicaciones consignadas entre RD$27,463,776.63 y RD$408,825,293.89. Declaró desierto el lote 11. El acto administrativo es del 31 de julio de 2026 y lleva la referencia MOPC-EMERGENCIA-ADJ-021-2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica 15 lotes, pero el listado de contratos del portal aportado registra solo 10 adjudicatarios; no muestra a CODOCON, Disegtecconstrucciones, Malespin Constructora, Proyectos Civiles LD ni Consorcio Rylco & Asociados, cuyas adjudicaciones suman RD$966,300,075.49. Como el estado del portal figura como celebrado y los contratos registrados tienen fecha 31/07/2026, conviene reconciliar el registro, considerando que el portal podría estar incompleto o atrasado.
“PRIMERO: APRUEBA el Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación, elaborado en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), por los peritos designados mediante el Acto Administrativo Núm. M”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El acta adjudica a Grupo Cebarma el lote 15 por RD$388,593,153.54. Según el historial de adjudicatarios aportado, esa empresa ya tenía cuatro contratos con el MOPC por RD$1,101,915,983 en los 24 meses previos; es un dato de concentración que amerita revisión contextual, sin que por sí solo implique irregularidad.
El acto indica que el Decreto 322-26 extendió la declaratoria por 30 días calendario y registra la adjudicación el 31/07/2026. No precisa si hubo otra autorización o fundamento que mantuviera la cobertura de emergencia para esta decisión; conviene verificar el alcance temporal de los decretos aplicables al procedimiento.
“Que, en virtud de lo señalado en párrafos anteriores, en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), fue emitido el Decreto núm. 322-26, por el Presidente de la Republica, Luis Abinader, en el cual extiende por un pla”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona