Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General procedió a evaluar de oficio la admisibilidad del recurso jerárquico, y una vez confirmada la eficacia de la notificación del acto recurrido -Resolución Núm. 006-2022- el cual indica las vías y los plazos para recurrirla, se verificó que el recurso jerárquico fue interpuesto fuera del plazo de los diez (10) días hábiles establecidos el numerales 1 y 8 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y…
Procesos: CULTURA-CCC-CP-2021-0011 (Remozamiento y Readecuación, Adquisición e Instalación de Equipos del…)CULTURA-CCC-CP-2021-001
Empresa: Click Solutions Enterprise, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: DECLARAR de oficio inadmisible, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Click Solutions Enterprise, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 06-2022 de fecha 3 de marzo de 2022, emitida por la Ministra de Cultura, en respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por Comparación de Precio Núm. CULTURA-CCC- CP-2021-0011, llevada a cabo para el ”Remozamiento y readecuación, adquisición e instalación de equipos del auditorio Enriquillo Sánchez de la sede del Ministerio de Cultura”, por haber infringido el plazo prefijado establecido en el numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, al Ministerio de Cultura y la razón social Click Solutions Enterprise, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IR ·CCIÓ GENERA ECO TR T CIO p' B ICA l'edro A. Uub.!,ese q. M.1nuel Roddguez Ob¡lo, Gas ue .1mo Donuo •o Repúbll j l)omll\kjfiJ Oil'C!Cción ec,.,.,,.i. Col,tn,tadonc,s Publico,;
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se determinó que tiene mérito el alegato en cuanto a que la garantía de seriedad de la oferta presentada por la recurrente, cumple con el 1% requerido por la Ley y el pliego de condiciones, toda vez que, al no indicar de manera específica la cantidad de decimales a ser expresados en el monto de la garantía, de manera interpretativa y como dicho monto se desprende del monto de la oferta económica, consonó con las…
Proceso: CULTURA-CCC-CP-2021-0011 (Remozamiento y Readecuación, Adquisición e Instalación de Equipos del…)
Empresas: Click Solutions Enterprise, SRL (presentó la acción)Baquero Ginebra Build Group, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Click Solutions Enterprise, S.R.L., contra la Resolución Núm. 60-2021 en respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 55-2021 de fecha 14 de junio de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Cultura en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CULTURA-CCC-CP-2021-0011, llevado a cabo para el “remozamiento y readecuación, adquisición e instalación de equipos auditorio Enriquillo Sánchez, sede central Ministerio de Cultura”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Click Solutions Enterprise, S.R.L: i. ACOGER el pedimento de que se revoque la Resolución Núm. 60-2021 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Cultura que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Click Solutions Enterprise, S.R.L., y en consecuencia, se declara su nulidad, por haberse verificado la falta de motivación comprobada en los párrafos 49 y 50 de la presente resolución. ii. ACOGER el pedimento de que se revoque el Acta de Adjudicación, Resolución Núm. 55-2021 de fecha 14 de junio de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Cultura sobre el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CULTURA-CCC-CP-2021-0011, llevado a cabo para el “remozamiento y readecuación, adquisición e instalación de equipos auditorio Enriquillo Sánchez, sede central Ministerio de Cultura” , y en consecuencia, se declara su nulidad, por haberse verificado que la referida acta fue dictada en inobservancia de formas contenidas en el artículo 102 del Reglamento de Aplicación, y los requisitos de validez de los actos administrativos establecidos en los artículos 9, párrafo II y 14 de la Ley Núm. 107-13, y al ser identificadas las irregularidades en la ejecución de la evaluación de las ofertas económicas y adjudicación. En consecuencia, corresponde al Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Cultura, ponderar la oferta económica presentada por la razón social Click Solutions Enterprise, S.R.L., y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, conforme expuesto el párrafo 81 de esta resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector reevalúe las ofertas económicas y declare adjudicataria del procedimiento de referencia a la razón social Click Solutions Enterprise, S.R.L., toda vez que dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en los párrafos 82 y 83 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, las razones sociales Click Solutions Enterprise, S.R.L. y Baquero Ginebra Build Group, S.R.L., y al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.