Verificar autorización expresa para el alcance y monto consolidados
· hace 4 meses
La comunicación describe una caseta originalmente autorizada por RD$3,285,077.11 y reformulada a RD$22,000,000, integrada a un proyecto consolidado de RD$60,000,000. Cita las autorizaciones ministeriales anteriores, pero este documento notifica la unificación y no consigna una autorización expresa del ministro para el alcance y monto consolidados; el Decreto 51-26 exige esa autorización para remodelaciones o readecuaciones administrativas por encima del umbral de compras menores. Corresponde verificar si consta en otra pieza del expediente.
“por un monto total de veintidós millones de pesos dominicanos con cero centavos (DOP$ 22,000,000.00), en virtud de los resultados de un levantamiento de consumo eléctrico, lo cual incluye la construcción de (i) una nueva gaceta eléctrica, (”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · Decreto 51-26, art. 2 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
Decreto 51-26, artículo 2
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2026. PÁRRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes. PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
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