El Acta núm. 160, correspondiente a la sesión del 13 de agosto de 2026, aprueba los informes de evaluación económica y adjudica a Constructora Segura Vicente, S.R.L. el Lote I por RD$3,600,000.00. Declara desiertos los lotes II y III por falta de ofertas habilitadas y ordena revisar sus especificaciones y el pliego. También fija condiciones para las garantías de cumplimiento y de buen uso del anticipo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta exige presentar la garantía de fiel cumplimiento dentro de cinco días calendario, aunque el Reglamento fija cinco días hábiles. Además, establece una vigencia de trece meses desde su constitución, mientras que el Reglamento dispone que se mantenga hasta la liquidación del contrato; la fecha fija podría dejar sin cobertura obligaciones aún pendientes.
““dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por un importe del cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación, con una vigencia de trece (13) meses, contados a partir de la ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El acta afirma que las ofertas presentadas cumplen los requisitos técnicos, legales y financieros, pero también constata que no hubo ofertas habilitadas para los lotes II y III y los declara desiertos. La contradicción entre ambas constataciones merece cotejo con los informes aprobados; no altera por sí sola la adjudicación del Lote I.
““Que este Comité de Contrataciones Públicas ha verificado que las ofertas presentadas en el marco del procedimiento de Contratación Simplificada para la contratación de servicios de remozamiento, reforzamiento de infraestructura física exis”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), S.R.L.Adjudicataria del Lote I por cumplir los criterios del pliego y obtener el mayor puntaje total técnico y económico; no habilitada en los lotes II y III.
Adjudicado
Lote I — Reforzamiento de la Infraestructura (Exterior)
G.A. Morillo & Asociados, S.R.L.Habilitada para el Lote I. El Acta núm. 158 cambió a No Cumple su calificación del Lote III y la inhabilitó para continuar con la evaluación económica de ese lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona